Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho
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<p align="justify"><strong>Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho </strong>es una revista arbitrada fundada en 2007 por iniciativa del área de investigación de Filosofía y Teoría del Derecho y bajo el auspicio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es una revista de publicación continua, publica artículos en español e inglés sobre diversos temas de filosofía jurídica, política y moral.</p>Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMes-ESProblema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho2007-4387<p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.</p> <p><strong>Derechos de autoras o autores</strong></p> <p>De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Problema para permitir su difusión legal en acceso abierto.</p> <p>Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Problema.</p> <p>Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.</p> <p><strong>Derechos de lectoras o lectores</strong></p> <p>Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Problema por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.</p> <p>Consúltese <a href="https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/management/settings/Consúltese https:/creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/">https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/</a> </p>Porte de arma de fuego no inscrita en casos de suicidio tentado: exención y responsabilidad penal
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<p class="p1">La tensión entre los modelos paternalista y liberal en materia penal nos lleva a reflexionar sobre tres puntos fundamentales en casos de suicidio fallido. De esta forma, este artículo, en su primera sección, estará enfocado sobre la <em>pena natural</em> como un motivo de suspensión de la pena en el caso de uso de armas de fuego no inscritas en suicidios fallidos; es decir, aquellos que conlleven la subsistencia del suicida con un deterioro físico de mayor intensidad a la pena que sufriría como condenado. La segunda sección se enfocará en los fundamentos para sancionar comportamientos suicidas que conlleven el uso de armas no inscritas, en atención a la noción de delito de peligro. La tercera sección estudiará las consideraciones filosófico-políticas entre liberalismo y paternalismo, a propósito del concepto de <em>vis compulsiva</em>, con el objeto de eximir de responsabilidad comportamientos suicidas que conlleven el uso de armas de fuego no inscritas. El estudio de estas tres cuestiones dogmáticas nos permite reinterpretar la valoración de conductas suicidas en materia penal, es decir, casos en los cuales el interés responde a un texto abierto según la noción de libertad. Sobre la diferenciación de estas tres materias, se propone una reconstrucción dogmática de los límites del liberalismo en oposición a las aportaciones del principio del daño.</p>Rodrigo Guerra Espinosa
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2025-12-112025-12-11e20045e2004510.22201/iij.24487937e.2026.20.20045Hacia una teoría crítica y humanista de la conciliación extrajudicial. Justicia desde el reconocimiento y la corresponsabilidad
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20160
<p class="p1">En las últimas décadas el sistema judicial peruano ha experimentado una profunda crisis de legitimidad, marcada por el distanciamiento institucional, la ineficiencia procesal y las limitaciones estructurales para abordar la conflictividad social. En este contexto, la conciliación extrajudicial ha emergido gradualmente no sólo como un mecanismo administrativo para reducir el atraso judicial, sino como una práctica legal transformadora capaz de reorientar la justicia hacia dimensiones relacionales, éticas y participativas. El presente artículo tiene por objetivo desarrollar una teoría crítica y humanista de la conciliación extrajudicial, fundamentada en perspectivas filosóficas, jurídicas y éticas. Busca reposicionar la conciliación como un método no adversarial de resolución de conflictos y como un acto jurídico emancipatorio capaz de producir nuevas formas de subjetividad legal. Los hallazgos muestran que la conciliación, cuando se entiende a través de una lente humanista, trasciende su papel procesal para funcionar como un espacio dialógico para la reconstrucción de los lazos sociales dañados. Se concluye que la conciliación no debe reducirse a una alternativa técnica al litigio, sino reconocerse como un profundo cambio de paradigma jurídico. Su potencial ético y político reside en su capacidad para redefinir la justicia como un proceso co-construido, anclado en la dignidad, la reciprocidad y la sensibilidad cultural.</p>Andherson Jhordan Aguirre-Lanegra
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2025-12-112025-12-11e20160e2016010.22201/iij.24487937e.2026.20.20160Distinciones entre la interpretación de disposiciones legislativas y la interpretación de precedentes
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20316
<p class="p1">El presente ensayo tiene como propósito defender la tesis de que los jueces realizan actividades interpretativas diferenciadas al enfrentarse a disposiciones legislativas, en contraste con la interpretación de precedentes. Para ello, se comenzará por exponer algunos postulados generales de la teoría genovesa de la interpretación jurídica, con el fin de enunciar ciertos conceptos que utilizaré a lo largo del ensayo. Posteriormente, se identificarán y desarrollarán cinco factores que permiten distinguir ambos tipos de interpretación. En primer lugar, se argumentará que los precedentes judiciales constituyen el resultado de la interpretación de otros documentos jurídicos, característica que no comparten las disposiciones legislativas. Esta situación, se sostendrá, provoca que la interpretación de ambos documentos se diferencie. En segundo lugar, se analizará la influencia que ejerce la autoridad emisora, judicial o legislativa, sobre el proceso interpretativo de ambos documentos. En tercer lugar, se abordará la situación repetitiva de los precedentes, a diferencia de la situación más estable de las disposiciones legislativas. En cuarto lugar, se determinará cómo las intenciones detrás de la creación de ambos documentos pueden influir en su interpretación. En quinto y último lugar, se examinará cómo la estructura de estos documentos condiciona los modos en que son interpretados por los jueces. Finalmente, las conclusiones ofrecerán una recapitulación de las principales diferencias expuestas.</p>Mario Armando Sandoval Islas
