https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/issue/feed Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho 2025-03-03T19:53:57+00:00 Sandra Gómora Juárez problema@unam.mx Open Journal Systems <p align="justify"><strong>Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho</strong>, publicado anualmente en la modalidad de publicación continua, es una revista arbitrada fundada en 2007 por iniciativa del área de investigación de Filosofía y Teoría del Derecho y bajo el auspicio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, contiene artículos en español e inglés sobre diversos temas de filosofía política, jurídica y moral.</p> https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20019 Preliminares 2025-03-03T19:21:09+00:00 Problema problema@unam.mx 2025-03-03T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20020 Revista completa 2025-03-03T19:53:57+00:00 Problema problema@unam.mx 2025-03-03T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19527 Respeto, verdad y eliminación del error en el proceso: un balance de la contribución de Levanon a la teoría general de la prueba 2024-11-11T17:01:22+00:00 Edgar Aguilera edgar.aguilera@udg.edu <p class="p1">El objetivo del trabajo es debatir los argumentos de la obra de Liat Levanon (2022), <em>Evidence, respect, and truth</em>. La primera parte presenta estos argumentos con un grado considerable de detalle; en la segunda, se hace un balance de su contribución a la teoría general de la prueba jurídica actual. En el balance se identifican sus aspectos positivos y negativos. Entre los primeros destaca que tener en cuenta el modelo de Levanon permite trazar mejor la distinción entre concepciones (subjetivistas y racionalistas) de la prueba y entre versiones (no-doxásticas y doxásticas) del racionalismo probatorio; por lo tanto, también permite señalar los principales problemas de cada una y algunas sugerencias de solución. Su principal desventaja es que termina diluyendo la importancia de haber argumentado que el respeto a las partes requiere del mejor esfuerzo por eliminar el error.</p> 2025-02-05T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/18724 Dimensiones y fuerzas de los enunciados probatorios 2024-02-29T23:12:11+00:00 Renato Lira Rodríguez renatolirarodriguez@gmail.com <p class="p1">¿Qué hace un juez al emitir un enunciado probatorio (está probado que <em>p</em>)? Responder a esta pregunta exige explicitar las dimensiones epistémicas, interpretativas y axiológicas involucradas en la emisión de un enunciado probatorio<em>.</em> También requiere acudir a la filosofía pragmática del lenguaje para dilucidar los alcances conceptuales de la noción de fuerza ilocucionaria. Conforme a las clasificaciones afianzadas en el debate probatorio, sostengo que el juez no describe que <em>p</em> está probado, sino que, a partir de la constitución de la suficiencia probatoria, adscribe el predicado “probado” a <em>p</em>.</p> 2024-12-09T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/18534 Perspectiva ontológica sobre los animales como seres sintientes en Colombia 2024-06-10T22:10:29+00:00 Wilkar Simón Mendoza Chacón wilkar_001@hotmail.com <p class="p1"><span class="s1">El presente trabajo aborda la noción de <em>seres sintientes</em>, integrada al sistema jurídico por la Corte Constitucional sin un sustento filosófico o epistémico claro. El objetivo general fue analizar el panorama ontológico del <em>ser sintiente</em> como categorización especial para los animales dentro del régimen jurídico de las cosas en Colombia, el cual fue desarrollado mediante una metodología cualitativa con énfasis hermenéutico. Se comprende que la noción de <em>ser</em>, desde sus distintas acepciones, no es un debate netamente teórico, ya que la precisa consolidación de este concepto determina u</span><span class="s2">n rumbo para el pensar jurídico, decisivo en el camino a recono</span>cer la calidad de sujetos de derechos a los animales no humanos, dada su capacidad de sintiencia, pues su protección actualmente está condicionada a la moral humana, además, deriva de considerar a los animales parte del ambiente y no individuos cuasi racionales independientes, impidiendo profundizar en posibilidades normativas de protección a éstos. Del análisis, se concluye que el reconocimiento como seres sintientes es un primer paso en las garantías a favor de los animales; el siguiente sería transitar del Estado social de derecho a un Estado socioambiental de derecho, donde se reconozca al ambiente como eje central para definir los parámetros del bienestar humano y animal, teniendo en cuenta una igualdad entre especies, aunada a la responsabilidad de cuidado que conlleva la racionalidad humana.