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Reseña recibida el 20 de octubre de 2022
Aceptada para su publicación el 30 de octubre del 2022.

DOI: 10.22201/iij.24487937e.2023.17.18217

Montero Olmedo, J. Alberto (coord.). (2021). La filosofía de los derechos humanos. Tirant lo Blanch; UNAM.

La gentileza y amabilidad del profesor J. Alberto Montero Olmedo hizo que el libro objeto de esta reseña llegara a mis manos. Apenas recibirlo me di a la tarea de leerlo con especial entusiasmo, debido, en gran medida, al mucho interés que siempre ha despertado en mí la filosofía de los derechos humanos —es lógico después de haber escrito y enseñado esta materia por más de 25 años en la Facultad de Derecho de la UNAM— y a la intriga de saber cómo abordarían, con perspectivas diferentes, su problemática iusfilosófica cuatro destacados maestros de nuestra Facultad.

Un primer comentario es que el contenido del libro no trata, en forma específica, alguno de los temas considerados tradicionales del fundamento filosófico de los derechos humanos; por ejemplo, el argumento de la dignidad de la persona o de a quién debemos considerar como persona humana y, por tanto, titular de estos derechos, o si son derechos radicados en la naturaleza humana o, más bien, están asentados en el consenso social, etcétera. Lo que sí es el libro, es un análisis de diversos aspectos que integran lo que podríamos llamar una “teoría general de derechos humanos”.

En este contexto es en el que se debe entender el contenido general del libro, el cual, desde mi punto de vista, se encuentra dividido en dos grandes partes. La primera correspondería a los primeros dos capítulos, escritos por Walter M. Arellano y Alberto J. Montero, titulados, respectivamente: “Derechos y derechos humanos” y “Los derechos humanos y la filosofía”. La segunda parte la escriben Rodrigo Brito Melgarejo e Israel Sandoval Jiménez, y sus capítulos son: “Los derechos humanos y la filosofía política” y “El marco sociopolítico de los derechos humanos”. Así, digo que son dos grandes partes en las que se divide el libro porque el paralelismo argumentativo es mayor entre cada par de artículos que componen las respectivas secciones.

El libro se abre con el capítulo de Walter M. Arellano, que aborda diferentes tópicos de los derechos humanos, tales como el concepto de estos derechos, su fundamentación y las garantías que les asisten en su protección. Éstos y otros temas resultan de especial importancia para los derechos humanos y, sin duda, pueden ser abordados desde diferentes puntos de vista y perspectivas. Uno de ellos lo elige el Dr. Arellano, y, sino me equivoco, es el del historicismo, más específicamente, la fundamentación historicista de los derechos humanos. Esta opinión viene a ser confirmada con la siguiente cita: “Los derechos humanos son prerrogativas resultado de luchas históricas y presentes —principalmente del mundo occidental y occidentalizado— por medio de las cuales se ha resistido a la desigualdad y a la injusticia…” (p. 19).

Esta manera de entender el origen y desarrollo de los derechos humanos se observa a lo largo de todo el capítulo, viniendo después a ser confirmada por la bibliohemerografía empleada, lo que nos muestra, con claridad, esa vena historicista de la que hablamos y que identifica a su autor.

Nadie puede negar lo atractivo de la propuesta historicista de la cual yo me encuentro especialmente distante, en gran medida porque creo que dicha corriente filosófica no alcanza a responder con satisfacción muchas preguntas claves para el fundamento de los derechos humanos. Sin embargo, no es el lugar para enunciar todas esas preguntas, sino sólo algunas: ¿cuáles exigencias históricas —por las que se lucha— son las que tendrán que convertirse en derechos humanos?, ¿todas las que aparezcan en la lucha histórica o sólo algunas? Y si fuera el caso, ¿cuáles serían los criterios para determinar qué exigencias históricas tendrían después de ser derechos humanos?, ¿quién sería la persona, o conjunto de personas, que determinaría esos criterios?, ¿sólo los vencedores serían a quienes correspondería imponer su manera de ver el mundo y determinar desde ahí lo que ellos creen que son derechos humanos?, ¿son las revoluciones el medio más idóneo para tener derechos humanos?

Sin duda, como señalábamos, el historicismo como propuesta teórica ha sido muy atractivo, de hecho, ha cautivado a muchos teóricos de la filosofía y del derecho. No obstante, desde aquí no se ve cómo pueda apostarse por un fundamento fuerte de estos derechos, y sí, más bien, por un relativismo axiológico dependiente de revoluciones, conquistas y consensos, nada más alejado de lo que los derechos humanos son. Las preguntas hechas antes son sólo una muestra de las muchas críticas que pueden formulársele.

