Sulla rivista

Director de la revista

Manuel Becerra Ramírez, Universidad Nacional Autónoma de México, México, https://orcid.org/0000-0003-3957-9446

Consejo Editorial

Dr. Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco

Dr. Georg Nolte

Mariano Aguilar Benítez de Lugo, España

Jean Michel Arrighi, Organización de los Estados Americanos, Uruguay

Dr. FU Kuenchen, China

Luis Ignacio Savid-Bas, Argentina

Dra. Elizabeth Salmón Gárate, Perú

Dra. Gabriela Rodríguez, México

Dra. Tatiana Ribeiro, Brasil

Dr. Juan Manuel Portilla Gómez, México

Dr. José Luiz Quadros de Magalhanes, Brasil

Dr. Luiz Otavio Pimentel, Brasil

Dr. Bernardo Sepúlveda Amor, México

José Luis Siqueiros, México

Dr. Alberto Székely, México

Dr. Stefan Talmon, Institut für Völkerrecht, Reino Unido

Dra. Soledad Torrecuadrada, España

Dr. Luis Benavides, Universidad Nacional Autónoma de México, México

Dr. Juan Carlos Velázquez Elizarrarás, México

Ricardo Valero, México

Carlos Bernal, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), México

Dr. José Luis Vallarta Marrón, México

Dr. Liu Nanlai, China

Luis Peraza Parga, España

Dr. Andreas Paulus, Alemania

Dra. Beatriz Pallarés, Universidad Nacional del Litoral, Argentina

Dr. Rein Müllerson, King's College London, Reino Unido

Jorge Witker, Universidad Nacional Autónoma de México, México, https://orcid.org/0000-0003-0545-8988

Thomas Buergenthal, Estados Unidos

Michael Byers, The University of British Columbia, Vancouver Campus., Canadá

Antonio A. Cançado Trindade, Corte Internacional de Justicia, Brasil

Rodolfo Cruz Miramontes, México

Simon Chesterman, Universites: Melbourne, Beijin, Amsterdam, and Oxford, Australia

Yoram Dinstein, Tel-Aviv University, Israel

Dr. Alonso Gómez Roblezo Verduzco, Tribunal Internacional de Derecho del Mar. Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, México

Hugo Llanos Mancilla, Universidades Central y Universidad de Chile, Chile

Vaughan Lowe, University of Oxford, Reino Unido

Dr. Ricardo Méndez Silva, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México

Dra. Loretta Ortiz Ahlf, Universidad Iberoamericana, México

Nuria González Martín, Universidad Nacional Autónoma de México, México, http://orcid.org/0000-0001-5139-0772

Consejo Dictaminador de Colaboraciones

Xavier J. Ramirez Garcia de Leon

Dra. Gabriela Álvarez Ávila, México

Dra. Marisol Anglés Hernández, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México

Pablo Arrocha Olabuenaga, México

Dr. Humberto Cantú Rivera, Universidad de Monterrey, México

Dr. Javier Dondé Matute, INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, México

David Enríquez, México

Dr. Pablo Ferrara, Legal Advisor in the Ministry of Energy and Mining of Argentina Non-national referee of Madagascar - UNCLOS Ash Centre for Democratic Governance and Innovation Harvard Kennedy School of Government, Argentina

Dr. Miguel González Marcos, University of Maryland, School of Public Policy, Estados Unidos

Susana Hernández Pacheco, México

Dra. Susana Núñez Palacios, México

Dr. Sergio Peña Neira, Chile

Alejandro Ramelli

Dr. Alejandro Rodiles Bretón, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), México

Evelyn Téllez Carvajal, México

César Villegas Delgado

Historia de la revista

El Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI) surgió en el año 2000, como una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El objetivo del AMDI es buscar la participación activa de juristas dedicados al estudio del Derecho Internacional para que colaboren tanto en lo relativo a la labor editorial como en la publicación de trabajos académicos. Esta apertura la constituye el hecho de que el Comité Editorial está compuesto por personajes de las más diversas instituciones y nacionalidades.

Temática y alcance

El Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI) surgió en el año 2000, como una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El objetivo del AMDI es buscar la participación activa de juristas dedicados al estudio del Derecho Internacional para que colaboren tanto en lo relativo a la labor editorial como en la publicación de trabajos académicos. Esta apertura la constituye el hecho de que el Comité Editorial está compuesto por personajes de las más diversas instituciones y nacionalidades.

Resulta importante mencionar que el AMDI busca mantener la calidad que siempre le ha caracterizado y para ello cuenta con una política de dobles dictámenes anónimos de alto rigor académico, realizados por la cartera de árbitros que constituyen el Consejo Editorial, el Consejo Dictaminador de Colaboraciones y en ocasiones algunos expertos externos. El AMDI suscribe el Código de Ética del IIJ-UNAM.

El AMDI es una publicación de acceso abierto. Los idiomas para publicar contribuciones son en: español, inglés, portugués, francés e italiano.

Las secciones del AMDI son: doctrina (artículos académicos), comentarios, reseñas, práctica internacional mexicana, jurisprudencia, coyuntura internacional y polémica. El AMDI cuenta con una software antiplagio para el proceso de revisión de las contribuciones recibidas.