</p> 2024-09-27T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19486 El Estado moderno de derecho y su influencia en la tensión entre las actividades de creación y aplicación del derecho 2024-09-14T17:48:42+00:00 Camila Matamala camatama@uc.cl <p class="p1">El presente trabajo propone la existencia de una tensión no explicitada entre las actividades de crear y aplicar derecho, que sería propia del Estado de derecho moderno. Con base en ello, y a partir de un análisis histórico conceptual, se reconstruye el surgimiento de algunos ideales que enfrentan los conceptos de creación y aplicación del derecho, proponiéndose que el gran detonante de la problemática zona de penumbra que existe en la cultura jurídica actual es el cambio en la concepción de soberanía que comienza con Jean Bodin, que conllevó, a su vez, un cambio en la noción del origen del derecho. La importancia de estudiar esta tensión está dada por el hecho de que tiene implicancias directas en la noción que tenemos de derecho y la función mínima de este como guía de conducta para sus destinatarios. Postulo que esta tensión genera una zona de penumbra entre creación y aplicación del derecho, donde hay casos en que no está claro qué actividad se está ejerciendo. Se realiza una caracterización del surgimiento del Estado de derecho moderno a partir de la aparición de la soberanía, y los cambios en la concepción de esta, mediante el análisis de los fenómenos de la separación de poderes, el constitucionalismo y la codificación, para centrarse, por último, en cómo estos elementos impactan en las nociones de creación y aplicación del derecho.</p> 2025-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/18773 La moralidad constitucional de Waluchow y la razón artificial del Common Law 2024-08-21T16:54:54+00:00 Kevin Bouchard kevin.bouchard@fd.ulaval.ca <p class="p1">El presente artículo propone aclarar la noción de moralidad constitucional de Wilfrid Waluchow explicando cómo se relaciona con la idea de razón artificial del <em>common law</em>. Se enfoca en mostrar cómo los esfuerzos de Waluchow por reconciliar las ideas del pensamiento de H. L. A. Hart y Ronald Dworkin mediante la idea de la moralidad constitucional recuerdan a la razón artificial del <em>common law</em> y al mismo tiempo se diferencian de ella. Explica cómo la noción de moralidad constitucional encuentra su base en la sutil unión de costumbre y razón encontrada en la razón artificial, pero también cómo la noción de moralidad constitucional propone, bajo la influencia de la noción de regla de reconocimiento de Hart, una comprensión más estrecha del fundamento del derecho en la costumbre, y otorga, siguiendo la teoría interpretativa de Dworkin, un mayor alcance teórico a la racionalidad del derecho.</p> 2024-12-05T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/18617 Sistema Tierra y derecho: el razonamiento jurídico y su argumentación en la segunda revolución copernicana 2024-08-21T17:10:17+00:00 Gabriel Isaac López Porras iporras@uach.mx Luis Javier Pineda González lpineda@ircg.ngo <p class="p1">Científicos del sistema Tierra han demostrado que el planeta es un sistema adaptativo-complejo y que algunos procesos naturales ya no operan en condiciones seguras para preservar la vida. Destaca que poco se ha hecho por explorar las implicaciones en la arena jurídica para responder ante los retos que estas condiciones presuponen para la vida humana y para nuestra supervivencia como especie. Aquí se sostiene que, para mantener el buen funcionamiento planetario, se requiere de una articulación efectiva entre el razonamiento jurídico, su argumentación y la ciencia del sistema Tierra. Al hacer una exploración de la literatura jurídica y del sistema Tierra, este artículo tiene como objetivo exponer el primer esfuerzo sobre cómo debería adaptarse el razonamiento jurídico y su argumentación a un enfoque del sistema Tierra, utilizando para ello diferentes casos de estudio, resoluciones y tesis jurisprudenciales. Al hacerlo, se exhibe la necesidad de erradicar concepciones erróneas subyacentes al antropocentrismo jurídico, para ajustar la interpretación y aplicación del derecho a realidades ecológicas científicamente más precisas.</p> 2024-10-21T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19489 La relevancia jurídica del soft law 2024-09-10T16:55:24+00:00 Juan José Iniesta Delgado jiniesta@um.es <p class="p1">Desde hace algunos años se ha adoptado el término “<em>soft law</em>” para hacer referencia a ciertas producciones normativas que, aun sin participar de la fuerza vinculante del derecho, se les atribuye una relevancia jurídica. El objetivo de esta contribución es el de discernir en qué consiste esta relevancia jurídica y cómo puede ser mejor comprendida en atención a la dimensión funcional de las producciones normativas.