Sánchez-Castañeda, Alfredo y Morales Ramírez, María Ascensión,
El derecho a la seguridad social y a la protección social,
México,
UNAM-Porrúa, 2014,
239 pp.

En el libro El derecho a la seguridad social y a la protección social, se representa sin duda alguna el referente obligado para la lectura, el análisis y la perspectiva de lo que hoy día se encuentra en el escenario de la convergencia del paradigma nacional en cuanto a derechos sociales se refieren, que trasladan el estado del arte desde los aspectos conceptuales, enmarcando el singular bagaje jurídico que envuelve al derecho de la seguridad social, por lo que refiere para algunos su nula comprensión, en la que la protección social se vuelve como eje emergente en la transición política de la gestión del gobierno actual, más que de eficacia para establecer de manera efectiva el tan anhelado Estado de bienestar que en esencia natural debe cubrir el derecho de la seguridad social; lo cual resaltaría la enorme deuda humanitaria que el Estado mexicano guarda con una población desprotegida, vulnerable y por demás relegada de más de 60 millones de sus ciudadanos o habitantes, los cuales reclaman el derecho de una verdadera ciudadanía que se encuentra carente de lo básico por no decir fundamental. Para entender la cobertura universal de la protección y prevención en materia de salud, es preciso la lectura de esta obra inédita lo que sin duda más que nada es que tratan los autores de zanjar la grave confusión de tipo conceptual generalizada existente en los diversos sectores incluso responsables de la gestión pública en lo que refiere a la seguridad social, cosa que precisan los autores que para muchos actores sociales incluso existe el meollo entre no saber graduar o distinguir la relevancia y realidad del derecho la seguridad social, previsión social, seguro social, regímenes sociales, contingencia social, asistencia social, programas sociales, desde el inicio de esta obra los autores abordan segmentando unas y otras definiciones, las que pueden establecerse como consecuencia de relaciones laborales, así como las que se sustentan en la informalidad laboral. Pero soslayan la obligación del Estado mismo que se sujetan a la legislación en particular de tal o cual régimen obligatorio de seguridad social.

Por ello advierten que la seguridad social y la protección social y sus derivados en relación con una cobertura mínima están amparadas en la Constitución de nuestro país, destacan la importancia que tiene desde su origen el rango de constitucionalidad que como imagen en el mundo ha trascendido como país protector y garante de un derecho para toda persona por ser humano, de manera independiente incluso al derecho de tener relación de trabajo.

Se dilucida que el asistencialismo social —aparente protector de la población— se sustenta en lo que la Ley General de Salud otorga y garantiza a la población abierta; los autores dejan claro esa premisa y que dentro de esa Ley —aunque exista por aparte— la propia ley de asistencia social está para dar cobertura a personas desprotegidas o que no acceden a satisfacer sus requerimientos de subsistencia y desarrollo personal. Se trate de individuos o familias que por sus mismas características y condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, lo cual de facto los hace sujetos de asistencia social, situación que en el análisis de los propios autores la mayor población vulnerable de escasos recursos son sujetos de la asistencia social. En la que quizás la beneficencia pública tenga un papel de coadyuvancia dentro de lo que los autores describen del sistema nacional de asistencia social.

Los orígenes de los derechos sociales están en la Declaración de Filadelfia, y que la OIT desde 1946 contempla como instrumento internacional y principio fundamental, mismo que incorpora en los postulados que hoy le dan vigencia en cuanto único organismo tripartita en el mundo que vela por todos los seres humanos sin distinción o menoscabo alguno, dándoles el pleno derecho a lograr su propio bienestar material, desarrollo integral, encuadrados en total libertad y dignidad que le permitan gozar de condiciones así como de oportunidades.

