La quiebra de la banca y la regulación de las garantías en México
El anterior régimen legal sobre garantías, presentaba rasgos de poca creatividad ante el mundo cambiante del comercio. A partir de las reformas, del 23 de mayo de 2000, al Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, se incorporaron dos nuevas figuras para la constitución de garantías, prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso en garantía. Además se establecieron nuevos procedimientos para la ejecución de las garantías otorgadas los cuales permiten ejecutar la correspondiente garantía en forma expedita a manera de que se facilite el costo de los créditos y el proceso de otorgamiento.
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Vía ejecutiva mercantil. Es improcedente su ejercicio en contra del garante hipotecario cuando no tiene a la vez el carácter de acreditado mutuario u obligado solidario (artículos 68 Y 72 de la Ley de Instituciones de Crédito). Contradicción de tesis 40/2001-PS y tesis de jurisprudencia 5/2002, Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, unanimidad de
cuatro votos. Semanario Judicial de la Federación.
Amparo Directo 3778/56 Jorge Negrete Moreno. SJF, sexta época, cuarta parte, volumen III, p. 153. En forma clara la ley establece la posibilidad de constituir un derecho en un título de crédito sobre un derecho para fines de garantía.








