Volver a los detalles del artículo Los efectos de los mecanismos jurisdiccionales que tutelan derechos colectivos deben ser lo suficientemente amplios para hacer cesar su vulneración, prevenirla o en su defecto restituir las cosas al estado en que se encontraban en virtud del principio pro persona. Extracto de la sentencia del Consejo de Estado de Colombia, 26 de noviembre de 2013 Descargar Descargar PDF