El segundo capítulo corre a cargo del profesor Alberto J. Montero, quien nos ofrece un panorama muy general de algunos de los principales temas, tanto de la filosofía como de la filosofía del derecho, y del puesto que han tenido los derechos humanos en tal recorrido histórico. Así, son bastantes los interesantes temas que el profesor Montero desarrolla en su trabajo y sobre los que uno podría explayarse por mucho tiempo, pero me gustaría sólo detenerme en dos aspectos muy puntuales.

El primero es la novedad que causa el profundo apego que Montero tiene a la filosofía kantiana para explicar los derechos humanos, y cuya exposición alcanza de la página 51 a la 70. No quisiera entrar a discutir sobre si es posible ofrecer un sustento filosófico fuerte a los derechos humanos desde coordenadas kantianas; sólo quiero resaltar el interesante esfuerzo que se observa en el artículo por tratar de establecer algún paralelismo entre la filosofía kantiana con la tradición aristotélica. Para confirmar mi dicho propongo la siguiente cita: “Kant al igual que Aristóteles parte de que el hombre posee alma y en ella se ubican las facultades concupiscente, volitiva y racional…” (p. 56).

Es claro que, si ambos pensadores parten de este dato esencial de la persona, la manera en la que fundamentarían los derechos humanos se caracterizaría por profundas simetrías. Por lo tanto, el esfuerzo del profesor Montero es digno de destacar, ya que en gran parte de la bibliografía especializada es prácticamente inexistente esa preocupación por encontrar tales analogías. Ahora bien, más allá de lo que se acaba de apuntar, quisiera destacar la consecuencia a la que nos llevaría entender el fundamento filosófico de los derechos humanos desde tal paralelismo, y que no es otro que el señalado por el propio profesor Montero en la página 61 del libro: “…diríase entonces que dignidad humana es el respeto de todo aquello que constituye la esencia de lo humano, y cualquier forma en como lo violentemos o no respetemos es contraria a su dignidad”. Expresada de esta manera tal afirmación, coloca el tema del fundamento de los derechos humanos en el corazón mismo del iusnaturalismo clásico, y nos permite pensar que entre el pensamiento de Aristóteles y de Kant hay profundas analogías.

El segundo aspecto que quisiera destacar de este trabajo es el bien logrado resumen que presenta de los diferentes intentos de fundamentación de los derechos humanos que se han dado a través de la historia; a saber: i) iusnaturalista; ii) iuspositivista; iii) el esfuerzo analítico, y iv) la propuesta crítica.

Comparto plenamente las críticas y riesgos que acarrean aquellas fundamentaciones distintas de la iusnaturalista, por ejemplo, la del positivismo jurídico, por su visión tan reduccionista, al entender que el derecho y, por consiguiente, los derechos humanos, son sólo aquellos que se encuentran en la ley y que han sido dados por el poder político. O las observaciones hechas a la filosofía analítica a propósito del riesgo que se corre de que los derechos humanos se queden en un ámbito meramente metadiscursivo. O los graves peligros que entraña entender estos derechos como una simple ideología de dominación, argumento propuesto por la corriente crítica del derecho.

Los riesgos anteriores son verdaderos, por eso los advierte el profesor Montero, y lo hace, en mi opinión, acertadamente. Hay, sin embargo, una observación sobre la que es necesario detenerse. Es la referencia hecha sobre la fundamentación iusnaturalista, la cual debe ser matizada, pues vincula tal fundamentación con una visión religiosa o divina del mundo. Al respecto, habrá que decir que ningún iusnaturalista serio justificaría la existencia de los derechos humanos en un derecho divino, en consecuencia, es falsa la creencia de que todo iusnaturalista es necesariamente creyente, y que, si no lo es, entonces no puede ser iusnaturalista. Por desgracia, esto ha sido una especie de estigma que ha arrastrado el derecho natural desde siempre, pero conviene señalar que no es así.

Los interesantes argumentos expuestos por el profesor Montero me llevan a pensar que su postura, si bien no es iusnaturalista pura, es, en cierto sentido, neo-iusnaturalista. Si es el caso, sería posible entender el párrafo con el que concluye su escrito:

…desde ese justificacionismo neoiusnaturalista se sostiene que la justicia no solamente es algo de lo cual de forma racional podemos dar cuenta, sino que además es necesario considerarla en el ámbito del derecho, ya que esta permite reorientar al orden normativo y a su práctica a la realización de lo justo… (p. 97).

En este sentido, y siguiendo el análisis del profesor Montero, podemos decir entonces que lo justo de cada persona son, precisamente, los derechos humanos.

