Dirección compartida del proceso civil

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Maite Aguirrezabal Grünstein
Álvaro Pérez Ragone

Resumen

La instauración del proceso por audiencias, con la mejora de todas las condiciones orgánicas y financieras del sistema de administración de justicia civil, no parece ser suficiente; requiere, además, fijar nuevos roles al juez y a las partes. Por el lado del juez, se impone una visión que asume un rol activo, de gerente y conductor. De esta forma, se verifica una simbiosis entre los sistemas adversarial e inquisitorio. La cultura jurídico-procesal comparada contemporánea comienza a ser condicionada en la necesidad de un juez cercano y con una intervención empática con las partes y sus representantes, que requiere una transformación de paradigmas. Por el lado de las partes, la competencia entre ellas por obtener un resultado positivo de victoria se matiza y equilibra con la cooperación. Todo el engranaje impone conductas de trato equitativo, debido y justo proceso como valores internos. Éstas son condiciones necesarias para un proceso civil eficaz, racional, justo y eficiente.

Detalles del artículo

Cómo citar
Aguirrezabal Grünstein, M., & Pérez Ragone, Álvaro. (2019). Dirección compartida del proceso civil. Revista De Derecho Privado, 1(14), 57–83. https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2018.14.13368
Sección
Doctrina Internacional