Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho <p align="justify"><strong>Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho </strong>es una revista en modalidad de publicación continua, arbitrada, fundada en 2007 por iniciativa del área de investigación de Filosofía y Teoría del Derecho y bajo el auspicio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Publica artículos en español e inglés sobre diversos temas de filosofía jurídica, política y moral.</p> es-ES <p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. 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Edizioni Ets. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19718 Nicolás Salvi Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19718 Thu, 11 Sep 2025 00:00:00 +0000 Porte de arma de fuego no inscrita en casos de suicidio tentado: exención y responsabilidad penal https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20045 <p class="p1">La tensión entre los modelos paternalista y liberal en materia penal nos lleva a reflexionar sobre tres puntos fundamentales en casos de suicidio fallido. De esta forma, este artículo, en su primera sección, estará enfocado sobre la <em>pena natural</em> como un motivo de suspensión de la pena en el caso de uso de armas de fuego no inscritas en suicidios fallidos; es decir, aquellos que conlleven la subsistencia del suicida con un deterioro físico de mayor intensidad a la pena que sufriría como condenado. La segunda sección se enfocará en los fundamentos para sancionar comportamientos suicidas que conlleven el uso de armas no inscritas, en atención a la noción de delito de peligro. La tercera sección estudiará las consideraciones filosófico-políticas entre liberalismo y paternalismo, a propósito del concepto de <em>vis compulsiva</em>, con el objeto de eximir de responsabilidad comportamientos suicidas que conlleven el uso de armas de fuego no inscritas. El estudio de estas tres cuestiones dogmáticas nos permite reinterpretar la valoración de conductas suicidas en materia penal, es decir, casos en los cuales el interés responde a un texto abierto según la noción de libertad. Sobre la diferenciación de estas tres materias, se propone una reconstrucción dogmática de los límites del liberalismo en oposición a las aportaciones del principio del daño.</p> Rodrigo Guerra Espinosa Derechos de autor 2026 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20045 Thu, 11 Dec 2025 00:00:00 +0000 Hacia una teoría crítica y humanista de la conciliación extrajudicial. Justicia desde el reconocimiento y la corresponsabilidad https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20160 <p class="p1">En las últimas décadas el sistema judicial peruano ha experimentado una profunda crisis de legitimidad, marcada por el distanciamiento institucional, la ineficiencia procesal y las limitaciones estructurales para abordar la conflictividad social. En este contexto, la conciliación extrajudicial ha emergido gradualmente no sólo como un mecanismo administrativo para reducir el atraso judicial, sino como una práctica legal transformadora capaz de reorientar la justicia hacia dimensiones relacionales, éticas y participativas. El presente artículo tiene por objetivo desarrollar una teoría crítica y humanista de la conciliación extrajudicial, fundamentada en perspectivas filosóficas, jurídicas y éticas. Busca reposicionar la conciliación como un método no adversarial de resolución de conflictos y como un acto jurídico emancipatorio capaz de producir nuevas formas de subjetividad legal. Los hallazgos muestran que la conciliación, cuando se entiende a través de una lente humanista, trasciende su papel procesal para funcionar como un espacio dialógico para la reconstrucción de los lazos sociales dañados. Se concluye que la conciliación no debe reducirse a una alternativa técnica al litigio, sino reconocerse como un profundo cambio de paradigma jurídico. Su potencial ético y político reside en su capacidad para redefinir la justicia como un proceso co-construido, anclado en la dignidad, la reciprocidad y la sensibilidad cultural.</p> Andherson Jhordan Aguirre-Lanegra Derechos de autor 2026 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20160 Thu, 11 Dec 2025 00:00:00 +0000 Distinciones entre la interpretación de disposiciones legislativas y la interpretación de precedentes https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20316 <p class="p1">El presente ensayo tiene como propósito defender la tesis de que los jueces realizan actividades interpretativas diferenciadas al enfrentarse a disposiciones legislativas, en contraste con la interpretación de precedentes. Para ello, se comenzará por exponer algunos postulados generales de la teoría genovesa de la interpretación jurídica, con el fin de enunciar ciertos conceptos que utilizaré a lo largo del ensayo. Posteriormente, se identificarán y desarrollarán cinco factores