La segunda parte del libro se abre con el capítulo tercero, “Los derechos humanos y la filosofía política”, a cargo de Rodrigo Brito Melgarejo. Un trabajo bien escrito que se caracteriza por ser una excelente exposición sobre la manera en que, a lo largo de la historia, se han entendido la filosofía política y las ideas centrales que la componen, como democracia, libertad, representatividad, derecho, obediencia a la ley, etcétera. Pero ¿cuál es el objetivo de esta disciplina? El mismo autor nos responde diciendo que la filosofía política no se encarga de otra cosa sino de teorías sobre la polis, sobre la que constituye una sociedad justa. La siguiente cita muestra lo afirmado: “Toda acción política se orienta entonces, en sí misma, hacia el conocimiento de lo bueno y, cuando esa orientación se hace explícita… surge la filosofía política” (p. 104).

Como el autor nos muestra, es claro que a lo largo del tiempo han existido distintos intentos por explicar tanto la filosofía política como lo que debería ser una sociedad justa, pero, sin duda, una de las explicaciones que más y mejor da cuenta de esta cuestión es la propuesta aristotélica. De ahí que se eche en falta un tratamiento pormenorizado de esta propuesta en el artículo comentado, aunque, sin duda, como dice el mismo Rodrigo Brito, “…por lo que se refiere a los seres humanos como entes políticos se deben retomar, necesariamente, los planteamientos de Aristóteles” (p. 114).

¿Por qué Aristóteles? La respuesta es obvia: porque Aristóteles nos enseñó que la mejor comunidad política, la más perfecta y completa, no es la familia ni la aldea, sino la polis; es decir, aquella comunidad política en la que, a través del lenguaje, el hombre no sólo es capaz de decir lo que le resulta placentero o útil, sino, sobre todo y de manera esencial, lo que es bueno y malo, lo que es justo e injusto. Este argumento central no se volverá a presentar en toda la filosofía política posterior a Aristóteles.

La relación que lo anterior tiene con los derechos humanos es también obvia, y es obvia porque aquello que es lo justo en la comunidad política son, precisamente, los derechos que la persona tiene y de los cuales es titular; como a la vida, a la salud corporal y mental, el derecho al trabajo o a vivir en un ambiente sano, etcétera, son derechos de la persona. Esta tesis reseñada me parece mucho más sólida que aquellas otras de la filosofía política que hacen radicar tales derechos en la autonomía y la libertad de la persona, notas que identifican la mayor parte de análisis políticos y filosóficos de la modernidad.

Esta segunda parte del libro, y conclusión del mismo, se cierra con el trabajo de Israel Sandoval Jiménez, quien presenta, en su primera parte, un apartado muy importante relativo al desarrollo histórico del constitucionalismo moderno, con referencia especial al surgimiento y promoción de los derechos humanos en la historia. Alusiones hechas a documentos tan significativos para estos derechos, como la Carta Magna de Juan sin Tierra, de 1215, la Petition of Rights o los propiamente modernos, como la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776, o la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, son documentos de los que da cuenta Sandoval Jiménez, destacando aspectos muy puntuales de los mismos. Este ejercicio teórico-histórico es importante destacarlo porque por lo general se olvida en los diferentes artículos o libros que sobre derechos humanos se escriben, trayendo como consecuencia lógica imprecisiones a la hora de hablar de derechos humanos.

Sin embargo, la referencia hecha al origen de los derechos humanos y, en definitiva, al constitucionalismo moderno, no se queda ahí, pues el autor aborda igualmente el fuerte impacto que esta cultura ha tenido en los últimos años en el constitucionalismo mexicano, sobre todo a partir de la reforma a la Constitución en 2011. Temas tan relevantes como el papel del juez en este nuevo paradigma jurídico, o el rol que juegan los documentos internacionales protectores de estos derechos en la custodia nacional de los mismos, o la interpretación constitucional que hacen los jueces sobre los derechos humanos, son sólo algunos de los muchos aspectos destacables en el artículo de Sandoval Jiménez.

No quiero terminar esta reseña sin hacer un público reconocimiento a los autores del libro, por presentarnos un texto útil y rico en ideas iusfilosóficas sobre los derechos humanos; ideas hoy tan ausentes en la enseñanza de estos derechos, tanto a nivel licenciatura como a nivel posgrado, y cuyo déficit afecta la protección de tales derechos en todos los ámbitos, en especial, actualmente, en el ámbito jurisdiccional mexicano, y en particular en la Suprema Corte, que no sabe lo que los derechos humanos son. Vaya, por tanto, mi felicitación a los autores de este texto.

Javier Saldaña Serrano*

orcidhttps://orcid.org/0000-0002-2050-034X


Notes

* “Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la materia de Filosofía del derecho en la Facultad de Derecho de la misma universidad. javiers@unam.mx Orcid: 0000-0002-2050-034X (https://orcid.org/0000-0002-2050-034X)