Aux origines de la liberté de disposer entre époux*

Oscar Cruz Barney**

La presente obra es el resultado del doctorado de Nicolas Laurent-Bonne, texto que mereció diversos reconocimientos, como el Premio de Tésis André Isoré en Droit Privé, el Prix Lévy-Ullman en Droit Comparé, el Prix de l’Université Panthéon-Assas y el Prix de l’Institut de Droit Romain. El autor, heredero de una larga tradición jurídica familiar, bibliófilo y profesor en la Universidad Clermont Auvergne en Francia, donde actualmente es profesor de Histoire du droit et des institutions y director del Master Culture Juridique,1 realiza una investigación exhaustiva de la doctrina romano-canónica medieval, con multiplicidad de fuentes legales y doctrinarias. Es notable el uso que hace el autor de las obras de Accursio, Azo, Alberico da Rosate, Andrés Tiraquello, Jacobo Cujas, Cino da Pistoia, Baldo de Ubaldis, Pedro de Bellapertica, Bártolo de Saxoferrato, Bartolomé de Saliceto, Búlgaro, Rufino Bononiensi, Paolo de Castro, Placentino, Rafael Fulgosio, Pedro Gregorio Tolosano, Jácques de Révigny, Matthaeus Wesenbecius y otros más. Esta bibliografía antigua la completa con un amplio dominio de derecho consuetudinario francés y textos contemporáneos. Hace, además, un estudio comparativo entre el derecho alemán, francés, italiano y español. El texto va precedido de un elogioso prefacio elaborado por Franck Roumy, profesor en la Universidad Panthéon-Assas (Paris II).

El autor, académico y abogado, centra su trabajo de investigación en el derecho de propiedad familiar, el derecho notarial, desde una perspectiva histórica y comparativa, así como en la historia del pensamiento jurídico.

Abogado ejerciente en derecho de familia, así como en derecho de sucesiones y donaciones, ya había trabajado previamente en su memoria de tesis de maestría en coautoría con Jean-Paul Andrieux, titulada La clause de gain de survie dans les contrats de mariage en Auvergne aux XVIIe et XVIIIe siècles, París, Université Panthéon-Assas, 2009. Publicó también como coordinador (junto con Nicolas Pose y Victor Simon) Les piliers du droit civil. Famille, propriété, contrat, París, Mare & Martin, 2015, y en conjunto con Sandrine Tisseyre, Le formalisme: sources et technique en droit privé positif. Actes du colloque du 20 octobre 2016 à l’Université de Pau et des Pays de l’Adour, Centre de recherche et d’analyse de la jurisprudence régionale-Centre Michel de l’Hospital (Clermont-Ferrand), 2017. Participó recientemente en el Seminario Internacional “Cultura Jurídica: Mitos y Métodos”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Université Clermont Auvergne, en la Ciudad de México, el 6 de noviembre de 2019.

Laurent-Bonne es además codirector de la magnífica revista Tribonien. Revue Critique de Législation et de Jurisprudence. La revista plantea ser una revista crítica de derecho contemporáneo, que extrae sus argumentos de la historia del derecho y los derechos extranjeros. Su campo abarca todas las fuentes legales actuales, tanto de derecho público como privado.2

La obra,3 en 367 páginas, se divide en dos partes. La primera de ellas se refiere a dos temas fundamentales, que son: 1) la prohibición de las donaciones entre esposos, su naturaleza y condiciones, y 2) el régimen de las donaciones prohibidas, abarcando los temas de la disolución del régimen matrimonial, el matrimonio del donatario y la custodia de los hijos.

La segunda parte trata de las excepciones de origen romano y canónico contenidas en la compilación justinianea y la irrevocabilidad convencional. Asimismo, analiza la donación mutua entre esposos, las condiciones de validez, las cargas y el régimen jurídico del mismo.

