Conceptual Analysis and its Critics

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Michael Giudice

Resumen

Existen varias críticas en cuanto al método de análisis conceptual en la teoría jurídica, pero tres de ellas han cobrado especial relevancia en las últimas dos décadas. Primero tenemos la crítica de quienes sostienen que la mera diversidad de tipos de derecho hace que la búsqueda de un único concepto supremo sea absurda; en segundo lugar, tenemos a quienes suponen que el involucrarse en una tarea de análisis conceptual no soluciona disputas en los límites acerca del concepto de derecho, tarea que por cierto es la que tiene que resolver el análisis conceptual; y finalmente, tenemos a quienes argumentan que el análisis conceptual, como método filosófico en general, descansa sobre una epistemología fallida, la cual por cierto tiene tiempo desacreditada. En este artículo voy a hacer una exposición de estas tres categorías de críticas al análisis conceptual, (esto en la sección I), y posteriormente evaluaré el impacto general que las mismas han tenido (en las secciones II y III).

Abstract:

Several criticisms exist surrounding the philosophical method of conceptual analysis in legal theory, but three have become particularly prominent in the last two decades. First, there are those who argue that the sheer diversity of types of law renders the pursuit of a single, overarching concept of law absurd. Second, there are those who suppose that engagement in con ceptual analysis cannot resolve boundary disputes about the concept of law, which was the very purpose of conceptual analysis in the first place. And third, there are those who argue that conceptual analysis, as a general philosophical method, relies on a deeply flawed epistemology which has for a long time now been discredited. In this article I shall present each of these categories of challenges in turn (section I) before providing an assessment of their overall impact (sections II and III).

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Cómo citar
Giudice, M. (2012). Conceptual Analysis and its Critics. Problema. Anuario De Filosofía Y Teoría Del Derecho, 1(6), 3–38. https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2012.6.8131
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