La subcontratación y las relaciones de trabajo en Uruguay
La externalización de operaciones y de trabajo constituye una forma de organización y gestión empresarial sumamente extendida en el mundo, que genera importantes y polémicas consecuencias sobre las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Es común señalar que la tercerización provoca la precarización del empleo, la fuga del verdadero empleador del ámbito de la relación de trabajo, el incremento del riesgo de incobrabilidad de los créditos laborales por insolvencia del empleador que actúa como intermediario, los obstáculos (legales e invisibles) para la creación de sindicatos, las dificultades para cubrir a los trabajadores “tercerizados” mediante la alicaída negociación colectiva, etcétera. Desde el punto de vista jurídico laboral, la externalización puede articularse a través de diversos mecanismos, siendo algunos de ellos la subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra. En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico de estas formas de relacionamiento empresarial, con especial énfasis en la normativa recientemente sancionada en Uruguay.
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