La relevancia jurídica del soft law
Desde hace algunos años se ha adoptado el término “soft law” para hacer referencia a ciertas producciones normativas que, aun sin participar de la fuerza vinculante del derecho, se les atribuye una relevancia jurídica. El objetivo de esta contribución es el de discernir en qué consiste esta relevancia jurídica y cómo puede ser mejor comprendida en atención a la dimensión funcional de las producciones normativas.
Para ello, tras apuntar los distintos sentidos en los que se puede emplear la expresión “relevancia jurídica” (referencial, funcional e instrumental), se presta atención a la atribución al soft law de funciones jurídicas, con particular referencia a las funciones presentes en la intención de uso de las producciones jurídicas, que se clasifican en prospectivas (prácticas/deónticas y predictivas) y retrospectivas (justificativas).
Es el uso justificativo del soft law, como reconocimiento de que su empleo es apto para probar la corrección o conformidad al derecho de decisiones jurídicas, lo que permite explicar la particular relevancia jurídica que se le atribuye.
Finalmente se argumenta cómo este tipo de uso justificativo aparece fundamentalmente en contextos en los que la decisión jurídica se ha de tomar dentro de ámbitos de discrecionalidad, tanto propia como impropia. Sin embargo, sólo cuando trata de justificar una decisión, dentro de un ámbito de discrecionalidad de este último tipo, puede hablarse de relevancia jurídica del soft law en sentido estricto.
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