</p> <p class="p2">Para ello, tras apuntar los distintos sentidos en los que se puede emplear la expresión “relevancia jurídica” (referencial, funcional e instrumental), se presta atención a la atribución al <em>soft law</em> de funciones jurídicas, con particular referencia a las funciones presentes en la intención de uso de las producciones jurídicas, que se clasifican en prospectivas (prácticas/deónticas y predictivas) y retrospectivas (justificativas).</p> <p class="p2">Es el uso justificativo del <em>soft law</em>, como reconocimiento de que su empleo es apto para probar la corrección o conformidad al derecho de decisiones jurídicas, lo que permite explicar la particular relevancia jurídica que se le atribuye.</p> <p class="p2">Finalmente se argumenta cómo este tipo de uso justificativo aparece fundamentalmente en contextos en los que la decisión jurídica se ha de tomar dentro de ámbitos de discrecionalidad, tanto propia como impropia. Sin embargo, sólo cuando trata de justificar una decisión, dentro de un ámbito de discrecionalidad de este último tipo, puede hablarse de relevancia jurídica del <em>soft law</em> en sentido estricto.</p> 2024-12-06T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19534 Escepticismo jurídico y convenciones. Los límites del convencionalismo y el desafío de Dworkin 2024-10-01T21:22:03+00:00 Federico José Arena fjarena@gmail.com <p class="p1">En este texto propondré una defensa del escepticismo jurídico frente a las críticas que le dirigiera Hart. Para ello, mostraré que una posición escéptica permite superar el desafío de Dworkin; mientras que eso no sucede con el convencionalismo, de base hartiana. Según Hart, el escepticismo es una mala teoría de los deberes jurídicos, ya que no encaja con los enunciados de deber pronunciados por los jueces. Sin embargo, Dworkin ha argumentado que la teoría de Hart tampoco tiene éxito en ese sentido. Como respuesta, se recurrió a la noción de <em>convención</em>: aquí analizaré el convencionalismo constitutivo de Marmor y el convencionalismo constructivo de Postema. Desde mi punto de vista, en el intento por responder a Dworkin, ambas propuestas terminan exagerando la dimensión cooperativa de la práctica jurídica. Aquí defenderé una salida diferente que consiste en reformular algunas tesis escépticas. Para ello, sostendré, en primer lugar, que los enunciados de deber de los jueces son una proyección de sus actitudes, tanto sobre la acción considerada obligatoria o prohibida como sobre el método interpretativo convencional que utilizan para fundamentar ese enunciado. Segundo, que esta perspectiva proyectivista puede explicar el discurso de los jueces en términos de valor de verdad y sus desacuerdos.</p> 2025-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19427 Herrera Fragoso, A. (2022). Derechos humanos: perspectivas de juristas iusnaturalistas, tomo I: Sustento histórico y filosófico de los derechos humanos. Tirant lo Blanch 2024-08-08T20:25:59+00:00 Javier Saldaña Serrano javiers@unam.mx 2024-11-19T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20017 Introducción 2025-03-03T17:54:13+00:00 Imer B. Flores imer@unam.mx 2025-03-03T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19523 Cuatro lecturas sobre la relación constitucionalismo-democracia. En defensa de la “conversación entre iguales” 2024-09-25T17:54:25+00:00 Roberto Gargarella roberto.gargarella@gmail.com <p class="p1">En este trabajo examino la vieja tensión entre el constitucionalismo y la democracia, examinando algunas de sus reverberaciones contemporáneas. Exploro, entonces, cuatro lecturas diferentes acerca de cómo re-pensar y resolver esa tensión: 1) contra la democracia; 2) a favor del constitucionalismo (o “por la restauración constitucional”); 3) contra el constitucionalismo, y 4) a favor de la democracia (o “por la restauración democrática”). En el texto, y luego de introducir y comentar críticamente a cada una de estas cuatro alternativas, daré algunas razones para considerar a la última de tales posturas (“por la restauración de la democracia”), como la más plausible, y en línea con lo que denominó “la conversación entre iguales”.</p> 2025-02-21T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19596 Una conversación entre iguales de Roberto Gargarella: comentarios críticos para abordar la tensión entre constitucionalismo y democracia 2024-10-11T04:36:09+00:00 Itzel Mayans Hermida itzel.mayans@gmail.com <p class="p1">En este artículo discuto, críticamente, la propuesta que plantea Roberto Gargarella sobre la relación entre la democracia y el constitucionalismo en <em>Cuatro lecturas sobre la relación constitucionalismo-democracia. En defensa de la “co</em><span class="s1"><em>nversación entre iguales” </em>y en <em>El derecho: una conversación entre iguales</em> (2020). En primer lugar, coincido con Gargarella en el diagnóstico que realiza