La crisis del Estado democrático de derecho en México

Publicado el 18 de marzo de 2016

Octavio Osorio Gómez
Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho, UNAM; en proceso
de titulación de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública
por la FES Acatlán, UNAM; actualmente estudiante de la maestría en
derecho, con opción terminal en derecho constitucional en la Facultad de Derecho, UNAM.
ius351@hotmail.com

Antes de poder realizar el diagnóstico de lo que se está viviendo en México sobre el tema del Estado democrático de derecho es indispensable precisar el concepto, para ello acudimos a la definición clásica de Elías Díaz:

Las características generales que corresponden, como exigencias más básicas e indispensables del Estado de derecho pueden concretarse fundamentalmente en las siguientes notas:

a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
b) División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
c) Legalidad de la administración: actuación según ley y suficiente control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.1

Sobre la democracia, siguiendo a Adam Przeworski, tenemos que sus características son que:

…los resultados del proceso son inciertos, no están determinados de antemano y dependen del pueblo, de las fuerzas políticas que compiten para promover sus intereses y valores… en su carácter de competencia abierta a la participación… —con— gobiernos transitorios… —partiendo de que— …las instituciones democráticas deben ser imparciales, deben ofrecer a todas las fueras políticas significativas una oportunidad de triunfar de vez en cuando en la competencia de intereses y valores. Desde la perspectiva dinámica, deben ser eficaces: deben conseguir que incluso perder bajo la democracia resulte más atractivo que un futuro bajo una alternativa no democrática…”.2

Si se hace un estudio normativo puramente formal de las disposiciones que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de sus artículos 1o. a 29 y 123 (mismos que contienen gran parte de los derechos humanos, junto con el principio pro persona, obligatoriedad de respeto de los derechos humanos por toda autoridad y control convencional de derechos humanos, derechos colectivos ambientales y de propiedad ejidal, así como derechos de los trabajadores), el artículo 49 (de la consagración de la división de poderes); artículos 35, 39, 40 y 41 (consagración de la consulta popular, candidaturas independientes y la creación de un Instituto Federal Electoral) se puede concluir que en efecto el Estado mexicano vive plenamente un Estado democrático de derecho, pero la interrogante es ¿en verdad será cierta esta afirmación?, veamos que nos dice la realidad.

Pasemos a confrontar estos postulados normativos con el mundo fáctico y veamos su efectividad, de inicio utilicemos un enfoque cuantitativo, para ello acudamos a los indicadores del Banco Mundial3 sobre gobernabilidad, publicados en 2015, el cual estudia las variables de participación y monitoreo; estabilidad política y ausencia de violencia; efectividad del gobierno; calidad del marco regulatorio; Estado de derecho y control de la corrupción. Para 2014 las calificaciones del Estado mexicano son: 47.8, 20.9, 61.1, 66.8, 38.0 y 26.4, respectivamente; donde cien es el puntaje mayor y cero el menor; así, tenemos que México está reprobado en cuatro de las seis variables analizadas, concretamente en los rubros de participación y monitoreo; estabilidad política y ausencia de violencia; Estado de derecho y combate a la corrupción, circunstancias que deben ser analizadas por los juristas para generar las soluciones más adecuadas a nuestro contexto, ya que mientras estos rubros no sean solucionados nos permiten ir justificando la existencia de una crisis del Estado democrático de derecho y una inefectividad de las normas constitucionales; sobre estas materias veamos otro indicador de un tanque pensante llamado The Fund For Peace (Fondo para la paz),4 de reconocimiento internacional, que es el encargado de establecer los indicadores del Estado fallido, en el mismo se estudian dos grandes indicadores que a su vez aglutinan diversas variables que son:

1. Indicadores sociales económicos mismo, que están integrados por presiones demográficas, refugiados, desarrollo económico desigual, grupos que reclaman, vuelos y la fuga de cerebros y pobreza y declinación económica.

2. Indicadores políticos y militares, mismos que están integrados por el Estado de legitimidad, servicios públicos, derechos humanos y ley, aparato de seguridad, elite fraccionada e inversión externa/interna.