Laurent-Bonne aborda con maestría el tema de las donaciones entre cónyuges, y al referirse a la donación misma sostiene que

Le don est un poison: suspect par nature, il corrompt, dénature toute relation et engage implicitement le gratifié à rendre ce qu’il a reçu. La polysémie du mot Gift dans les très anciennes langues germaniques, signifiant à la fois don et poison, illustre le caractère équivoque de l’acte.4

Al abordar el tema respecto del derecho español, cita a Florencio García Goyena en sus Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español, en donde se prefiere claramente las restricciones del derecho romano al liberalismo del modelo francés.5

Son particularmente interesantes e ilustrativas sus conclusiones, al destacar el papel de las donaciones entre cónyuges dentro del marco de estrategias y alianzas económicas familiares meticulosamente calculadas y desarrolladas, donde detrás del aspecto meramente económico se disimilan los aspectos psicológicos, las rivalidades de los herederos y los intereses en ocasiones perversos del donante en busca de favores de diversos tipos.

Destaca, asimismo, cómo a raíz de la segunda vida del derecho romano en el siglo XII, los juristas medievales se propusieron construir un principio general de prohibición de donaciones entre cónyuges. El encuentro del cristianismo medieval y los desarrollos de la romanística contribuyeron a la moralización de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, a la sanción de los excesos y la prevención de los efectos de las “ráfagas de amor”. Refiere cómo los canonistas medievales aprovecharon el debate sobre las libertades entre cónyuges, y cómo las restricciones del derecho romano alimentaron el discurso despectivo sobre las mujeres.

Se refiere al liberalismo manifestado en la codificación civil chilena de 1855 y el Código Civil del Distrito y Territorios Federales de México de 1870.

Se trata de un libro altamente recomendable, bien escrito, riguroso en el tratamiento de las fuentes y de la bibliografía.

Revista de Derecho Privado, Cuarta Época, año VI, núm. 16, julio-diciembre de 2019


1* Laurent-Bonne, Nicolas, Aux origines de la liberté de disposer entre époux, París, LGDJ, Lextenso Editions, Bibliothèque d’Histoire du Droit et Droit Romain, 2014.

** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Disponible en: https://univ-droit.fr/universitaires/6125-laurent-bonne-nicolas.

2 Disponible en: https://www.legiscompare.fr/web/La-revue-Tribonien?lang=fr.

3 Otros textos de temática relacionada: Barrera Graf, Jorge, “Las donaciones entre cónyuges. Estudio del título I del libro XXIV del Digesto”, Revista de Derecho Notarial, México, año XX, núm. 63, junio de 1976; Morineau, Martha, “Las donaciones entre cónyuges. Estudio del título I del libro XXIV del Digesto”, El Foro, sexta época, núm. 4, enero-marzo de 1976; Soberanes Fernández, José L., “Las donaciones entre cónyuges en el derecho romano”, Revista Jurídica Veracruzana, México, t. XXVII, núm. 6, abril-junio de 1976; Corral Talciani, Hernán, “Donaciones entre cónyuges”, Revista Chilena de Derecho, Santiago, vol. 26, núm. 2, abril-junio de 1999; Para Martín, Antonio, Presunción muciana y nulidad de donaciones entre cónyuges en Cataluña, Barcelona, Bosch, 1981.

4 “El regalo es un veneno: sospechoso por naturaleza, corrompe, distorsiona cualquier relación y compromete implícitamente a los gratificados a devolver lo que ha recibido. La polisemia de la palabra Regalo (Don) en las lenguas germánicas muy antiguas, que significa regalo y veneno, ilustra la ambigüedad del acto”.

5 Obra de enorme importancia en México, lo que le valió una edición mexicana: García Goyena, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español, México, Imprenta de la Biblioteca de Jurisprudencia, 1878-1881, 4 ts. (ed. facsimilar, Suprema Corte de Justicia de la Nación-Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal-Ilustre Colegio de Abogados de Madrid-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, “Estudio introductorio” de Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos y Oscar Cruz Barney, “Presentación” de Juan N. Silva Meza y Edgar Elías Azar, 2011).