sobre la necesidad de robustecer la calidad de la democracia deliberativa y de que los mecanismos de democracia directa sean propuestos, encauzados y al servicio de los </span>intereses ciudadanos. En segundo lugar, sin embargo, planteo serias dudas sobre la deseabilidad de que la democracia directa tenga el propósito de replantear la idoneidad y contenido de los derechos fundamentales de las personas. Argumento que la deliberación democrática sobre los derechos fundamentales deba versar sobre las implicaciones opresivas que estos pueden tener en casos concretos y sobre personas usualmente marginadas. Sin embargo, ella no debe llevar a replantear, de forma permanente, su contenido, con el riesgo de devaluar su valor. Los derechos fundamentales son producto de batallas ciudadanas históricas y, por ello, son también conquistas cívicas importantes. En tercer lugar, argumento que, a menos que la democracia deliberativa adopte mecanismos robustos de democracia directa, es poco probable que las élites sociales y políticas estén al margen de las deliberaciones democráticas como Gargarella sugiere. Finalmente, cuestiono que el criterio normativo de relevancia que guíe la deliberación democrática sea <em>el requisito de sinceridad</em>, y sugiero que existan otros filtros normativos que permitan a la ciudadanía identificar y evitar los sesgos que pueden estar presentes en el intercambio democrático que, entre ellas, tenga lugar.</p> 2025-02-26T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19513 El razonamiento jurídico bajo giros dialógicos y procedimentales 2024-08-31T19:16:50+00:00 Gabriel Alejandro Encinas Duarte gabriel.alejandro.encinas@fau.de <p class="p1">Este artículo se propone identificar los rasgos de la argumentación jurídica bajo las innovaciones asociadas al constitucionalismo dialógico y a los giros procedimentales en la jurisdicción. Se sigue una reconstrucción crítica de conceptos a partir de dos oposiciones cruzadas diferentes para ambos desarrollos: Primero, con respecto a las propuestas asociadas al giro dialógico, se ofrece un balance de cómo sus justificaciones se relacionan con el “poder” y la “voz”, así como a espacios formales e informales de deliberación. Segundo, la discusión de un giro procedimental en el razonamiento jurídico se estructura a partir de la distinción entre razonamientos basados en el “sistema” y en el “caso”, así como entre las razones “excluyentes” y “de fondo”. Como resultado, se reconoce una prioridad explicativa a los estándares de escrutinio que incorporan razones derivadas de procedimientos deliberativos, reforzando la posibilidad de control democrático por parte de aquellos sujetos a las decisiones. Este artículo es principalmente analítico y reconstructivo, integrando diversos debates bajo un marco común. Su originalidad reside principalmente en la propuesta de una matriz novedosa de criterios con los cuales comparar la diversidad de los debates relacionados con un giro dialógico y otro procedimental, en el razonamiento jurídico mismo. Por último, las distintas innovaciones se plantean menos como alternativas y más como complementos a la discusión material que supone una toma de decisiones democrática.</p> 2025-02-17T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19594 Democracia limitada, interpretación y supremacía constitucional en Hans Kelsen 2024-10-11T04:53:45+00:00 Imer B. Flores imer@unam.mx <p class="p1">En este artículo, el autor tiene el doble objetivo de analizar críticamente el pensamiento de Hans Kelsen, para anotar la existencia de una aparente contradicción o tensión, así como tratar de resolver esta, a partir de una reconstrucción y reiterar la vigencia de su legado. De esta forma, comienza por recordar los aspectos más básicos de su teoría “pura” —y hasta “general”— del derecho; continúa con la revisión, de un lado, de su teoría de la democracia limitada, a partir de la confrontación no solamente con la autocracia sino además con la democracia ilimitada; y del otro, de su teoría de la Constitución y de la supremacía constitucional, con especial atención tanto a la creación-aplicación del derecho como a su control a partir de la interpretación, en general, y de la constitucional, en particular; y, concluye, con una reflexión final.</p> 2025-02-25T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19576 La época de la democracia, la época del populismo 2024-09-30T14:29:18+00:00 Fernando Atria fatria@derecho.uchile.cl <p class="p1">Este artículo discute la relación entre la teoría democrática y las instituciones que pretenden realizarla. Dada la relación entre ambas, en toda explicación de las instituciones democráticas es posible leer, a pesar de sus autores incluso, una teoría de la democracia y viceversa. Este punto es ilustrado por una comprensión “realista” de la democracia, usando como ejemplo la defendida por Hans Kelsen en su <em>Esencia y valor de la democracia</em>. La crítica “populista” a la democracia realmente existente tiene una inesperada continuidad con una teoría realista como esa. La pregunta entonces discutida es si esa continuidad muestra algo acerca de la imposibilidad de la democracia en nuestra época, que sería por eso la época del populismo.