que permiten distinguir ambos tipos de interpretación. En primer lugar, se argumentará que los precedentes judiciales constituyen el resultado de la interpretación de otros documentos jurídicos, característica que no comparten las disposiciones legislativas. Esta situación, se sostendrá, provoca que la interpretación de ambos documentos se diferencie. En segundo lugar, se analizará la influencia que ejerce la autoridad emisora, judicial o legislativa, sobre el proceso interpretativo de ambos documentos. En tercer lugar, se abordará la situación repetitiva de los precedentes, a diferencia de la situación más estable de las disposiciones legislativas. En cuarto lugar, se determinará cómo las intenciones detrás de la creación de ambos documentos pueden influir en su interpretación. En quinto y último lugar, se examinará cómo la estructura de estos documentos condiciona los modos en que son interpretados por los jueces. Finalmente, las conclusiones ofrecerán una recapitulación de las principales diferencias expuestas.</p> Mario Armando Sandoval Islas Derechos de autor 2026 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20316 Mon, 08 Dec 2025 00:00:00 +0000 Reencuadrando el Estado de derecho: La dialéctica entre voluntas y ratio en el pensamiento de Kaarlo Tuori https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20270 <p class="p1"><span class="s1">Este artículo examina de manera crítica y contextual el pensamiento de Kaarlo Tuori, tal como se expresa en <em>Ratio and Voluntas: The Tension Between Reason and Will in Law</em>, poniendo especial énfasis en cómo la tensión entre la racionalidad jurídica (<em>ratio</em>) y la voluntad política (<em>voluntas</em>) configura los fundamentos conceptuales del Estado de derecho moderno. A través de un enfoque interpretativo de la estructura constitucional, la doctrina del Estado de derecho y una crítica al positivismo jurídico, se argumenta que el Estado de derecho no está exento de paradojas internas. Por el contrario, su continuidad y legitimidad dependen de la manera en que logra equilibrar la flexibilidad política con los límites racionales incorporados en la práctica jurídica y la cultura constitucional. El autor elabora una distinción entre el modelo deductivo del derecho continental y el enfoque inductivo de la tradición <em>common law</em>, al tiempo que destaca el dilema del “totalitarismo a través del derecho”, debatido en las obras de Hayek, Dworkin y Allan. Al situar la <em>ratio</em> y la <em>voluntas</em> como ejes para una lectura crítica, el artículo busca abrir un nuevo espacio de reflexión sobre las dinámicas del pensamiento constitucional contemporáneo en medio de las exigencias de la democracia y la supremacía del derecho.</span></p> Muhamad Pelengkahu Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20270 Tue, 03 Mar 2026 00:00:00 +0000 Heller y Kelsen. Sobre el derecho y el Estado https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20253 <p class="p1">Este artículo tiene dos objetivos centrales. El primero, es exponer el debate que Hans Kelsen y Hermann Heller tuvieron acerca de la forma correcta de concebir el derecho y el Estado; y el segundo es analizar la influencia que ambas perspectivas pueden tener sobre el tipo de régimen político que se construya sobre ellas. Recuperar las principales líneas de esta polémica tiene no sólo un interés histórico, sino que ayuda a entender mejor algunas discusiones actuales en torno a la función social del derecho y el Estado. Con frecuencia, se contraponen dos formas de ver el enlace entre el orden jurídico y la sociedad. Por una parte, está la visión formalista kelseniana de que el derecho es una regulación de la conducta humana que puede adoptar cualquier contenido; por la otra, está la perspectiva, ejemplificada por Heller, de que el derecho, además de legal, debe ser legítimo, es decir, encarnar una serie de valores. Este es el punto de la discusión que nos interesa resaltar, por el papel determinante que tiene sobre nuestras ideas acerca del derecho y el Estado.</p> Mario Garcia Derechos de autor 2026 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20253 Thu, 04 Dec 2025 00:00:00 +0000 Delitos de odio, comunicación y expresión. Un argumento contra las ideas de Marshall-Duff https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20339 <p class="p1">En este trabajo analizo una estrategia particular de justificación del castigo a los delitos de odio dentro del marco de una comunidad política republicana, específicamente la propuesta desarrollada por Marshall y Duff. Tras reconstruir sus ideas, sostendré que el énfasis en el carácter comunicativo de la conducta como fundamento para sancionar los delitos de odio incurre en una concepción reduccionista de la acción. No niego la relevancia del componente expresivo, pero llamo la atención sobre que éste representa solo una dimensión de la conducta. Asimismo, sostengo que la estrategia utilizada por los autores para eludir las críticas perfeccionistas genera distorsiones tanto en la comprensión de la acción como en los criterios para la atribución de responsabilidad.