Anuario Mexicano de Derecho Internacional https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional <p class="letra" align="justify"><strong>Anuario Mexicano de Derecho Internacional</strong> (AMDI), editado anualmente en modalidad de publicación continua, surgió en el año 2000, como publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). El objetivo del AMDI es buscar la participación activa de juristas dedicados al estudio del derecho internacional, para que colaboren tanto en lo relativo a la labor editorial, como en la contribución de trabajos para publicación.</p> Insituto de Investigaciones Jurídicas es-ES Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1870-4654 <h2>Uso de licencias Creative Commons (CC)</h2> <p>Todos los textos publicados por el <em>Anuario Mexicano de Derecho Internacional</em> sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. 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Este artículo demostrará que lo que realmente pretendía la Segunda Sentencia del Caso Nottebohm de la Corte Internacional de Justicia era pronunciarse en contra de las naturalizaciones concedidas en contra del principio general del derecho que prohíbe los abusos de derechos. Además, este artículo ofrecerá un enfoque funcional para los programas de ciudadanía por inversión que permitirá a los Estados atraer inversores al tiempo que los naturalizan de conformidad con el Derecho internacional, ya que generarán vínculos significativos, evitando riesgos asociados al reconocimiento de nacionalidad por parte de otros Estados y en el ámbito de la protección diplomática.</p> Santiago Yarahuán Dodero Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2024-11-20 2024-11-20 e19048 e19048 10.22201/iij.24487872e.2025.25.19048 Cambio climático, geopolítica y conflictos: un desafío para la seguridad internacional y nacional https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/19060 <p class="p1">El fenómeno climático es concebido como un “multiplicador de amenazas” que extrema inestabilidades existentes y exacerba conflictos en los ámbitos internacional y nacional, generando el vínculo: cambio climático y seguridad. De ahí que la securitización climática sea integrada cada vez más en las estrategias de seguridad nacional; tal es el caso de Estados Unidos y la Unión Europea. No obstante, en el ámbito internacional es un proceso en discusión en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, debido a las graves implicaciones políticas que puede conllevar. En este contexto, este estudio analiza diversas teorías en torno a la evolución del objeto de la seguridad, con la finalidad de determinar las bases conceptuales del proceso de securitización climática, para así determinar cuáles son las amenazas directas e indirectas que se perciben contra la seguridad internacional y nacional; cómo y por qué la crisis climática se convierte en un problema de seguridad, y de qué tipo de seguridad se trata; quién tiene el interés en securitizar este fenómeno, para qué y quién se beneficia. <span data-olk-copy-source="MessageBody">Las respuestas con pros y contras son analizadas en dos amenazas: los desplazados climáticos y la competencia por el control de los recursos estratégicos para la transición energética</span>.</p> Rosalía Ibarra Sarlat Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2024-10-21 2024-10-21 e19060 e19060 10.22201/iij.24487872e.2025.25.19060 The many lives of effet utile in treaty interpretation https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/19025 <p class="p1">Este artículo estudia las múltiples formas en las que el principio de efectividad en la interpretación de los tratados ha sido aplicado en la jurisprudencia internacional. Se propone una categorización de las diferentes versiones de este principio, en atención a a) el objeto y fin que el intérprete intenta realizar (i.e., el objeto y fin del tratado en su totalidad o aquel de sus componentes particulares; b) la medida para evaluar la efectividad (i.e., una versión ‘restringida’ que únicamente previene que el tratado o sus componentes sean absolutamente privados de sentido o una versión ‘amplia’ que procura la maximización de sus efectos) y c) la relevancia de los hechos específicos del caso bajo estudio por la corte o tribunal internacional para determinar el sentid general de los términos del tratado.</p> José Rogelio Gutiérrez Álvarez Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2024-12-13 2024-12-13 e19025 e19025 10.22201/iij.24487872e.2025.25.19025 La defensa de derechos colectivos con las obligaciones erga omnes en el derecho internacional: un nuevo paradigma de responsabilidad internacional https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/19148 <p class="p1">A partir de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso <em>Barcelona Traction</em>, se introdujo al derecho internacional el concepto de obligaciones <em>erga omnes</em>. A pesar de las similitudes con la <em>actio popularis</em>, estas figuras procesales difieren fundamentalmente. No obstante, ambas buscan el mismo fin: hacer exigibles los derechos que corresponden a una colectividad. Es a través de la figura de <em>erga omnes partes</em> que emerge la posibilidad de proteger los <em>valores compartidos</em> de la <span class="s1">comunidad internacional. En este sentido, no sólo es evidente la necesidad de esta clase de obligaciones, sino que su concepción modifica el paradigma a nivel internacional, respecto a la perspectiva tradicional de responsabilidad bilateral entre los estados. En este artículo, se realiza un análi</span>sis sobre las obligaciones <em>erga omnes</em>.</p> José María Olvera Amado Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2024-12-13 2024-12-13 e19148 e19148 10.22201/iij.24487872e.2025.25.19148 Identidad de género infantil y derechos humanos: nuevas prácticas, nuevos paradigmas en el panorama internacional https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/18141 <p class="p1">Desde la versión despatológica del fenómeno trans se analizan las nuevas prácticas que el derecho internacional en materia de derechos humanos exige a los Estados en torno al reconocimiento del derecho a la identidad de género autopercibida de la niñez, partiendo de una serie de presupuestos históricos, teóricos y conceptuales que han dado cabida a su estudio reciente. Al final, se alude al modelo de regulación argentino que surgió tras expedirse la Ley núm. 26.743, de Identidad de Género, a la forma en que se convirtió en el marco de referencia para que otros Estados del orbe crearan un orden jurídico incluyente hacia cualquier diversidad corporal y de género.</p> Miguel Ángel León Ortiz Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2025-01-21 2025-01-21 e18141 e18141 10.22201/iij.24487872e.2025.25.18141 Hacia un tribunal especial para el crimen de agresión en Ucrania. Un camino (im)posible https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/14748 <p class="p1">La persecución de los crímenes en el conflicto armado en Ucrania es probablemente el desafío más complejo al que se enfrenta el sistema penal internacional desde la Segunda Guerra Mundial. Los actores involucrados no han reconocido la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional; y la implicación de un jefe de Estado en activo, y miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU (Rusia) con poder de veto, impide activar la competencia obligatoria de la Corte. Cerrados los caminos convencionales, emerge la idea de organizar un tribunal especial para juzgar el crimen de agresión en Ucrania. ¿Qué legitimidad tendría este tribunal si uno de los estados afectados no reconoce el tratado para formarlo? ¿Acaso no sería una involución del sistema, puesto que la Corte nació para eliminar los tribunales <em>ad hoc</em>?</p> Chema Suárez Serrano Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2025-01-21 2025-01-21 e14748 e14748 10.22201/iij.24487872e.2025.25.14748