Control de constitucionalidad de los actos de los órganos de las Naciones Unidas: una aproximación desde la perspectiva de la Corte Internacional de Justicia
El propósito de este artículo es analizar si la Corte Internacional de Justicia puede, en ejercicio de su competencia, examinar la conformidad de los actos de los órganos de la Organización con la Carta de las Naciones Unidas —que aquí se denomina la constitucionalidad de tales actos— y pronunciarse al respecto. Con tal fin, se analiza la posibilidad del control de constitucionalidad en el sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los límites a la competencia de los órganos de la Organización, el alcance y los efectos de tal control, y la conveniencia de su denominación como “control de constitucionalidad”; se revisan los poderes de la Corte en el marco de la Carta y de su Estatuto, así como su jurisprudencia, para verificar si de los mismos surge explícita o implícitamente la posibilidad del control de constitucionalidad; y se aborda la cuestión de las formas que puede tomar el control de constitucionalidad por la Corte.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.