Doctrina

Del término interruptivo en el contrato de tiempo compartido

Mario de la Madrid Andrade
Resumen

Analiza la naturaleza y contenido del contrato de tiempo compartido, en sus diversas modalidades, y observa que la obligación principal es otorgar el uso de una unidad habitacional por periodos de duración definida, aunque de inicio variable, y que estén separados entre sí por intervalos. Por esto concluye que la característica esencial del contrato es tener periodos de eficacia (cuando es exigible el uso de la habitación) y periodos de pendencia e ineficacia (cuando pasa el intervalo necesario hasta el siguiente periodo de uso). Por eso propone que el término por el que concluye un periodo de uso no es un término extintivo, sino un término "interruptivo".

Cómo citar
Madrid Andrade, M. de la. (1998). Del término interruptivo en el contrato de tiempo compartido. Revista De Derecho Privado, 9(27), 65–79. https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.1998.27.22848

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