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CRITERIOS EDITORIALES
I. De la recepción de los trabajos para su publicación
1. Los artículos deberán ser inéditos. Aquellos trabajos que ya hayan sido publicados en otras revistas serán descalificados automáticamente. Lo anterior incluye las versiones on line. El Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI) no cobra a los autores por publicar en el Anuario.
2. Los trabajos que se consideren para publicación podrán ser escritos en español, inglés, francés, portugués, italiano y alemán.
3. La fecha de corte para integrar el volumen del año con trabajos ya aprobados es el 10 de mayo de cada año.
4. Los dictaminadores tienen 21 días naturales para emitir su dictamen por escrito a fin de que los autores, en su caso, puedan contestar al dictamen.
5. Los artículos y comentarios son sometidos a doble dictamen ciego.
6. En caso de recibir dictámenes opuestos (uno a favor y otro en contra de la publicación) el Comité Dictaminador solicitará un tercer dictamen; la decisión sobre los incidentes que se susciten la resolverá el Comité Dictaminador.
7. En caso de que el artículo enviado al AMDI vaya a ser publicado en otro medio, el autor será responsable de dar aviso al AMDI antes de que se publique y ya no podrá ser parte del AMDI aun cuando se haya dictaminado favorablemente, tal como se observa en el Código de Ética de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, sujetándose a las sanciones correspondientes en caso de no dar aviso o incumplir con lo establecido en el mismo.
8. Una vez aceptado un trabajo, los autores ceden en forma no exclusiva los derechos de autor al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
II. De los dictámenes
1. Los dictámenes deberán elaborarse conforme al formato proporcionado por el AMDI.
2. Los dictámenes deberán entregarse con firma autógrafa del dictaminador.
3. Los dictaminadores no podrán nunca conocer la identidad del autor de los trabajos que dictaminan.
4. Los dictámenes indicarán si la obra es: PUBLICABLE, PUBLICABLE CON CORRECCIONES o NO PUBLICABLE. El voto será dado a conocer al autor de inmediato, quien nunca podrá conocer el nombre o nombres de los dictaminadores.
5. En caso de que el dictamen sea PUBLICABLE CON CORRECCIONES, el autor del trabajo indicará al AMDI si procederá a elaborar las observaciones indicadas por el o los dictaminadores en un lapso no mayor a 14 días naturales. En caso de considerar que las correcciones sugeridas por el/los dictaminadores no son pertinentes deberá enviar por escrito una justificación de sus razones al considerar no procedentes las observaciones. En tal caso el trabajo y los dictámenes se someterán a valoración del Comité Dictaminador.
III. De las secciones del AMDI
1. El artículo es un trabajo que trata a profundidad un tema, que se sustenta con un aparato crítico y que además señala claramente el planteamiento de una hipótesis por resolver. La extensión máxima de un artículo es 30 cuartillas.
2. El comentario puede tener como base cierto(s) documento(s) o situación(es) internacionales que se estudien en específico. No tiene aparato crítico por ser de carácter más descriptivo del fenómeno de estudio. No hay hipótesis por comprobar. La extensión máxima es 20 cuartillas.
3. La reseña es un trabajo en el que se exponen las ideas principales de una obra de reciente publicación relativa a los temas del derecho internacional elaboradas por los autores de mayor impacto de cada uno de los cinco continentes (es decir, se busca reseñar obras de autores de Asia, África y Oceanía, no solamente de América y Europa; estas reseñas deberán ser de libros que hayan sido publicados hasta con tres años anteriores a la publicación del Anuario). Se deberá explicar el contenido de la obra así como incluir la ficha bibliográfica de la misma. La extensión máxima es 5 cuartillas.
4. La polémica es un fenómeno relativo al derecho internacional del cual se desprenden posiciones encontradas de expertos en la materia.
5. La práctica internacional mexicana es, como su nombre lo indica, aquellas actividades llevadas a cabo por las autoridades mexicanas en el ámbito internacional.
6. Los documentos son cualquier cuerpo jurídico importante y trascendente en la materia de derecho internacional. Pueden consistir en resoluciones de organismos internacionales, notas emitidas por el jefe de Estado o de Gobierno de un Estado, comunicados de prensa, entre otros con elementos de análisis de la práctica del derecho internacional.
7. Las sentencias son las decisiones de los tribunales con aspectos de derecho internacional relevantes.
8. La coyuntura internacional es el análisis del momento en el que se presenta un hecho jurídico relevante para el derecho internacional o las relaciones internacionales en general. Es el análisis de algún hecho que se considera parteaguas en el escenario internacional.
9. La jurisprudencia es la opinio iuris de los más altos tribunales, ya sean nacionales o internacionales que sea relativa a la práctica del derecho internacional.
