La prohibición del matrimonio infantil, a falta de correspondencia con los derechos humanos y la Constitución

Contenido principal del artículo

Alexis Aguilar Domínguez

Resumen

El matrimonio es un acto consensuado, pero en muchas ocasiones acontece de manera distinta a lo que habitualmente se espera; cuando se involucra a un menor de edad en un matrimonio, suele ocurrir que éste adolece del consentimiento por parte del menor, pero peor aún: se violentan ciertos derechos humanos al momento de realizar la alianza, y durante el curso, e incluso muchas veces después de disuelto el vínculo matrimonial, se pueden apreciar los estragos que ha ocasionado la temprana unión marital de un menor de edad. Existen tratados internacionales que proscriben el matrimonio sin consentimiento —siendo dicho requisito la piedra angular que debe regir al matrimonio— y por las razones que se vierten en el presente artículo, se sabe que un menor de edad no puede dar el consentimiento pleno e informado que merece un acto de tal magnitud y trascendencia.

Detalles del artículo

Cómo citar
Aguilar Domínguez, A. (2018). La prohibición del matrimonio infantil, a falta de correspondencia con los derechos humanos y la Constitución. Revista De Derecho Privado, 1(12). https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2017.12.11926
Sección
Doctrina Nacional