La preeminencia del derecho en derecho internacional: elementos para una definición
Con la aprobación de la Resolución 61/39 titulada El Estado de derecho en los planos nacional e internacional, de 4 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció por vez primera una distinción expresa entre los aspectos interno e internacional de este principio. A partir de esta Resolución, la Asamblea General ha centrado de lleno el debate sobre el estudio de la vertiente internacional del Estado de derecho tomando como referencia la única definición expresa que de este principio se ha elaborado en el seno de las Naciones Unidas y que consta en el informe del secretario general El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. El objeto del presente artículo es el de identificar y analizar aquellos elementos o componentes del Estado de derecho interno que se han extrapolado al ámbito internacional, en el seno de la práctica de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el propósito de elaborar una definición ad hoc de la vertiente internacional de este principio que, a efectos del presente trabajo, denominaremos preeminencia del derecho en derecho internacional.
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