El final de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados
En el presente artículo se sostiene la tesis de que no todo lo que comúnmente se considera acto jurídico unilateral del Estado, lo es. Esta conclusión es alcanzada después de un cuidadoso análisis de la práctica internacional y de la refutación de argumentos comúnmente utilizados por los académicos sobre la materia, y por los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, que los llevan a definir al acto jurídico unilateral del Estado de modo muy amplio, incluyendo comportamientos políticos y, en ocasiones, hechos jurídicos.
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