La mediación en materia familiar. “Por la generación de una cultura de paz y no de conflicto”
Uno de los temas que en últimas fechas ha cobrado gran relevancia en el mundo jurídico, sin duda alguna, es el relativo a los mecanismos alternativos de solución de controversias debido a que buscan resolver un litigio sin la necesidad de llegar a un juicio y dentro de estos mecanismos encontramos la figura de la mediación, que fomenta una convivencia social armónica a través del diálogo y la tolerancia basada en los principios de prontitud, economía, y satisfacción de las partes. Respecto de la mediación en materia familiar se señala que procederá entre personas unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, con hijos en común, parentesco por consanguinidad, por afi nidad o civil, sin embargo se señala que es precisamente en este materia en la cual se han suscitado controversias acerca de que tan factible es que proceda la mediación, debido a los lazos de parentesco que existen, así como también acerca de la prohibición de este mecanismo en el caso de violencia intrafamiliar. Es importante mencionar que este sistema cuenta con personas que apoyan su utilización para quitarle carga procesal a los tribunales, así como aquellos que consideran que no es factible el uso de los mismos. Sin embargo, es necesario señalar que el objetivo tanto de la mediación como de un juicio es lograr la solución del conflicto.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por la Revista de Derecho Privado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor la Revista de Derecho Privado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a la Revista para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la Revista de Derecho Privado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la Revista por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista de Derecho Privado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.








