Código de Ética del Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Presentación

Es un hecho incontrovertible reconocer que en la mayor parte de las actividades humanas asistimos a lo que para muchos teóricos constituye un “giro aplicado”[1] que, referido al mundo ético, nos colocaría ante lo hoy ya públicamente reconocido por todos, esto es, la rehabilitación del argumento ético en todas las esferas de la vida, tanto pública como privada. De ahí que, como se puede constatar, al menos desde la década de los sesenta y setenta, sea ya un lugar común hablar no sólo de «ética aplicada», sino de «éticas aplicadas», las cuales se preguntan si las acciones humanas son o no buenas, son o no correctas, convirtiéndose por tanto en una especie de carta de ruta por donde ha de discurrir toda acción humana.

Son muchas y de muy diversa naturaleza las éticas aplicadas, pero dentro de las más significativas estarían la bioética, la ética económica, la aplicada a los negocios o ética empresarial, la relativa a la ecología,  la referida a los avances tecnológicos y, por lo que aquí interesa, las éticas profesionales. Estas últimas se refieren a la forma y modo como se viene desarrollando nuestra profesión; se preguntan por la manera en la que es empleado el poder que se tiene cuando un profesionista lleva a cabo su actividad; en definitiva, por cómo entiende éste su profesión y la manera en que la desarrolla. Así, es posible hablar hoy de ética del médico, del abogado, del banquero, del ingeniero, del dentista, del académico, etcétera.

La actividad universitaria no podía quedarse al margen de esta rehabilitación ética, de ahí que la Universidad Nacional Autónoma de México se haya dado su propio Código de Ética, documento en el que se establecen y detallan los principios y reglas éticas que han de orientar las actividades de todos los que laboran en la Universidad, teniendo siempre como objetivo prioritario el compromiso con la excelencia y la integridad profesional.

De este modo, es claro que para la Universidad y para las personas que laboran en cada una de sus entidades, es necesario, sin duda, cumplir con los deberes establecidos en la legislación universitaria, pero, a la vez, observar igualmente lo que el Código establece, dado que también exhorta a todos los universitarios a ir más allá del sólo cumplimiento de las normas legales, en aras precisamente de colmar con las altas expectativas que la sociedad mexicana ha puesto en su Universidad y en cada uno de los universitarios.

Sin duda, ese compromiso con la excelencia y con las expectativas sociales pasa por hacer suyos cada uno de los principios del Código de Ética de la Universidad, los cuales se ven claramente resumidos en el de integridad y honestidad, dos virtudes universitarias que se enuncian del siguiente modo: “La integridad y honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honesto sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan”.[2]

Es en este contexto que se da el presente Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, documento que pretende orientar las actividades de todas aquellas personas involucradas en el proceso de edición y publicación de los trabajos que lleven el sello de la UNAM y del propio Instituto de Investigaciones Jurídicas, teniendo en mente proteger el primer postulado básico que cualquier departamento editorial ha de observar y que se encuentra expresamente señalado en el propio Código de Ética de la UNAM, a saber, “Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento o acuerdo”.[3]

En un contexto más general, lo que se busca con este documento es que sus destinatarios se puedan comprometer con los principios, reglas y virtudes que caracterizan a la excelencia laboral en todo el Instituto y evidentemente en el área editorial del mismo.

Partes del Código

El Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas se divide para su manejo en las siguientes partes: I) Ámbito de aplicación del Código; II) Fines del Código; III) Sujetos destinatarios del Código; IV) Principios de ética editorial; V) Proceso de dictaminación y publicación.

 

Capítulo I

Ámbito de aplicación del Código

Las disposiciones de este Código constituyen un conjunto de principios éticos que tienen como destinatarios a todas aquellas personas que se encuentran involucradas en el proceso de recepción, dictamen, edición, corrección y publicación de todos los trabajos que sean divulgados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y que trabajan en la Secretaría Técnica del propio Instituto, así como aquellas que escriben, elaboran o participan en los trabajos que publica el Instituto.

 

Capítulo II

Fines del Código

El presente Código tiene las siguientes finalidades:

1. Fortalecer el trabajo de todos los integrantes de las revistas, del área editorial y de todos los involucrados (autores y colaboradores) en el proceso de edición y publicación de los escritos que pretendan ser publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (en adelante la Revista) del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 
Véase Código completo


[1] Cortina, A., Ética aplicada y democracia radical, Tecnos, 1993.

[2] Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[3] Idem.

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