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2025-12-082025-12-08e20316e2031610.22201/iij.24487937e.2026.20.20316Heller y Kelsen. Sobre el derecho y el Estado
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<p class="p1">Este artículo tiene dos objetivos centrales. El primero, es exponer el debate que Hans Kelsen y Hermann Heller tuvieron acerca de la forma correcta de concebir el derecho y el Estado; y el segundo es analizar la influencia que ambas perspectivas pueden tener sobre el tipo de régimen político que se construya sobre ellas. Recuperar las principales líneas de esta polémica tiene no sólo un interés histórico, sino que ayuda a entender mejor algunas discusiones actuales en torno a la función social del derecho y el Estado. Con frecuencia, se contraponen dos formas de ver el enlace entre el orden jurídico y la sociedad. Por una parte, está la visión formalista kelseniana de que el derecho es una regulación de la conducta humana que puede adoptar cualquier contenido; por la otra, está la perspectiva, ejemplificada por Heller, de que el derecho, además de legal, debe ser legítimo, es decir, encarnar una serie de valores. Este es el punto de la discusión que nos interesa resaltar, por el papel determinante que tiene sobre nuestras ideas acerca del derecho y el Estado.</p>Mario Garcia
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2025-12-042025-12-04e20253e2025310.22201/iij.24487937e.2026.20.20253Delitos de odio, comunicación y expresión. Un argumento contra las ideas de Marshall-Duff
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<p class="p1">En este trabajo analizo una estrategia particular de justificación del castigo a los delitos de odio dentro del marco de una comunidad política republicana, específicamente la propuesta desarrollada por Marshall y Duff. Tras reconstruir sus ideas, sostendré que el énfasis en el carácter comunicativo de la conducta como fundamento para sancionar los delitos de odio incurre en una concepción reduccionista de la acción. No niego la relevancia del componente expresivo, pero llamo la atención sobre que éste representa solo una dimensión de la conducta. Asimismo, sostengo que la estrategia utilizada por los autores para eludir las críticas perfeccionistas genera distorsiones tanto en la comprensión de la acción como en los criterios para la atribución de responsabilidad.</p>María Laura Manrique
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2025-12-042025-12-04e20339e2033910.22201/iij.24487937e.2026.20.20339¿Cuál ciencia de la política? Estudio introductorio a propósito de la réplica de Hans Kelsen a Eric Voegelin
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20143
<p class="p1">Ante los postulados de Eric Voegelin sobre la necesidad de reconstruir la ciencia política —que, según él, ha sido destruida por el positivismo—, su maestro Hans Kelsen dio una respuesta hacia 1954, aunque finalmente decidió no publicar la réplica. Sin embargo, de manera póstuma se conocen sus apreciaciones sobre la propuesta de Voegelin. A partir de esa respuesta, el presente texto centra su interés en los elementos epistemológicos de la ciencia política contemporánea e intentan mediar críticamente entre ambas posturas que parecen combinar, en términos de Max Weber, una ética de la convicción con una ética de la responsabilidad. Para ello, mediante una metodología correlacional, se desarrollan dos acápites centrales y unas conclusiones en los que se indagan críticamente las razones y el contenido de la réplica de Kelsen a Voegelin.</p>Édgar Hernán Fuentes-Contreras
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2025-12-012025-12-01e20143e2014310.22201/iij.24487937e.2026.20.20143La laicidad en la era de la tecnociencia
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20205
<p class="p1"><span class="s1">Este texto tiene como finalidad ampliar la discusión sobre laicidad, que tradicionalmente ha sido encuadrada en relaciones dicotómicas entre lo secular y lo religioso, para analizar la reconfiguración de agentes y pautas que participan en la esfera pública. Mediante levantamiento teórico y de prensa, se recuperan algunos casos sobre <em>criopreservación</em> de cuerpos e inmortalidad digital que, contrastados con las controversias que hasta el momento se han presentado entre segmentos conservadores y progresistas, fragilizan las concepciones en torno al concepto de vida y muerte bajo los cánones occidentales, y presenta las tensiones de la laicidad en sí misma aun cuando no estén confrontadas con la religión. Esto se traduce en enormes desafíos tanto para el Estado como para el campo jurídico que atañe a instancias autorizadas, así como sus discursos, lenguajes, prácticas, agentes y procedimientos que “subvierten” las fronteras definidas entre campos y dejan al margen cierto tipo de laicidad para traer al centro un concepto más extendido que dé cuenta de las constantes transformaciones sociales, más que de la separación rigurosa institucional. </span></p>Nayive Castellanos Villamil