10. La extensión de los trabajos de las secciones Documentos, Práctica Internacional Mexicana, Coyuntura Internacional y Jurisprudencia, varía conforme a su propia naturaleza.
IV. De los criterios editoriales
1. Las cuartillas deberán elaborarse en letra Arial 12, a espacio y medio, las notas a pie de página deberán ser en letra Arial 10 a espacio sencillo, con 3 cm. de margen en los costados derecho e izquierdo y 2.5 de márgenes superior e inferior (cualquier trabajo entregado en formato diferente será convertido en este formato que se solicita y en caso de exceder del límite de cuartillas será devuelto al autor o autores para su modificación antes de enviarse a dictaminar).
2. Los trabajos deberán contener título en español e inglés aún cuando el texto se encuentre en idioma distinto.
3. Los trabajos deben contener resumen en el idioma original, en inglés y también en francés. El resumen no debe rebasar 10 líneas (en caso de no poder elaborar el resumen en idioma distinto, el autor deberá indicar que autoriza al AMDI a elaborar la traducción respectiva).
4. Los trabajos deberán incluir las palabras clave tanto en el idioma original como en inglés y en francés.
5. Los artículos y comentarios deben contener tanto sumario como bibliografía.
6. Los artículos y comentarios que no contengan sumarios, palabras clave o bibliografía, serán devueltos al autor para que sean integrados en su totalidad.
7. Los trabajos deben venir acompañados con una ficha curricular del autor o autores a pie de página en la primera cuartilla (cinco líneas aproximadamente que destaquen lo más reciente y relevante sobre el autor).
8. Créditos a las personas autoras
La autoría de los documentos presentados a la Revista... otorga reconocimiento y crédito académico a las personas autoras e implica responsabilidad por el contenido publicado.
Las revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM adoptan el sistema de especificación CRediT que se describen a continuación:
Taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy) https://credit.niso.org/
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Conceptualización |
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Ideas; formulación o evolución de los objetivos y metas generales de la investigación. |
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Curación de datos |
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Actividades de gestión para producir metadatos, depurar datos y mantener los datos de investigación (incluido el código de software, cuando sea necesario para interpretar los propios datos) para su uso inicial y posterior reutilización. |
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Análisis formal |
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Aplicación de técnicas estadísticas, matemáticas, computacionales u otras técnicas formales para analizar o sintetizar los datos del estudio. |
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Captación de fondos |
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Obtención del apoyo financiero para el proyecto que derivó en esta publicación. |
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Investigación |
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Ejecución del proceso de investigación y desarrollo, específicamente la realización de experimentos o la recolección de datos/evidencia. |
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Metodología |
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Desarrollo o diseño de la metodología; creación de modelos. |
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Administración del proyecto |
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Responsable de la gestión y coordinación de la planificación y la ejecución de la actividad de investigación. |
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Recursos |
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Suministro de materiales de estudio, reactivos, materiales, pacientes, muestras de laboratorio, animales, instrumentación, recursos informáticos u otras herramientas de análisis. |
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Software |
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Programación, desarrollo de software; diseño de programas informáticos; implementación del código informático y de los algoritmos de apoyo; prueba de los componentes de código existentes. |
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Supervisión |
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Responsable de la supervisión y el liderazgo en la planificación y ejecución de la actividad de investigación, incluida la mentoría a personal externo al equipo central. |
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Validación |
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Verificación, ya sea como parte de la actividad o por separado, de la replicabilidad/reproducibilidad general de los resultados/experimentos y otros productos de la investigación. |
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Visualización |
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Preparación, creación y/o presentación del trabajo publicado, específicamente la visualización y la presentación de datos. |
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Redacción - borrador original |
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Preparación, creación y/o presentación del trabajo publicado, específicamente la redacción del borrador inicial (incluida la traducción si es sustancial). |
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Redacción - revisión y edición |
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Preparación, creación y/o presentación del trabajo publicado por parte de los miembros del grupo de investigación original, concretamente la revisión crítica, el debate o la revisión, incluyendo las fases previas o posteriores a la publicación. |
Al final de cada artículo se deberá incorporar el tipo de responsabilidad que han tenido cada una de las personas autoras, siguiendo las categorías proporcionadas por Taxonomía CrediT, siguiendo el ejemplo:
Nombre de autor: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción.
Nombre de autor: metodología, validación, redacción.
9. Conflicto de intereses
Las personas autoras deben especificar si existen o no posible conflictos de intereses al realizar y comunicar la investigación.
Por ejemplo:
Las personas autoras declaran que no existe conficto de interés de ninguna naturaleza que dificulte la publicación del texto.