Farewell to the Rule of Recognition?
En este artículo se argumenta que la regla de reconocimiento, tal como fuera concebida por Hart, es o bien un concepto redundante —y en consecuencia inútil— o un concepto limitado en su poder explicativo. En cualquier caso, se trata de un concepto cuyo alcance es, frente a los sistemas jurídicos contemporáneos, mucho más estrecho de lo que Hart pudo imaginar. De igual modo se argumenta que la regla de reconocimiento, en alguna de sus posibles (y plausibles) reformulaciones, puede tener a pesar de todo un papel significativo y no redundante, pero solamente si se emplea en un sentido radicalmente distinto al que propuso Hart o que se propone en buena parte de la literatura positivista posthartiana.
Abstract:
I will argue that the rule of recognition, as it has been conceived by Hart, is either a redundant, and hence mostly useless, concept, or a concept with limited explanatory potential —in either case, at best a concept whose scope is, in contemporary legal systems, much narrower than Hart envis- aged. I will also argue that the rule of recognition, in one of its possible (and plausible) reformulations, can nevertheless play a significant, non-redundant role, but only if employed in a rather different way than the one proposed by Hart, as well as by much of post-Hartian positivist literature
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