La interpretación jurisdiccional en materia de alimentos
Propone (especialmente en los puntos 4, 5 y 6) que para hacer una adecuada interpretación de las normas civiles que rigen la obligación alimenticia, deben tomarse en cuenta dos criterios generales: a) una "perspectiva de género" que permita identificar los prejuicios en torno al papel de la mujer en la vida familiar, y facilite asila impartición de una justicia objetiva, y b) el criterio del "interés superior de la infancia" que debe seguirse en decisiones jurisdiccionales que afectan la vida de los hijos menores. En el punto 3, trata dos cuestiones especificas importantes en materia de interpretación de la obligación alimentaria: a) la de si las reglas previstas en materia de controversias familiares deben ser aplicables a cualquier controversia sobre alimentos, aunque no sean controversias familiares específicamente mencionadas, o solamente a estas últimas; la opinión de la autora es que las reglas deben hacerse extensivas a todo tipo de controversias sobre alimentos," b) la de sí se entiende que la obligación de dar alimentos termina al cumplir los hijos la mayoría de edad o se extiende hasta que tengan un modo que provea su subsistencia; la opinión de la autora es que la obligación se extiende hasta ese momento.
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