</p> María Laura Manrique Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20339 Thu, 04 Dec 2025 00:00:00 +0000 ¿Cuál ciencia de la política? Estudio introductorio a propósito de la réplica de Hans Kelsen a Eric Voegelin https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20143 <p class="p1">Ante los postulados de Eric Voegelin sobre la necesidad de reconstruir la ciencia política —que, según él, ha sido destruida por el positivismo—, su maestro Hans Kelsen dio una respuesta hacia 1954, aunque finalmente decidió no publicar la réplica. Sin embargo, de manera póstuma se conocen sus apreciaciones sobre la propuesta de Voegelin. A partir de esa respuesta, el presente texto centra su interés en los elementos epistemológicos de la ciencia política contemporánea e intentan mediar críticamente entre ambas posturas que parecen combinar, en términos de Max Weber, una ética de la convicción con una ética de la responsabilidad. Para ello, mediante una metodología correlacional, se desarrollan dos acápites centrales y unas conclusiones en los que se indagan críticamente las razones y el contenido de la réplica de Kelsen a Voegelin.</p> Édgar Hernán Fuentes-Contreras Derechos de autor 2026 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20143 Mon, 01 Dec 2025 00:00:00 +0000 La laicidad en la era de la tecnociencia https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20205 <p class="p1"><span class="s1">Este texto tiene como finalidad ampliar la discusión sobre laicidad, que tradicionalmente ha sido encuadrada en relaciones dicotómicas entre lo secular y lo religioso, para analizar la reconfiguración de agentes y pautas que participan en la esfera pública. Mediante levantamiento teórico y de prensa, se recuperan algunos casos sobre <em>criopreservación</em> de cuerpos e inmortalidad digital que, contrastados con las controversias que hasta el momento se han presentado entre segmentos conservadores y progresistas, fragilizan las concepciones en torno al concepto de vida y muerte bajo los cánones occidentales, y presenta las tensiones de la laicidad en sí misma aun cuando no estén confrontadas con la religión. Esto se traduce en enormes desafíos tanto para el Estado como para el campo jurídico que atañe a instancias autorizadas, así como sus discursos, lenguajes, prácticas, agentes y procedimientos que “subvierten” las fronteras definidas entre campos y dejan al margen cierto tipo de laicidad para traer al centro un concepto más extendido que dé cuenta de las constantes transformaciones sociales, más que de la separación rigurosa institucional. </span></p> Nayive Castellanos Villamil Derechos de autor 2026 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20205 Fri, 28 Nov 2025 00:00:00 +0000 Violencia epistémica en la atención de la salud reproductiva: impacto en las mujeres Kukamas Kukamirias en Loreto, Perú https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19908 <p class="p1">El presente estudio analiza los modos en los que se exterioriza la violencia epistémica en la atención de salud reproductiva brindada a las mujeres Kukama Kukamiria de Loreto, Perú. A tales efectos, la violencia epistémica es entendida como la deslegitimación de los saberes tradicionales por parte de las comunidades hegemónicas, lo que perpetúa dinámicas de exclusión y opresión. El presente trabajo desarrollará un enfoque cualitativo y un análisis documental para examinar las prácticas del paradigma biomédico occidental, en virtud del cual se marginan las cosmovisiones indígenas y saberes ancestrales relativos a la salud reproductiva. Los resultados revelan que tal disposición no sólo afecta la calidad de la atención médica que las mujeres Kukamas Kukamirias reciben, sino también su autonomía y dignidad. Asimismo, este artículo da cuenta de una pérdida gradual de la identidad cultural y un impacto negativo en la transmisión intergeneracional de conocimientos del pueblo de referencia como consecuencia de la mencionada condición. <span class="s1">De este modo, la imposición del modelo biomédico occidental, carente de un enfoque intercultural, consolida las desigualdades estructurales e incide negativamente sobre el bienestar físico y emocional de estas mujeres.</span> Este estudio subraya la necesidad de implementar políticas públicas inclusivas que reconozcan y respeten los saberes tradicionales de grupos como los Kukama Kukamiria.