El derecho como bien de la cultura. Por qué es estéril el debate entre positivismo jurídico y iusnaturalismo
La antigua controversia entre el positivismo jurídico y la justicia natural resulta estéril si comprendemos al derecho como un fenómeno de la cultura. Consecuentemente, el derecho no es mera voluntad, ni tampoco razón pura. El derecho, como se entiende en la tradición occidental, es más bien un sistema contingente de reglas para la decisión (la política, en cambio, se guía por objetivos). La cultura, tal como es concebida des- de la época de la Ilustración, puede describirse como “aquello que es resultado de la autonomía”. Como el derecho es un fenómeno valioso de la cultura (Kulturgut), entonces se plantean dos cuestiones: (1) ¿Hay necesidad del derecho? Ello depende de la demanda de libertad que tenga la sociedad. (2) ¿Qué necesita el derecho? El derecho requiere autonomía, es decir, el derecho a disfrutar de su propia cultura.
Abstract:
The old controversy between Legal Positivism and Natural Justice turns out to be fruitless, if we comprehend law as a phenomenon of culture. Then, law is neither mere will nor mere reason. Law, as it is understood in the Western tradition, is rather a contingent system of rules which guides decisions (politics, on the other hand, are guided by aims). Culture, as it is conceived since the age of Enlightenment, can be described as “what results from autonomy”. Law being a valuable phenomenon of culture (Kulturgut), two questions arise. (1) Is there any need for law? It depends on society’s demand for liberty. (2) What does the law need? Law requires autonomy, i.e., the right to enjoy its own culture.
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