Estudio sobre la indemnización por daños desde la perspectiva del derecho comparado bajo el contexto de la modernización del derecho contractual

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Yun Li

Resumen

Una de las tareas más urgentes para aquellos que se dedican académicamente al derecho privado en China es la elaboración del Borrador del Código de Derecho Civil (BCDC), entre el cual las teorías del contrato, del régimen jurídico contractual y de la responsabilidad contractual son los trabajos más importantes. En este trabajo se presentan algunas consideraciones preliminares sobre los remedios indemnizatorios y la responsabilidad contractual, enfatizando en una visión de derecho comparado. El incumplimiento significa “cualquier falta de realización, realización irregular, defectuosa o incompleta de las conductas (prestaciones, si se prefiere) asumidas contractualmente”. Pantaleón Prieto lo define, en definitiva, como “cualquier desviación del programa contractual”. En relación con el remedio indemnizatorio, conviven dos posibles sistemas en el derecho de la contratación: por un lado, están los sistemas de corte subjetivo, que requieren un cierto grado de culpa del deudor, cuanto menos, para imputarle responsabilidad. En esta línea se encuentran los ordenamientos de la familia del derecho civil continental europeo, si bien se aprecian movimientos evolutivos en algunos de ellos, como veremos a continuación. Por otro lado, tenemos a los sistemas de corte objetivo, que permiten imputar responsabilidad al deudor en caso de incumplimiento, con independencia de la culpa, si bien puede quedar exonerado en caso de fuerza mayor o cuando quede fuera de su esfera de control el evitar el resultado dañoso. La responsabilidad objetiva, también llamada “responsabilidad estricta” (strict liability), es una noción proveniente del Common Law.

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Cómo citar
Li, Y. (2020). Estudio sobre la indemnización por daños desde la perspectiva del derecho comparado bajo el contexto de la modernización del derecho contractual. Revista De Derecho Privado, 1(15), 109–134. https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2019.15.15006
Sección
Doctrina Internacional