</p> <p style="font-weight: 400;"> </p> Eber Estela Ramos, Liz Palacios Manrique, Rosalyn Margaret Flores, Julio Francisco Villarreal Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19908 Thu, 30 Oct 2025 00:00:00 +0000 Presunción y revisión. Una aproximación a los casos de ignorancia https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19698 <p class="p1">El trabajo propone una relectura del artículo 7o., inciso 1o., del Código Civil chileno, como una presunción absoluta que admite revisión, para explicar que la ley se asume conocida tras su publicación. Esta propuesta persigue dos propósitos. Primero, explicar cómo se relaciona esta presunción con la prohibición de alegar ignorancia de la ley, como normas conceptualmente distintas, a la hora de abordar los casos de error de derecho. Segundo, contribuir al estudio y comprensión de las presunciones y evidenciar que el artículo 7o., inciso 1o., es un caso que se resiste al reduccionismo. Para ambos propósitos, el análisis parte del derecho chileno y, a la luz de desarrollos teórico-jurídicos contemporáneos, se retoma una discusión olvidada desde el siglo pasado que presentó a las presunciones y a las ficciones como alternativas explicativas del artículo 7o., inciso 1o.</p> Francisco Pérez Vargas Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19698 Thu, 23 Oct 2025 00:00:00 +0000 El mínimo social como cuestión distributiva https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20179 <p class="p1">La evaluación y categorización moral, jurídica y política de la provisión de un mínimo social es controvertida porque roza lo esencialmente controvertido desde al menos cuatro perspectivas distintas a través de las cuales se evalúa la actividad económica política: el punto de vista del mercado (perspectiva conmutativa), el punto de vista del trabajo y la producción (perspectiva contributiva), el punto de vista de las instituciones públicas (perspectiva distributiva) y el punto de vista del gasto improductivo o consumo complementario (perspectiva donativa). Este artículo se centrará en el punto de vista de las instituciones públicas responsables de determinar qué constituye una distribución socialmente justa del mínimo social. Para ello, esbozará un marco conceptual en el que la distribución del mínimo social pueda debatirse de manera significativa, en términos conceptualmente transparentes. La hipótesis en la que se basa esta perspectiva es que el mínimo social debe comprenderse como <em>distribuendum</em> en la medida en que los bienes distribuibles se conciben como un recurso valioso, ya sea material o inmaterial. En consecuencia, el artículo esbozará las variaciones conceptuales de la comprensión del mínimo social como un recurso que sirve de base para la justicia distributiva.</p> Triantafyllos Gkouvas Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20179 Fri, 26 Sep 2025 00:00:00 +0000 Derecho natural, coerción y obediencia en Hart https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19907 <p class="p1">La doctrina del contenido mínimo de derecho natural, elaborada por Herbert Hart, ha sido uno de los aspectos de la obra de este autor menos discutidos en la tradición continental. Normalmente cuando los juristas hacen referencia a ella es con el único fin de esbozar su contenido, pero poco reparan en las consecuencias que ella puede tener para el positivismo hartiano, como también para analizar otras tesis de este autor. En esta línea, este trabajo tiene por objetivo presentar algunas observaciones críticas a la doctrina del contenido mínimo del derecho natural, y cómo ésta se presenta en algunos aspectos incoherentes con otros aspectos de la obra de Hart.</p> Patricio Sáez Almonacid Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/19907 Fri, 29 Aug 2025 00:00:00 +0000 Introducción https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/21073 Kenneth Himma Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/21073 Fri, 20 Mar 2026 00:00:00 +0000 Autoridad práctica basada en una reivindicación plausible de derecho https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20507 <p class="p1">Las directivas de autoridad se distinguen de otras órdenes imperativas, como las exigencias de un ladrón, en virtud de que se emiten bajo una reivindicación de derecho que los sujetos consideran plausible. Este ensayo sostiene que la razón por la que una directiva debe basarse en una reivindicación plausible de derecho para ser considerada autoritativa es que una directiva sólo se considera autoritativa si está respaldada por alguna coacción que sea razonablemente probable y que disuada lo suficiente del incumplimiento como para permitir a la autoridad alcanzar mínimamente los fines que pretende lograr al dirigir el comportamiento (la tesis del perjuicio o DT, por sus siglas en inglés). Sólo la DT puede explicar por qué las directivas deben basarse en una reivindicación plausible de derecho para ser consideradas autoritativas.