El contrato de atención médica. Naturaleza jurídica
El Código Civil mexicano regula la relación médico-cliente como un contrato de prestación de servicios profesionales. El autor no satisfecho con tal disposición se cuestiona sobre la naturaleza jurídica de dicha relación, porque le parece fundamental para determinar la regulación de ese contrato. Al examinar la heterogeneidad de opiniones, encuentra que ninguna es lo suficientemente convincente, de tal modo que se imponga como única e incontestable, debido a la forma de ejercer la profesión y a la gran diversidad de especialidades médicas. Frente a la problemática de determinar la naturaleza jurídica de cierta relación en la que se involucra un facultativo, se sugiere analizar detenidamente dos componentes importantes: la forma en que el médico ejerce la profesión y la actividad que realice en cada paso concreto. Por su parte, el ensayista está en pro de la creación de un contrato de servicios médicos —típico y autónomo— específicamente regulado en el Código Civil o en la Ley de Salud, al considerar que existen las circunstancias y los medios necesarios que sustentan la ac- tividad profesional del médico.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por la Revista de Derecho Privado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor la Revista de Derecho Privado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a la Revista para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la Revista de Derecho Privado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la Revista por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista de Derecho Privado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.








