¿Pueden los tratados internacionales regular la condición jurídica de los extranjeros en el derecho mexicano?
Después de definir lo que se entiende en el derecho mexicano por extranjero y condición jurídica de los extranjeros, el autor concluye que esta condición comprende tanto los derechos públicos como los derechos privados, por lo que pasa a considerar las siguientes cuestiones: si los derechos privados de los extranjeros (por ejemplo lo relativo a su capacidad jurídica) deben regularse por el Código Civil del Distrito Federal y Común en Materia Federal o por los códigos locales; si los tratados que versan sobre estas cuestiones son válidos o carecen de validez por referirse a una materia, la civil, que está reservada a las entidades federativas, y finalmente si las reformas que se hacen a las leyes federales con objeto de adaptarlas al contenido de tratados internacionales, deben prevalecer respecto de las leyes locales sobre la misma materia. El autor concluye que la le y aplicable a los extranjeros es la ley federal, que son válidos los tratados que se refieren a materias reservadas a los estados, siempre y cuando los tratados persigan un objetivo internacional, y que las reformas a las leyes para adecuarlas a los tratados no prevalecen sobre las leyes locales en materias reservadas a las entidades federativas.
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