Si ese es el mandato de OIT respecto de la seguridad social, es donde se matiza el concepto y pareciera junto con otras definiciones que citan de diversos autores, instituciones, próceres, la jurisprudencia misma que el concepto se ensancha demasiado de tal manera que existe un cruce conceptual con la previsión social que desde la óptica proteccionista es paralela y no posterior al derecho de obtener el aseguramiento natural que se da por cualquier relación de trabajo; esta bifurcación, entienden los autores, es contigua a la que el Convenio 102 de la OIT de norma mínima delimita en prospectiva el alcance de la seguridad social, es decir, destaca el derecho a la atención médica, prestaciones en especie y económicas, riesgos de trabajo, vejez, invalidez, desempleo y asignaciones familiares, o sea el cuadro completo de protección del que se instrumenta en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en donde el artículo 22 precisa y obliga a que el derecho de la seguridad social es un derecho humano total y pleno que incluye los seguros sociales, como también lo destaca el Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la universalidad es lo que permea desde la óptica de los autores partiendo de la condición de que todos los seres humanos en un momento u otro de su existencia serían trabajadores, lo cual indica que el Convenio 102 de la OIT sólo protege la condición de ser trabajador asalariado y subordinado.

En ese tenor de ideas, los autores señalan que con las nuevas categorías de trabajadores (sin precisar cuáles, cuántas o sobre qué tendencia contractual se basan, o si se trata de los nuevos trabajadores sin empleo), la protección social vendría a compensar sus necesidades, aunque después rectifican y señalan que el origen de la protección social es multifactorial con diversas variables como la pobreza o la marginación; sin embargo, no señalan a la migración ni a la gente sin trabajo o los trabajadores informales, autónomos en general; tampoco consideran la aparición de grupos vulnerables, es decir, los soslayan.

Por otro lado, los autores dejan claro que la seguridad social y la protección social se encuentran destinadas a cubrir las contingencias sociales, con la directriz de que la universalidad —en el caso de la seguridad social— la ligan como consecuencia de cualquier relación formal de trabajo; a su vez, el seguro social, como institución del Estado, debe atender a la población trabajadora asalariada. Concluyen este híbrido de conceptos en que la protección social, su radio de atención y cobertura, es para la población no asalariada o la que se encuentra en el campo de la vulnerabilidad social, destacando además que en México se ha enfocado al tema de la salud como parte de tener acceso a servicios que le garanticen atención, calidad y servicios, cosa distante hoy día de la realidad nacional.

También es destacable por parte de los autores que la universalidad, la integralidad, la expansividad, la unidad de acción y la eficacia, integran la seguridad social; principios que sin duda resaltan como valiosos, señalando que el principio rector es el derecho del ser humano a la seguridad social; lo anterior se puede establecer de manera determinante como el rasero para que sea la línea de conducción basada en igualdad, solidaridad, obligatoriedad, responsabilidad, todo bajo la responsabilidad del Estado con la participación de los actores involucrados.

De recién aparición y divulgación por la propia ONU, así como de la OMS y diversos organismos internacionales que incluyen a la OIT, la iniciativa del Piso de Protección Social en un mundo de desigualdades no puede dejar de ser mencionado como colofón de este trabajo, ya que sin duda garantiza la inercia en la que nuestros países y las naciones pobres del mundo convergen en una realidad que sin duda dista mucho de la buena intención de esta iniciativa.

Sin dejar de reconocer que el derecho humano a la seguridad social debe representar en su propia esencia como regulador social un ingreso suficiente para una alimentación adecuada, vivienda, agua y saneamiento, educación, estar en buena salud, así como poder participar en la vida cultural, para expresarse libremente y compartir conocimientos e ideas; todos estos son derechos humanos.

Derechos de los que cada persona debería gozar en todo momento. Derechos que generan sociedades más sólidas, justas y cohesionadas, que constituyen, a su vez, el fundamento para una paz y prosperidad a largo plazo.

La reciente crisis económica ha puesto de manifiesto la importancia de los avances estructurales para ampliar la protección social de una forma coherente y coordinada en el ámbito nacional y local. Las medidas de protección social han amortiguado los efectos de la crisis entre la población vulnerable, han actuado como un estabilizador macroeconómico y estimulado la demanda, y han permitido a las personas superar mejor la pobreza y la exclusión social tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.

