Exploración y explotación lunar de China ¿Energía positiva para el derecho internacional?

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Wu Xiaodan

Resumen

La exploración y explotación lunar de China, el Programa Chang’e, se inició de manera oficial en enero de 2004. Sus tecnologías y actividades en este campo se han desarrollado de una manera rápida y varios logros han sido alcanzados durante la última década. En general, las actividades chinas en la Luna son acordes con los requerimientos de sus obligaciones jurídicas internacionales nacidas de los acuerdos internacionales espaciales de Naciones Unidas a los que ha accedido: principalmente motivados por el avance científico y el desarrollo económico sin intención de intensificar la tendencia de militarización; cada vez más conscientes de la importancia del acceso y uso sustentable y seguro del espacio exterior y sin evidencia de que el Programa Chang’e haya dañado el ambiente lunar; el principio de no apropiación siendo confirmado por jurisprudencia relevante.

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Cómo citar
Xiaodan, W. (2015). Exploración y explotación lunar de China ¿Energía positiva para el derecho internacional?. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, 1(15). https://doi.org/10.1016/j.amdi.2014.09.003
Número
Sección
Doctrina