</p> Kenneth Himma Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20507 Mon, 16 Feb 2026 00:00:00 +0000 Autoridad y metodología: ¿pueden las teorías “dar resultados negativos”? https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20493 <p class="p1"><span class="s1">Este artículo analiza qué factores metodológicos podrían ser relevantes a la hora de desarrollar y defender explicaciones sobre la autoridad del derecho. Examina si debería “contraponerse” a las teorías de la autoridad que “resultan negativas” en varios sentidos, por ejemplo, que sostienen que el derecho tiene poca o ninguna autoridad de la que dice tener. En sus primeras secciones, el artículo analiza si existe una difícil tarea explicativa para las teorías que llegan a conclusiones sobre el carácter y el alcance de la autoridad del derecho que están en contradicción significativa con las creencias que tienen sobre la autoridad del derecho quienes viven bajo él y están sujetos a él. A medida que avanza el debate, se explora si las teorías de la autoridad del derecho que sostienen que existen diferencias entre: (1) la autoridad que el derecho reclama y la autoridad legítima que realmente posee, y (2) los ideales del derecho y su capacidad para estar a la altura de esos ideales son problemáticas, y si tales explicaciones deberían considerar formas de cerrar las diferencias aparentes. El debate concluye que, si bien no debe considerarse, como precepto metodológico general, en contra de las teorías sobre la autoridad de la ley el hecho de que lleguen a conclusiones negativas en ciertos aspectos, dichas conclusiones son relevantes para evaluar el éxito de tales teorías y pueden imponerles cargas explicativas de cierto tipo.</span></p> Julie Dickson Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20493 Tue, 17 Feb 2026 00:00:00 +0000 Autoridad práctica global. Un análisis a través del caso de la AMA https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20701 <p class="p1">En las últimas décadas, la relevancia mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA por sus siglas en español y WADA por sus siglas en inglés) ha ido aumentando de forma constante, tanto por la adopción generalizada del Código Mundial Antidopaje por parte de las organizaciones deportivas y las autoridades públicas como por su papel en el establecimiento de mecanismos de resolución de decisiones en casos individuales. A primera vista, parece que en este escenario hay algunos aspectos o características que podrían considerarse autoritarios; sin embargo, las características específicas de la WADA parecen dificultar la afirmación de que se trata de una autoridad (típica en la práctica). ¿Significa esto que la WADA no es una autoridad, o es otra cosa? En este trabajo, argumentaremos que nuestros marcos teóricos podrían no ser suficientes para explicar casos como el de la WADA, es decir, casos de autoridad (práctica) global. En primer lugar, comenzaremos ofreciendo un marco teórico inicial para el análisis de la autoridad (sección II). A continuación, consideraremos la reciente propuesta de Himma relacionada con la naturaleza de la autoridad práctica como ejemplo de marco teórico contemporáneo, prestando especial atención a las “condiciones de existencia de la autoridad práctica” y a la concomitante “tesis de las sanciones” (sección III). En segundo lugar, pondremos a prueba este marco cuando se aplica en un contexto transnacional/global. Analizaremos, en dichos contextos, por qué —y en qué medida— sigue siendo preferible hablar de autoridad en lugar de gobernanza (sección IV). Por último, consideraremos el caso de la WADA como un ejemplo de lo que denominamos “autoridad (práctica) global”, y cómo este análisis revela algunas limitaciones del marco de Himma para abordar —o incluso concebir— este tipo de casos (sección V).</p> <p>En este trabajo, argumentaremos que nuestros marcos teóricos podrían no ser suficientes para explicar casos como el de la WADA, es decir, casos de autoridad (práctica) global. En primer lugar, comenzaremos ofreciendo un marco teórico inicial para el análisis de la autoridad (sección II). A continuación, consideraremos la reciente propuesta de Himma relacionada con la naturaleza de la autoridad práctica como ejemplo de marco teórico contemporáneo, prestando especial atención a las «condiciones de existencia de la autoridad práctica» y a la concomitante «tesis de las sanciones» (sección III). En segundo lugar, pondremos a prueba este marco cuando se aplica en un contexto transnacional/global. Analizaremos, en dichos contextos, por qué – y en qué medida – sigue siendo preferible hablar de autoridad en lugar de gobernanza (sección IV). Por último, consideraremos el caso de la WADA como un ejemplo de lo que denominamos «autoridad (práctica) global», y cómo este análisis revela algunas limitaciones del marco de Himma para abordar – o incluso concebir – este tipo de casos (sección V).