Proportionality in Constitutional and Human Rights Interpretation
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Resumen
En este artículo el autor, en un contexto en el cual los principios y el principio de proporcionalidad están en el corazón no solamente de la filosofía y teoría del derecho sino además de la interpretación en materia constitucional y de derechos humanos, argumenta que cuando había quienes estaban listos para levantar la mano para declarar a un ganador unánime, algunos críticos y escépticos aparecieron. Aunado a las objeciones tradicionales están preocupados por que en su opinión el principio de proporcionalidad invita a hacer un balanceo innecesario entre derechos existentes, a inventar nuevos derechos de la nada (en detrimento de los ya bien establecidos), y que al hacer el balanceo se pierdan derechos. Para responder a tales objeciones y rechazar las mismas, así como reforzar la importancia del desarrollo, el autor: primero, revisita la constitución de los principios y del principio de proporcionalidad, la cual per definitio contradice cada una de las objeciones; y, luego, reestablece la constitución del principio de proporcionalidad como un principio de principios no sólo en la interpretación en material constitucional y de derechos humanos sino también en la legislación, incluida la reforma constitucional, y en la adjudicación.
Abstract:
In this article the author, in a context in which principles and the principle of proportionality are at the heart not only of jurisprudence but also of constitutional and human rights interpretation, claims that when there were those ready to raise the hand to declare a unanimous winner, some critics and skeptics appeared. In addition, to the traditional objections, they worry that proportionality invites to doing unnecessary balancing between existing rights, inventing new rights out of nothing at all (in detriment of those already well-established ones), and even worse in doing so balancing some rights away. In order to answer to such objections and to reject them, as well as to reinforce the importance of this development, the author: first, revisits the constitution of principles and of the principle of proportionality, which per definitio contradicts each one of this objections; and, then, restates the constitution of the principle of proportionality as a principle of principles not only in constitutional and human rights interpretation but also in legislation, including constitutional reformation, and adjudication.
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