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2025-11-282025-11-28e20205e2020510.22201/iij.24487937e.2026.20.20205Violencia epistémica en la atención de la salud reproductiva: impacto en las mujeres Kukamas Kukamirias en Loreto, Perú
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19908
<p class="p1">El presente estudio analiza los modos en los que se exterioriza la violencia epistémica en la atención de salud reproductiva brindada a las mujeres Kukama Kukamiria de Loreto, Perú. A tales efectos, la violencia epistémica es entendida como la deslegitimación de los saberes tradicionales por parte de las comunidades hegemónicas, lo que perpetúa dinámicas de exclusión y opresión. El presente trabajo desarrollará un enfoque cualitativo y un análisis documental para examinar las prácticas del paradigma biomédico occidental, en virtud del cual se marginan las cosmovisiones indígenas y saberes ancestrales relativos a la salud reproductiva. Los resultados revelan que tal disposición no sólo afecta la calidad de la atención médica que las mujeres Kukamas Kukamirias reciben, sino también su autonomía y dignidad. Asimismo, este artículo da cuenta de una pérdida gradual de la identidad cultural y un impacto negativo en la transmisión intergeneracional de conocimientos del pueblo de referencia como consecuencia de la mencionada condición. <span class="s1">De este modo, la imposición del modelo biomédico occidental, carente de un enfoque intercultural, consolida las desigualdades estructurales e incide negativamente sobre el bienestar físico y emocional de estas mujeres.</span> Este estudio subraya la necesidad de implementar políticas públicas inclusivas que reconozcan y respeten los saberes tradicionales de grupos como los Kukama Kukamiria.</p> <p style="font-weight: 400;"> </p>Eber Estela RamosLiz Palacios ManriqueRosalyn Margaret FloresJulio Francisco Villarreal
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2025-10-302025-10-30e19908e1990810.22201/iij.24487937e.2026.20.19908Presunción y revisión. Una aproximación a los casos de ignorancia
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<p class="p1">El trabajo propone una relectura del artículo 7o., inciso 1o., del Código Civil chileno, como una presunción absoluta que admite revisión, para explicar que la ley se asume conocida tras su publicación. Esta propuesta persigue dos propósitos. Primero, explicar cómo se relaciona esta presunción con la prohibición de alegar ignorancia de la ley, como normas conceptualmente distintas, a la hora de abordar los casos de error de derecho. Segundo, contribuir al estudio y comprensión de las presunciones y evidenciar que el artículo 7o., inciso 1o., es un caso que se resiste al reduccionismo. Para ambos propósitos, el análisis parte del derecho chileno y, a la luz de desarrollos teórico-jurídicos contemporáneos, se retoma una discusión olvidada desde el siglo pasado que presentó a las presunciones y a las ficciones como alternativas explicativas del artículo 7o., inciso 1o.</p>Francisco Pérez Vargas
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2025-10-232025-10-23e19698e1969810.22201/iij.24487937e.2026.20.19698El mínimo social como cuestión distributiva
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<p class="p1">La evaluación y categorización moral, jurídica y política de la provisión de un mínimo social es controvertida porque roza lo esencialmente controvertido desde al menos cuatro perspectivas distintas a través de las cuales se evalúa la actividad económica política: el punto de vista del mercado (perspectiva conmutativa), el punto de vista del trabajo y la producción (perspectiva contributiva), el punto de vista de las instituciones públicas (perspectiva distributiva) y el punto de vista del gasto improductivo o consumo complementario (perspectiva donativa). Este artículo se centrará en el punto de vista de las instituciones públicas responsables de determinar qué constituye una distribución socialmente justa del mínimo social. Para ello, esbozará un marco conceptual en el que la distribución del mínimo social pueda debatirse de manera significativa, en términos conceptualmente transparentes. La hipótesis en la que se basa esta perspectiva es que el mínimo social debe comprenderse como <em>distribuendum</em> en la medida en que los bienes distribuibles se conciben como un recurso valioso, ya sea material o inmaterial. En consecuencia, el artículo esbozará las variaciones conceptuales de la comprensión del mínimo social como un recurso que sirve de base para la justicia distributiva.</p>Triantafyllos Gkouvas
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2025-09-262025-09-26e20179e2017910.22201/iij.24487937e.2026.20.20179Derecho natural, coerción y obediencia en Hart
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19907
<p class="p1">La doctrina del contenido mínimo de derecho natural, elaborada por Herbert Hart, ha sido uno de los aspectos de la obra de este autor menos discutidos en la tradición continental. Normalmente cuando los juristas hacen referencia a ella es con el único fin de esbozar su contenido, pero poco reparan en las consecuencias que ella puede tener para el positivismo hartiano, como también para analizar otras tesis de este autor. En esta línea, este trabajo tiene por objetivo presentar algunas observaciones críticas a la doctrina del contenido mínimo del derecho natural, y cómo ésta se presenta en algunos aspectos incoherentes con otros aspectos de la obra de Hart.</p>Patricio Sáez Almonacid
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2025-08-292025-08-29e19907e1990710.22201/iij.24487937e.2026.20.19907Condello, Angela (2022). Il diritto come metodo. Filosofia del diritto e scienza algorítmica. Una critica a partire da Bobbio e Scarpelli. Edizioni Ets.
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Nicolás Salvi
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2025-09-112025-09-11e19718e1971810.22201/iij.24487937e.2026.20.19718