Para efectos del tema que estamos estudiando en este ensayo resaltaremos sólo dos aspectos de los indicadores políticos y militares, éstos son: Estado de legitimidad, derechos humanos y ley, los cuales a su vez están compuestos por diversas subvariables; la primera mide corrupción, eficacia del gobierno, participación política, proceso electoral, nivel de democracia, economía ilícita, comercio de drogas, protestas y manifestaciones, y lucha de poder. La segunda subvariable se integra por libertad de prensa, libertades civiles, libertades políticas, tráfico de personas, presos políticos, encarcelamiento, persecución religiosa, tortura y ejecuciones. Para 2013 el Estado mexicano fue calificado con 73.1 puntos, donde el 100 es el país con Estado fallido y cero el Estado con plena gobernabilidad, lo que nos coloca en el lugar 97 de 178 países, donde 178 es el mejor Estado y uno el que se encuentra en la situación de Estado fallido, con una señal de advertencia alta, las calificaciones completas para México son: presiones demográficas (6.5), refugiados (4.0), grupos que reclaman (6.1), vuelos y la fuga de cerebros (5.9), desarrollo económico desigual (7.2) y pobreza y declinación económica (5.2), Estado de legitimidad (6.1), servicios públicos (6.6), derechos humanos y ley (6.3), aparato de seguridad (7.9), elite fraccionada (5.2) e inversión externa/interna (6.1). Recordando que la calificación uno es lo mejor y diez el peor escenario de un Estado; sobre ello es de resaltar que prácticamente el Estado mexicano reprueba, salvo en un indicador, en todas las demás variables. Si se conjuntan los dos indicadores que mencionamos vemos que tanto en el caso de los Estados fallidos como en el de gobernabilidad, el Estado mexicano reprueba en lo referente al Estado de derecho democrático. Pero ahora procederemos a profundizar el caso mexicano con un enfoque cualitativo, para así concluir si existe o no la crisis del Estado de derecho democrático.

La realidad muestra que actualmente el Estado mexicano atraviesa por una crisis total, producto de la implementación de políticas gubernamentales de privatización, mediante la desregulación y libre comercio, usando el derecho para beneficiar a ciertos grupos y sectores con intereses particulares, destruyendo la economía nacional y desmantelando el orden institucional que se edificó con base en la Constitución de 1917, devastando el medio ambiente, permitiendo el aprovechamiento de los recursos y territorios por empresas extranjeras, obligando a migrar a millones de mexicanos, generando actualmente una ruptura del tejido social. Con alrededor de 136 mil5 muertes por una guerra contra el crimen organizado, que fue empleada para legitimar el ejercicio del poder, donde el crimen organizado se ha confundido con la clase política y ahora parece ser que son lo mismo, como lo demuestra el caso de los 43 normalistas desaparecidos en Iguala por autoridades de municipales, y omisiones del gobierno estatal y federal. Hay evidencia de represión y criminalización de la protesta social (el caso del 1o. de diciembre de 2012 y el desalojo de los integrantes de la CNTE del Zócalo del Distrito Federal), de desapariciones forzadas, privaciones ilegales de la libertad, detenciones arbitrarias, la tortura, tratos crueles y denigrantes, homicidios, ejecuciones sumarias y extrajudiciales por el ejército mexicano (caso Tlatlaya), la impunidad y la denegación sistemática de justicia para todo aquel que no tiene recursos se sigue presentando persecución y el acoso de luchadores y líderes sociales. El trato inhumano a migrantes centroamericanos en el país y la negación de derechos de protección siendo presa de los grupos delincuenciales es de tal magnitud que gobiernos centroamericanos han pedido a sus ciudadanos no ir a México. Continúan con los feminicidios en Ciudad Juárez, Estado de México, Chiapas y Veracruz, entre muchos otros lugares, sin que se lleve a la justicia a los culpables. A su vez, violentando el derecho humano de los mexicanos se ha permitido por el Estado la entrada de siembra de maíz transgénico, provocando con ello una futura destrucción de las semillas nativas y criollas del maíz, sin importar que seamos el origen de este alimento en el mundo. Un abandono sistemático del campo mexicano, con una facilitación de permisos y autorizaciones para empresas mineras que trabajan a cielo abierto violentando derechos humanos a un ambiente sano de infinidad de comunidades indígenas y campesinas condenándolos a padecer enfermedades cancerígenas por la contaminación. El derecho humano a la información y libertad de expresión es casi nulo en el país, ya que un duopolio televisivo (de Televisa y Televisión Azteca) manipula todo lo que se dice y piensa en la opinión pública, además que de acuerdo con la Relatoría de la Libertad de Opinión y Expresión de la Comisión Interamericana Derechos Humanos,6 se considera a México como un país peligroso para ejercer el periodismo, principalmente en los estados de Tamaulipas, Guerrero, Veracruz, Coahuila y Nuevo León.