Proceso de evaluación por pares

De los dictámenes

  1. Los dictámenes deberán elaborarse conforme al formato proporcionado por el AMDI.
  2. Los dictámenes deberán entregarse con firma autógrafa del dictaminador.
  3. Los dictaminadores no podrán nunca conocer la identidad del autor de los trabajos que dictaminan.
  4. Los dictámenes indicarán si la obra es: PUBLICABLE, PUBLICABLE CON CORRECCIONES o NO PUBLICABLE. El voto será dado a conocer al autor de inmediato quien nunca podrá conocer el nombre o nombres de los dictaminadores.
  5. En caso de recibir dictámenes opuestos (uno a favor y otro en contra de la publicación) el Comimé Dictaminador enviará e tercer dictamen la obra; en dado caso la decisión sobre los indicentes que se susciten la resolverá el Comité Dictaminador.
  6. En caso de que el dictamen sea PUBLICABLE CON CORRECCIONES, el autor del trabajo indicará al AMDI si procederá a elaborar las observaciones indicadas por el o los dictaminadores en un lapso no mayor a 10 días. En caso de considerar que las correcciones sugeridas por el/los dictaminadores no son pertinentes deberá enviar por escrito una justificación de sus razones al considerar no procedentes las observaciones y el trabajo así como los dictámenes se someterán a valoración del Comité Editorial.

Política de acceso abierto

Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de que hacer disponible gratuitamente la investigación al publico, lo cual fomenta un mayor intercambio de conocimiento global.

Código de Ética del Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Presentación

Es un hecho incontrovertible reconocer que en la mayor parte de las actividades humanas asistimos a lo que para muchos teóricos constituye un “giro aplicado”[1] que, referido al mundo ético, nos colocaría ante lo hoy ya públicamente reconocido por todos, esto es, la rehabilitación del argumento ético en todas las esferas de la vida, tanto pública como privada. De ahí que, como se puede constatar, al menos desde la década de los sesenta y setenta, sea ya un lugar común hablar no sólo de «ética aplicada», sino de «éticas aplicadas», las cuales se preguntan si las acciones humanas son o no buenas, son o no correctas, convirtiéndose por tanto en una especie de carta de ruta por donde ha de discurrir toda acción humana.

Son muchas y de muy diversa naturaleza las éticas aplicadas, pero dentro de las más significativas estarían la bioética, la ética económica, la aplicada a los negocios o ética empresarial, la relativa a la ecología,  la referida a los avances tecnológicos y, por lo que aquí interesa, las éticas profesionales. Estas últimas se refieren a la forma y modo como se viene desarrollando nuestra profesión; se preguntan por la manera en la que es empleado el poder que se tiene cuando un profesionista lleva a cabo su actividad; en definitiva, por cómo entiende éste su profesión y la manera en que la desarrolla. Así, es posible hablar hoy de ética del médico, del abogado, del banquero, del ingeniero, del dentista, del académico, etcétera.

La actividad universitaria no podía quedarse al margen de esta rehabilitación ética, de ahí que la Universidad Nacional Autónoma de México se haya dado su propio Código de Ética, documento en el que se establecen y detallan los principios y reglas éticas que han de orientar las actividades de todos los que laboran en la Universidad, teniendo siempre como objetivo prioritario el compromiso con la excelencia y la integridad profesional.

De este modo, es claro que para la Universidad y para las personas que laboran en cada una de sus entidades, es necesario, sin duda, cumplir con los deberes establecidos en la legislación universitaria, pero, a la vez, observar igualmente lo que el Código establece, dado que también exhorta a todos los universitarios a ir más allá del sólo cumplimiento de las normas legales, en aras precisamente de colmar con las altas expectativas que la sociedad mexicana ha puesto en su Universidad y en cada uno de los universitarios.

Sin duda, ese compromiso con la excelencia y con las expectativas sociales pasa por hacer suyos cada uno de los principios del Código de Ética de la Universidad, los cuales se ven claramente resumidos en el de integridad y honestidad, dos virtudes universitarias que se enuncian del siguiente modo: “La integridad y honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honesto sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan”.[2]

Es en este contexto que se da el presente Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, documento que pretende orientar las actividades de todas aquellas personas involucradas en el proceso de edición y publicación de los trabajos que lleven el sello de la UNAM y del propio Instituto de Investigaciones Jurídicas, teniendo en mente proteger el primer postulado básico que cualquier departamento editorial ha de observar y que se encuentra expresamente señalado en el propio Código de Ética de la UNAM, a saber, “Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento o acuerdo”.[3]

En un contexto más general, lo que se busca con este documento es que sus destinatarios se puedan comprometer con los principios, reglas y virtudes que caracterizan a la excelencia laboral en todo el Instituto y evidentemente en el área editorial del mismo.

Partes del Código

El Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas se divide para su manejo en las siguientes partes: I) Ámbito de aplicación del Código; II) Fines del Código; III) Sujetos destinatarios del Código; IV) Principios de ética editorial; V) Proceso de dictaminación y publicación.

 

Capítulo I

Ámbito de aplicación del Código

Las disposiciones de este Código constituyen un conjunto de principios éticos que tienen como destinatarios a todas aquellas personas que se encuentran involucradas en el proceso de recepción, dictamen, edición, corrección y publicación de todos los trabajos que sean divulgados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y que trabajan en la Secretaría Técnica del propio Instituto, así como aquellas que escriben, elaboran o participan en los trabajos que publica el Instituto.

 

Capítulo II

Fines del Código

El presente Código tiene las siguientes finalidades:

1. Fortalecer el trabajo de todos los integrantes de las revistas, del área editorial y de todos los involucrados (autores y colaboradores) en el proceso de edición y publicación de los escritos que pretendan ser publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (en adelante la Revista) del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 


[1] Cortina, A., Ética aplicada y democracia radical, Tecnos, 1993.

[2] Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[3] Idem.

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