La opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar a la luz del principio de trato especial y diferenciado para Estados en desarrollo

Nicolás Guerrero Peniche
Resumen

A pesar de la existencia de un instrumento convencional en la materia, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la denominada Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las responsabilidades y obligaciones de aquellos Estados que patrocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos minerales de la Zona. Esta cuestión que se presentó en 2010, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, fue remitida al Tribunal Internacional del Derecho del Mar a fin de que éste la dilucidara. La opinión consultiva que emitió el Tribunal analizó, además de las obligaciones de los Estados en general, aquéllas específicas a los Estados en desarrollo, respondiendo así ampliamente a la cuestión presentada por la autoridad.

Palabras clave:
Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, Tribunal Internacional del Derecho del Mar, opinión consultiva, actividades en la Zona, obligaciones y responsabilidades de Estados patrocinantes

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Detalles del artículo

Cómo citar
Guerrero Peniche, N. (2012). La opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar a la luz del principio de trato especial y diferenciado para Estados en desarrollo. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, 1(12). https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2012.12.397

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