Una vez que se han enumerado diversas circunstancias que nos muestran la situación que vive el Estado de derecho en México, falta para tener completa la radiografía y verificar la situación de la democracia en el país, para ello parto de la siguiente hipótesis: “el deficiente marco institucional y parcialidad del mismo para favorecer a una oligarquía que nos gobierna es el principal obstáculo para el desarrollo democrático del país, impidiendo la posibilidad de acceder al poder de grupos políticos que no garanticen la continuidad del modelo neoliberal”. Para probarla se visualizarán las elecciones presidenciales desde 1988 a 2012, donde podemos identificar por lo menos dos crisis institucionales de grandes dimensiones.

La primera la encontramos en 1988, donde el frente democrático encabezado por el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, según diversos estudios realizados, obtuvo el triunfo electoral frente al candidato Carlos Salinas de Gortari, creándose en la ciudadanía una percepción de que se maquinó un fraude electoral para justificar el triunfo del PRI, sobre lo cual se documenta en el libro Martha Anaya;7 aquí tenemos la primera cerrazón a la izquierda por parte del sistema para que pudiera acceder al poder. Se podría objetar que en aquella época no existía el Instituto Federal Electoral y que no puede ser tomado en cuenta como referente de falta de institucionalidad, sin embargo, esta objeción es débil una vez que veamos todo el mapa completo de 1988 a 2012, lo que nos permitirá entender por qué la percepción de fraude electoral no es una casualidad.

En las elecciones del año 2000 se da un hito en el sistema político mexicano, el Partido Revolucionario Institucional pierde la presidencia de la República después de 70 años de gobernar ininterrumpidamente el país, lo que dio pauta para decir que el sistema político mexicano había transitado a la democracia, y que de la noche a la mañana ya éramos una democracia; se escribieron libros enteros al Instituto Federal Electoral donde se le ponía como el modelo a seguir en el mundo por su imparcialidad y garantía para los procesos electorales, sin embargo, llegó la elección presidencial de 2006, donde un candidato de izquierda, en este caso Andrés Manuel López Obrador, estaba al frente de las encuestas y preferencias electorales; en ese proceso electoral la intervención del Instituto Federal Electoral fue claramente parcial para el candidato oficialista, como deja constancia el hecho de no haber realizado ninguna acción concreta en la intervención descarada de los grupos oligárquicos para favorecer los intereses del candidato del PAN, Felipe Calderón, violentando con ello la legislación electoral. Hay estudios, como el de José Antonio Crespo,8 donde se detallan claramente las irregularidades electorales y que en sentido común y de acuerdo con los principios del derecho electoral se debió haber anulado la elección presidencial; por ello sostengo que en este caso el IFE no fue objetivo ni imparcial, al contrario, contribuyó a que el presidente Felipe Calderón llegara a la presidencia sin legitimidad, así esta institución electoral no cumplió con la característica que nos indica Pzeworski para tener una democracia consolidada, es decir, ser imparcial; a su vez, tampoco se pude decir que se cumpla con la característica menciona por el autor referente a permitir un libre acceso al poder para todas las fuerzas políticas, en virtud de que por segunda vez se le cierra la puerta a la izquierda para gobernar. Un observador atento a la problemática política debería cuestionarse ¿por qué en el caso del año 2000, el IFE no favoreció al candidato oficial e incluso proclamó presidente al panista como síntoma de una fiesta democrática? Y en 2006 ¿por qué hizo mutis y favoreció al candidato oficial no siendo imparcial y objetivo? Considero que la respuesta tiene que ver a que la oligarquía de este país tiene un proyecto transexenal que inició desde 1982 con el presidente de La Madrid, implementándose claramente con Salinas y Zedillo, que tiene que ver con desmantelar todo el Estado social de derecho mexicano, producto de la Revolución mexicana para implementar un Estado de libre mercado, por lo que los tecnócratas que tomaron el poder en los ochenta del PRI ideológicamente tienen el mismo proyecto de los panistas. En consecuencia, mientras que no se ponga en riesgo este plan transexenal puede seguir habiendo alternancia en el poder presidencial entre los partidos que representan el proyecto neoliberal, pero cuando aparece un tercero que amenace descarrilar este proyecto, el sistema se cierra e impide que acceda al poder, aunque tenga el triunfo electoral en las urnas; por ello, tomar como referente el fraude electoral contra Cuauhtémoc Cárdenas nos ayuda a ejemplificar todo el mapa que pretendo presentar como validación de mi hipótesis. Tenemos que el diseño institucional está al servicio de esta minoría plutocrática, por lo que, siguiendo a Przeworski, este sistema electoral como está no genera la confianza en los actores políticos para su acatamiento, por lo que el mismo diseño institucional contribuye a generar los conflictos poselectorales que ponen en peligro lo poco de democrático del sistema, ya que confronta a la población y deslegitima a todas las instituciones del Estado.

