Revista de Derecho Privado
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<p align="justify">La <em>Revista de Derecho Privado</em>, publicación semestral del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, es un foro de discusión, información y análisis del derecho privado, esto a través del estudio de los temas trascendentales de la materia.</p>Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Méxicoes-ESRevista de Derecho Privado0188-5049<p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por la Revista de Derecho Privado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista.</p> <p><strong>Derechos de autoras o autores</strong></p> <p>De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor la Revista de Derecho Privado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a la Revista para permitir su difusión legal en acceso abierto.</p> <p>Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la Revista de Derecho Privado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista.</p> <p>Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.</p> <p><strong>Derechos de lectoras o lectores</strong></p> <p>Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la Revista por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista de Derecho Privado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.</p>La causahabiencia, su presencia en las figuras procesales de personalidad, personería y legitimación. Un análisis desde el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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<p class="p1">La causahabiencia constituye una institución de gran complejidad dogmática dentro del derecho procesal contemporáneo. Su tratamiento tradicional, como simple consecuencia de la transmisión de derechos sustantivos, ha impedido el desarrollo de una teoría procesal autónoma. Este trabajo propone una reconstrucción sistemática desde el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mediante el análisis de su relación con la personalidad, la personería y la legitimación procesal, así como sus efectos en la continuidad del proceso, la cosa juzgada y las cargas probatorias. Se propone una distinción conceptual entre estas categorías. En consecuencia, se revisa la figura jurídica de la causahabiencia en el momento procesal en que se haga necesario identificarla para definir tanto la personalidad como la personería y, por supuesto, la legitimación de las partes en el proceso. De no hacerlo así, es posible que sea confundida con las figuras procesales de sustitución y subrogación. Así, ante la inminente entrada en vigor en todo el país del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, resulta indispensable que sea considerada para garantizar procesos que no se vean interrumpidos por cuestiones enervantes, y sea precisa la identificación de las partes en juicio a través de la figura jurídica que les asista como personalidad. Con ello, este análisis busca que en este aspecto se garantice la tutela efectiva de los derechos sustantivos controvertidos, y así, por supuesto, se acate el debido proceso legal, conceptualizado, como es sabido, como un derecho humano.</p>María Concepción Montenegro Treviño
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2026-04-092026-04-09e21033e2103310.22201/iij.24487902e.2025.28.21033Responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica en Nigeria y México: una valoración crítica de las decisiones judiciales
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/21089
<p class="p1">Este trabajo comparativo examina la responsabilidad extracontractual por negligencia médica en Nigeria y México, debido a que son países jurisdiccionales con tradiciones jurídicas contrastantes. Nigeria tiene una jurisdicción propia del derecho común, que depende en gran medida en precedentes judiciales, y emplea la prueba Bolam, las pruebas Bolitho y casos nacionales como Okonkwo v Medical and Dental Practitioners Disciplinary Tribunal (2001), mientras que México, por otro lado, es una jurisdicción propia del derecho civil que estrictamente emplea un estatuto de Códigos, incluyendo la Ley General de Salud y el Código Civil Federal. El presente trabajo identifica lagunas en la consistencia judicial, estándares de evidencia, y acceso a remedios legales en ambos países, dado que ambos presentan jurisdicciones propias del derecho común y del derecho civil. Evalúa críticamente el razonamiento judicial y la interpretación de las leyes en un intento de proponer reformas. Esto se lleva a cabo por medio de la teoría de justicia correctiva, el análisis económico de la teoría legal, y la teoría de los derechos humanos centrada en los pacientes. Empleando un método doctrinal de investigación legal y análisis comparativo, el presente trabajo ofrece recomendaciones, incluyendo el establecimiento de Tribunales especializados en negligencia médica para fortalecer la adjudicación de casos de negligencia médica en ambas jurisdicciones. </p>Ganiyu Yahaya
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2026-04-142026-04-14e21089e2108910.22201/iij.24487902e.2025.28.21089La relación entre el derecho civil y la Constitución en la experiencia jurídica italiana
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/21056