Soslayan los autores que la garantía de abarcar sin distingos a toda la población mundial representa un reto considerable, si bien los cálculos de la ONU, OIT, AISS, OISS, CIESS y otras organizaciones mundiales ponen de manifiesto que un piso básico de transferencias sociales es asequible a escala global en prácticamente cualquier etapa del desarrollo económico. En la actualidad los autores destacan que cuatro de cada cinco personas en el mundo no disfruta de un nivel de protección social que les permita ejercer estos derechos humanos, y menos de la mitad de toda la población mundial cuenta con algún sistema de seguridad social. Es urgente hacer algo al respecto. Garantizar un nivel de protección social básica y una vida decente para estas personas, muchas de las cuales luchan sólo para sobrevivir, es una necesidad y una obligación al amparo de los instrumentos de derechos humanos.

De igual manera destacan que el modelo de seguridad social mexicano se apoya en el sistema concebido por Bismarck, en la que derivado de una relación bilateral basada en el trabajo, subsiste una contraprestación independientemente de cómo sea la base para su financiamiento vía aportaciones que se comparten entre empleador, trabajador y Estado, por lo que el modelo mexicano que se destaca es el de las tres instituciones a mencionar, como lo son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

El conglomerado humano y social que representa el cúmulo de población de diversos sectores no derechohabiente, que no recibe o merece atención médica en salud, da origen al desarrollo y existencia de la protección social, lo que los autores señalan como el inicio del modelo dual o mixto para atender las contingencias sociales a que se enfrenta la población en general.

Los autores con lujo de detalles elaboran el recorrido histórico de creación, desarrollo, creación, consolidación y diversas consecuencias tanto sociales, políticas económicas y financieras que han sufrido los institutos de seguridad social de nuestro país, sin dejar de mencionar por las situaciones que México enfrentaba en esa época; y que a lo largo de los años han desarrollado por decreto de creación diversas facultades y atribuciones que a través de sus órganos de gobierno que en la generalidad de los tres institutos mencionados se basan en el tripartismo social, lo cual a decir de los autores son de alguna manera el origen de su creación basado en la cooperación correlacionada por quienes lo integran. Dejando sentado por igual la época actual por lo que los institutos de seguridad social llevan a cabo la obligación constitucional de satisfacer diversas prestaciones que las leyes en particular sobre cada instituto les mandata hacer.

La parte más importante para destacar de los autores de esta excepcional obra jurídica es la relativa al detalle de los regímenes de los seguros sociales en México, destacando la particularidad de cada una de ellos en cuanto a quienes amparan, las obligaciones, los derechos pensionarios, los esquemas financieros, los salarios base de cotización, las responsabilidades; así como las diversas ramas de aseguramiento que amparan y protegen, sean asegurados, derechohabientes o beneficiarios, tanto para la protección de la salud como hacia los riesgos de trabajo, guarderías y las diversas prestaciones sociales, de igual manera matizan el esquema de conservación de derechos.

En la parte final los autores realizan para el IMSS e ISSSTE, el análisis de la prestación de los servicios de seguridad social de calidad, destacan que ambos institutos fueron y están señalados con información fehaciente en actuaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que de manera regular cuentan ambos institutos con quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos en relación con los servicios prestados y en proporción al número de afiliados de ambos institutos, de igual manera señalan el aspecto de los conflictos propios del derecho de la seguridad social que enfrentan en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siendo que el porcentaje alto de conflictos son derivados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de seguridad social, lo cual determina por lo datos duros y concretos que establecen los autores el alto número de asuntos por la recurrente conflictividad por la que transitan los institutos de seguridad social de nuestro país.

Julio Ismael Camacho Solís1

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 Académico -Investigador de la Universidad Autónoma de Chiapas. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, México, académico.chiapas15@hotmail.com.