Ahora bien, si hemos demostrado que la realidad contradice profundamente los postulados normativos contenidos en la Constitución, la pregunta sería entonces para qué se han establecido diversas figuras e instituciones jurídicas; para encontrar una posible respuesta a esta interrogante veamos dos bloques de reformas constitucionales que han reconfigurado el sistema jurídico mexicano formalmente.

El primer bloque es aquella que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, donde se hacen diversas modificaciones al capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llevándose a cabo la sustitución del concepto de garantías individuales por el de derechos humanos, además de incorporar constitucionalmente los derechos contenidos en tratados internacionales sobre derechos humanos. Con base en ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la resolución del expediente 912/2010 en octubre de 2011, introduce en el sistema jurídico mexicano, como dice el ministro José Ramón Cossío: “la obligatoriedad de las resoluciones dictadas por el CoIDH (sic) respecto del Estado mexicano, el PODER JUDICIAL y la propia Suprema Corte”.9 A su vez, se introduce la obligatoriedad de llevar “a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”,10 los principios pro persona y la cláusula de interpretación conforme. Elementos que obligan a todas las autoridades del país a que en sus actuaciones respeten los derechos humanos, con la agravante de que de no hacerlo, los afectados pueden acudir a los órganos jurisdiccionales para poder ser restituidos en sus derechos humanos violentados. Sin embargo, como hemos visto, las violaciones a los derechos humanos en el país es una práctica sistemática sin que existan sanciones reales para los perpetradores, incluso la CNDH ha sido denunciada por su inoperancia por las víctimas de violaciones de derechos humanos; en consecuencia, es claro que esta figura jurídica que ha recibido muchos halagos no es otra cosa que un discurso jurídico lanzado por la clase política en el poder para legitimar el ejercicio de su poder ante la ciudadanía y ante instancias internacionales para buscar apoyos económicos y políticos, así como para aparentar una normalidad política en el país, pero el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa ha dejado claro que esta pretendida apariencia estatal de un gobierno garante de derechos humanos es falsa y revela que México es un país donde no están garantizados ni los más mínimos derechos humanos, como la vida, la libertad y la seguridad.

