Revista de Derecho Privado
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<p align="justify">La <em>Revista de Derecho Privado</em>, publicación semestral del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, es un foro de discusión, información y análisis del derecho privado, esto a través del estudio de los temas trascendentales de la materia.</p>Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Méxicoes-ESRevista de Derecho Privado0188-5049<p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por la Revista de Derecho Privado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista.</p> <p><strong>Derechos de autoras o autores</strong></p> <p>De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor la Revista de Derecho Privado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a la Revista para permitir su difusión legal en acceso abierto.</p> <p>Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la Revista de Derecho Privado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista.</p> <p>Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.</p> <p><strong>Derechos de lectoras o lectores</strong></p> <p>Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la Revista por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista de Derecho Privado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.</p>Responsabilidad civil extracontractual. Para efectos de reclamar la indemnización por actos de violencia sexual sufridos durante la adolescencia
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<p class="p1">El texto analiza la responsabilidad civil extracontractual derivada de relaciones sexoafectivas entre adolescentes y adultos, al considerarlas un hecho ilícito. Estas reflejan una asimetría de poder que vulnera la autonomía progresiva del menor y configura violencia sexual. Se expone un caso judicial donde una víctima demandó por daño moral 35 años después por hechos ocurridos cuando tenía catorce años frente a un adulto de cuarenta. El debate central fue la prescripción de la acción, que el Código Civil para el Distrito Federal fija en dos años. La Suprema Corte determinó que, debido a la diferencia de madurez y la influencia del adulto, no existía un consentimiento válido por parte del menor. Por tanto, estableció jurisprudencia al indicar que estas relaciones impropias constituyen un hecho ilícito para efectos de indemnización e imprescriptibilidad.</p>Odette Mendoza Becerril
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2025-12-102025-12-10e20537e2053710.22201/iij.24487902e.2025.27.20537El derecho civil en la actual situación jurídica venezolana
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<p class="p1">La legislación civil venezolana comienza a desarrollarse a partir de la declaración de la independencia del país sudamericano en el siglo XIX; la aclamada emancipación invitaba a la creación de normas que se adaptaran a las nuevas condiciones territoriales, económicas y sociales, sin embargo, el acaecimiento de diversos eventos de gran importancia para la historia de Venezuela impactaron en el ámbito jurídico civil y demoró por más de cincuenta años la promulgación de una norma sustantiva que regulara el marco legal nacional. El primer código civil se promulgó en el año 1861 durante la presidencia de José Antonio Páez, le siguieron los códigos de 1867, 1873, 1880, 1896, 1904, 1916, 1922 y 1942, este último aún vigente, reformado una sola vez en 1982, es decir, por más de cuarenta años la sociedad se ha regido por la misma normativa civil, lo cual ha creado la necesidad inminente de un reajuste jurídico adaptado a la Venezuela del nuevo milenio.</p>Marianna de Vita
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2025-12-102025-12-10e20135e2013510.22201/iij.24487902e.2025.27.20135Los contratos inteligentes desde la perspectiva de la legislación civil mexicana
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<p class="p1">En la era digital la tecnología disruptiva, como lo es la <em>cadena de bloques</em>, está propiciando un paradigma revolucionario en diferentes aspectos de la vida cotidiana. La celebración de actos jurídicos no se queda al margen de tal innovación, sobre todo en el ámbito contractual, a través de los llamados “contratos inteligentes”, donde se plasma en código computacional un acuerdo de voluntades que está impulsando una intervención <em>ex ante</em>, al ser diseñados para automatizar las transacciones entre las partes. En México con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde se reconoce la validez de la información y documentos ejecutados dentro del <em>blockchain</em>, se proyecta una gran oportunidad para el empleo de los <em>smart contracts</em>, lo cual hace imperante su análisis teniendo como base las disposiciones normativas que rigen la celebración de contratos en materia civil.</p>Cintia Estefanía Villafán Flores
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2025-10-312025-10-31e20141e2014110.22201/iij.24487902e.2025.27.20141La determinación del interés superior del niño ante la violencia familiar
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<p class="p1">Este trabajo tiene como objetivo estudiar la determinación del interés superior del niño e identificar elementos para lograrlo, con el fin de alcanzar el eficaz reconocimiento, protección y goce del derecho a una vida libre de violencia, en particular en la familia de niñas, niños y adolescentes. El interés superior del niño permeará indefectiblemente todas las decisiones legislativas, administrativas, jurisdiccionales y de políticas públicas. Al establecerse en la Convención sobre los Derechos del Niño, se tuvo la intención de dar una máxima importancia a la tutela y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.</p> <p class="p2">El mecanismo para asegurar su aplicación es la determinación del interés superior del niño. A través de esta se podrán acordar acciones y medidas que posibiliten/aseguren la toma de las mejores decisiones para la protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes que viven la violencia familiar o maltrato en la familia. La determinación tiene como razón y resultado un diagnóstico de los casos, al asegurar la aplicación de elementos que se tomaran como base fundamental para garantizar el goce, ejercicio o restitución de derechos, es decir, una vida digna. No se trata de una lista de elementos estricta y exhaustiva; pueden tomarse en cuenta otros elementos que ayuden a identificar las necesidades del asunto en específico, en atención a las características del caso y de los sujetos, niñas, niños y adolescentes que se deban atender.</p> <p class="p2">Existen instrumentos vinculatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos proporcionan un marco de protección e interpretación del interés superior del niño y su determinación, que es importante señalar como orientación sobre el tema en el <em>corpus juris </em>de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>María de Montserrat Pérez Contreras
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2025-12-102025-12-10e20388e2038810.22201/iij.24487902e.2025.27.20388