Tres incapacidades para contraer matrimonio canónico
El presente artículo trata sobre tres incapacidades psíquicas para matrimoniarse, derivadas del parágrafo tercero del canon 1095 del actual Código de Derecho Canónico. La primera de ellas, los canonistas la han bautizado como “la carencia de suficiente capacidad psíquica para las nupcias canónicas”; la segunda se denomina “incapacidad para cumplir obligaciones matrimoniales desde el inicio del matrimonio eclesiástico”, y la tercera se llama “incapacidad para la comunidad de vida y amor para el matrimonio”. El documento estudia las principales líneas canónicas sobre las cuales trabajan estas incapacidades en sede de tribunales eclesiásticos. Cada incapacidad tiene sus características y su naturaleza propia. Se incluyen —en el ámbito procesal canónico— las preguntas que el juez de la Iglesia debe someter al actor y/o a la convenida, convocada o demandado(a). El texto está enriquecido con la más avanzada doctrina autorizada por el magisterio en esta delicada y trascendental materia. Los cuestionamientos tienen puntos finos que hacen la diferencia entre el interrogatorio para el actor(a) y para los testigos de la causa. La jurisprudencia romana también toma su sitio y la bibliografía extranjera es especializada.
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