<p class="p1">El ensayo examina la evolución de la relación entre el derecho civil y la Constitución italiana. El periodo inmediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial, la presentación de la Corte Constitucional fue acogida con cierta indiferencia por los estudiosos del derecho civil, quienes, conscientes de la tradición milenaria que caracterizaba las instituciones del derecho privado, consideraban que podían continuar estudiando esta rama sin que debiera ser “contaminada” por el derecho constitucional.<span class="Apple-converted-space"> </span>A partir de la década de los sesenta, el diálogo entre el derecho civil y el derecho constitucional comienza a hacerse más fructífero. Las razones que subyacen a este acercamiento son en parte políticas y, en parte, fruto de la conciencia y sensibilidad de un sector de la doctrina según la cual el derecho no puede estudiarse en compartimientos estancos, sino que debe abordarse desde una perspectiva problemática-sistemática, en la que las soluciones a los problemas han de buscarse no solo en el derecho privado, sino también en el derecho constitucional y en los principios que este introduce. Desde los años sesenta, el diálogo entre el derecho civil y el derecho constitucional no sólo no se ha interrumpido, sino que ha crecido y consolidado, extendiéndose además a las fuentes supranacionales, en particular al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los tratados europeos. La segunda parte del estudio pone de relieve algunas interferencias entre derecho civil y derecho constitucional que resultan especialmente significativas que demuestran cómo dicho diálogo ha permitido una evolución del sistema. Las conclusiones evidencian que, en la actualidad, el derecho privado ya no puede ser considerado de forma aséptica ni prescindiendo de las numerosas interferencias que sobre él proyecta el derecho constitucional, especialmente a la luz del deber de solidaridad enunciado en el artículo 2o. de la Constitución, que termina por erigirse en el principio cardinal para la interpretación del conjunto del derecho privado.</p>Geo Magri
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2026-03-192026-03-19e21056e2105610.22201/iij.24487902e.2025.28.21056Revisión del derecho familiar: de un canon tradicional a su constitucionalización con un enfoque en derechos humanos
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/20666
<p class="p1">Se propone un análisis respecto al contenido y alcance del derecho familiar, desde un cuestionamiento en torno a la familia y el planteamiento de un paradigma de derechos humanos. En forma específica se consideran el derecho humano a la familia, así como el derecho humano al cuidado, en el ámbito del sistema jurídico mexicano. Desde algunos conceptos propios del feminismo se cuestiona el canon tradicional del derecho familiar y su carácter excepcionalista que no problematiza las relaciones familiares como jerarquizadas y por tanto susceptibles a reproducir desigualdades sociales, así como a normalizar un modelo único de familia. Para el planteamiento de la familia como un derecho humano se cuestiona la definición de familia, comúnmente identificada como una institución perenne de las civilizaciones occidentales cuando en la actualidad es evidente su dinamicidad. El cuestionamiento a la idea de familia, desde una perspectiva de género, conlleva la pregunta de quién o quiénes serán titulares de ese derecho humano. Mientras que, al referir cuidado como derecho humano, se retoma la definición de cuidado y la forma en que se distribuyen los cuidados en la sociedad y al interior de las familias, pues ello implica relaciones de poder y muchas veces la reproducción de un mandato de género. Estos elementos se ubican dentro del sistema jurídico mexicano como parte de la denominada constitucionalización del derecho familiar que con nuevos desarrollos sobre figuras del derecho familiar permite visibilizar relaciones de cuidado y dar cuenta de una transformación de la definición de familia, así como de las relaciones, los derechos y las obligaciones de sus integrantes.</p>Reina Libertad Gamero PalafoxJuan Antonio Taguenca Belmonte
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2026-03-122026-03-12e20666e2066610.22201/iij.24487902e.2025.28.20666El proceso de codificación y descodificación civil en el ordenamiento jurídico chileno
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<p class="p1">En este trabajo analizamos los principales aspectos del proceso chileno de codificación civil, que tiene su máxima expresión en el Código Civil de Andrés Bello, vigente desde 1857. En este sentido, se analizan sus principales fuentes y principios, así como los principales desafíos que, en los diversos cambios legislativos expresados en leyes modificatorias y una abundante legislación especial complementaria, se han traducido en un proceso de descodificación —como ocurre con la mayoría de los códigos de la época— y que se expresan en nuestra opinión en una gran dispersión normativa, la fragmentación de áreas específicas y en la flexibilización de las normas civiles.</p>Cristián Luis Lepin Molina
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2026-03-172026-03-17e21057e2105710.22201/iij.24487902e.2025.28.21057