</p> Miodrag Jovanović, Julieta A. Rabanos Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20701 Fri, 20 Mar 2026 00:00:00 +0000 Sobre el alcance de las razones de exclusión en derecho: algunas respuestas a las críticas https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20459 <p class="p1">Un número importante de críticas relativas a las razones excluyentes se centra en el alcance de la exclusión. Según estas críticas, siempre o a veces, es imposible determinar el alcance de la exclusión sin recurrir al balance de las razones de primer orden. Así, las razones excluyentes no pueden cumplir la función que se les asigna. Este artículo intenta, en primer lugar, llenar las lagunas en la explicación de Raz sobre las razones de exclusión, al convertir condiciones para la autoridad legítima, tales como la experiencia, la dependencia y las condiciones de eficacia para las autoridades políticas/legales, en criterios de restricción de su alcance. Esto se logra al emplear la doctrina de los “errores evidentes”. En segundo lugar, se busca mostrar que los críticos se equivocan al afirmar que la determinación del alcance de las razones excluyentes depende siempre o a veces de la ponderación o el balance de las razones de primer orden.</p> Yahya Berkol Gülgeç Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20459 Tue, 03 Mar 2026 00:00:00 +0000 ¿Es el derecho un artefacto? https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20661 <div data-test-render-count="2"> <div class="group relative pb-8" data-is-streaming="false"> <div class="font-claude-response relative leading-[1.65rem] [&amp;_pre&gt;div]:bg-bg-000/50 [&amp;_pre&gt;div]:border-0.5 [&amp;_pre&gt;div]:border-border-400 [&amp;_.ignore-pre-bg&gt;div]:bg-transparent [&amp;_.standard-markdown_:is(p,blockquote,h1,h2,h3,h4,h5,h6)]:pl-2 [&amp;_.standard-markdown_:is(p,blockquote,ul,ol,h1,h2,h3,h4,h5,h6)]:pr-8 [&amp;_.progressive-markdown_:is(p,blockquote,h1,h2,h3,h4,h5,h6)]:pl-2 [&amp;_.progressive-markdown_:is(p,blockquote,ul,ol,h1,h2,h3,h4,h5,h6)]:pr-8"> <div> <div class="grid-cols-1 grid gap-2.5 [&amp;_&gt;_*]:min-w-0 standard-markdown"> <p class="p1">Este artículo examina si el derecho es un artefacto y, de ser así, qué tipo de artefacto es. A partir de la teoría general de los artefactos —en particular, la formulación canónica de Hilpinen— el autor sostiene que, si bien el derecho es indudablemente una creación humana con una función y un propósito, no puede caracterizarse adecuadamente como un mero artefacto (social). El artículo revisita las condiciones estandarizadas de un artefacto (Dependencia, Éxito, Aceptación y Evaluación) y muestra que estas deben ser enmendadas y ampliadas para dar cuenta de los rasgos distintivos del derecho. En particular, el autor argumenta que la naturaleza artefactual del derecho no deriva principalmente de una intención productiva autorial, sino de una intención reproductiva colectiva —esto es, de su reconocimiento como institucional y autoritativamente vinculante. Apoyado en la teoría de los hechos institucionales de Searle y en la distinción entre funciones desempeñadas en virtud de características físicas brutas y funciones desempeñadas mediante la aceptación colectiva, el artículo sostiene la tesis de que el derecho se comprende mejor como la institucionalización autoritativa de la moralidad: una institución compleja que comprende múltiples subinstituciones, caracterizada no solo por la producción y la reproducción, sino por el reconocimiento colectivo, lo que le permite imponer un estatus institucional adicional sobre otras entidades. El artículo concluye que, a diferencia de los artefactos más simples, el derecho posee una naturaleza evolutiva e interpretativa que exige una evaluación y revaluación, así como una interpretación y reinterpretación continuas.</p> </div> </div> </div> </div> </div> Imer Flores Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20661 Mon, 09 Mar 2026 00:00:00 +0000 Contra la naturaleza de la autoridad jurídica https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20470 <p class="p1">Este artículo examina de manera crítica los intentos de identificar la naturaleza de la autoridad jurídica. Cuestiona la solidez de basar la “naturaleza” de la autoridad jurídica en propiedades ontológicas universales o necesarias. En su lugar, se sostiene que las propiedades constitutivas y contingentes de la autoridad jurídica pueden identificarse dentro de una reconstrucción teórica específica. Ofrezco una reconstrucción teórica dentro de la filosofía del derecho, que adopta un enfoque conceptual según el cual la propiedad central de la autoridad jurídica es la competencia: el poder de crear, aplicar o hacer cumplir normas, tal y como lo atribuyen las normas jurídicas válidas. Este marco enfatiza la importancia de distinguir el análisis conceptual de la argumentación normativa (político-moral) y distinguir la normatividad político-moral de la normatividad epistemológica.</p> Germán Sucar Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autónoma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/20470 Wed, 04 Mar 2026 00:00:00 +0000