</p> 2025-02-19T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19531 Hacia una crítica del populismo punitivo 2024-09-11T20:47:51+00:00 Alejandro Nava-Tovar alnato@azc.uam.mx <p class="p1">Este artículo presenta las tesis principales de lo que en años recientes he analizado bajo el concepto de populismo punitivo, visto como un fenómeno complejo que entrecruza a la política criminal con la política, la criminología y el moralismo en las redes sociales. Así, con el objetivo de presentar mi esbozo crítico ofrezco en la segunda sección una definición de populismo punitivo, mientras que en la tercera exploro su relación con la criminología mediática con el fin de desarrollar en la cuarta sección mis ideas sobre el punitivismo y el moralismo en las redes sociales. En la quinta sección expongo las consecuencias legislativas y penales del populismo punitivo y, en la sexta sección, presento una propuesta normativa para reducir los efectos del populismo punitivo.</p> 2025-02-19T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19592 ¿Jueces como protectores del Estado? Sobre populismo, democracia y Estado de derecho en México 2024-10-11T05:54:00+00:00 Francisco M. Mora-Sifuentes fm.mora@ugto.mx <p class="p1">El presente trabajo ofrece una visión de conjunto sobre las relaciones entre populismo, democracia y Estado de derecho, a fin de proyectarlas a la reciente reforma judicial en México. Para ello, en la primera parte, más que proporcionar “la” definición del populismo, se identifican diversas notas caracterizadoras del fenómeno presentes en la literatura con la intención de elaborar un marco de referencia. Luego, se plantea una concepción normativa tanto de la democracia como del Estado de derecho para advertir también cómo el populismo puede presentar algunos puntos de conexión con ellas. En opinión del autor, la reforma judicial en México puede considerarse como un triunfo de la retórica populista y de la lógica de lo político que lo acompaña. Dos son los argumentos principales. El primero es que al destituir a todos los juzgadores para que sean elegidos por medio del voto popular, se está anulando al poder judicial como órgano independiente y trastocando el principio de división de poderes. El segundo es que el establecimiento del Tribunal de Disciplina Judicial introduce cierto decisionismo político al interior del sistema jurídico que condiciona el actuar de la futura rama judicial, pues queda desprovista de las garantías de independencia e imparcialidad que para su adecuado funcionamiento necesita. Después de señalar algunos aspectos problemáticos sobre su futura implementación, el ensayo concluye con una nota de optimismo.</p> 2025-03-03T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19511 Retos en la garantía de derechos humanos frente a la desaparición del INAI 2024-08-31T03:10:03+00:00 María de los Ángeles Guzmán García guzman_angeles@yahoo.com.mx <p class="p1"><span class="s1">El artículo analiza la reforma constitucional mexicana de simplificación orgánica mediante la extinción de los organismos constitucionalmente autónomos (OCA), su impacto en el Estado de derecho y la gobernanza democrática en México, en relación con la protección de datos personales. El objetivo es evaluar cómo estas reformas afectarían la independencia institucional y la protección de los derechos humanos, enfatizados en el acceso a la información y la protección de datos personales. Mediante un enfoque cualitativo basado en el análisis doctrinal y jurisprudencial, se examina la evolución y función de los OCA en el sistema jurídico mexicano. Los resultados sugieren que aunque la re</span>forma pretende mejorar la eficiencia administrativa y reducir costos, también podría ocasionar riesgos significativos, como la concentración excesiva de poder en la administración pública federal, lo que deterioraría los controles democráticos y la rendición de cuentas. La principal limitación del estudio es la falta de evidencia empírica sobre el impacto directo de estas reformas, pero proporciona un marco teórico para futuras investigaciones. Este trabajo destaca la originalidad y el valor de los OCA como mecanismos esenciales para mantener el equilibrio de poderes y proteger los derechos ciudadanos en una democracia constitucional.</p> 2025-02-28T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2024 Universidad Nacional Autónoma de México