El segundo bloque incluye dos reformas constitucionales, las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012 y el 14 de febrero de 2014; la primera referente al establecimiento de la figura de democracia semidirecta denominada consulta popular, y la segunda que implica la modificación de 29 artículos, las adiciones de 11 y la derogación de uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconfiguración del sistema electoral que dieron origen a la creación del nuevo órgano electoral, ya que el IFE dejara de existir para dar lugar al Instituto Nacional Electoral mismo que será un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo. Este órgano podrá, mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, realizar la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A su vez, a petición de los partidos políticos, podrá organizar las elecciones de sus órganos de dirección. Corresponderá al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos autónomos, lo que implica que ya no será facultad de las autoridades locales. Ahora bien, ambas figuras jurídicas dan la percepción de que México es un país plenamente democrático con mecanismos de participación ciudadana, pero, como se ha comprobado párrafos arriba, el INE no es un árbitro electoral independiente sino que responde a los partidos políticos, referente a la consulta ciudadana desde su estructuración hace nugatorio el derecho, por el alto número de ciudadanos que pide para su procedencia, el filtro de la SCJN y en caso de pasar estos diques para que sea obligatoria requiere la participación del 40% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, cifra que es imposible de alcanzar; en consecuencia, estas figuras que pretenden dar apariencia electoral al sistema jurídico-político mexicano no son más que discursos jurídicos sin contenido real, que buscan legitimar a la oligarquía que gobierna este país y pretender hacer parte a la ciudadanía en las decisiones políticas, sin que ello sea así, ya que políticas que trastocan las decisiones políticas fundamentales, como el caso de la reforma energética, la clase política cierra la puerta a la ciudadanía y no escucha su sentir, actuando antidemocráticamente, poniendo con ello en crisis la existencia del Estado democrático de derecho.

Finalmente, quisiera terminar este ensayo manifestando que el reto para los juristas es grande, ya que tienen que reconstruir el Estado democrático de derecho prácticamente de las cenizas, por lo que se requiere de inicio sensibilidad social, reconocimiento de la situación del país y humildad para reconocer que para dar contenido al derecho se requiere de la participación de diversos científicos sociales y naturales, pero, a su vez, también es responsabilidad de la ciudadanía recuperar el sentido de lo público reivindicando el uso de lo político como conflicto, y la política como medio de solución de los conflictos elementos que nos muestra Chantal Mouffe11 como condición indispensable de construcción de democracias.

BIBLIOGRAFÍA

ANAYA Martha, 1988, el año que calló el sistema, México, editorial De bolsillo, 2009. CORREAS, Óscar, Sociología del derecho y crítica jurídica, México, Fontamara, 2002. CRESPO José Antonio, 2006: hablan las actas, las debilidades de la autoridad electoral mexicana, México, Debate, 2008. DÍAZ, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, 8a. ed., Madrid, 1981. GARCÍA, Paulina M. y SÁNCHEZ, Cordero (coords.), El control de convencionalidad y las cortes nacionales, la perspectiva de los jueces mexicanos, México, Porrúa, 2013. MOUFFE Chantal, El retorno de lo político, comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical, Barcelona, Paidós, 1999. PRZEWORSKI Adam, Democracia y mercado, reformas políticas y económicas en la Europa del Este y América Latina, Gran Bretaña, Cambridge University Press, 1991.

FUENTES ELECTRÓNICAS

BANCO MUNDIAL, Worldwide Governance Indicators, http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#countryReports.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Relatoría especial para la libertad de expresión, http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/2010%20FINAL%20CIDH%20Relatoría%20Informe%20Mexico%20Libex_esp-1.pdf.

FONDO PARA LA PAZ, em>http://global.fundforpeace.org.

MÉNDEZ, Alfredo, “Documentan 136 mil muertos por lucha al narco; «más que en un país en guerra»”, La Jornada, 11 de diciembre de 2012, http://www.jornada.unam.mx/2012/12/11/politica/015n1pol.

NOTAS:
1. Díaz, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, 8a. ed., Madrid, 1981, p. 31.
2. Przeworski Adam, Democracia y mercado, reformas políticas y económicas en la Europa del Este y América Latina, Gran Bretaña, Cambridge University Press, pp. 14 y 15, 56.
3. Banco Mundial, Worldwide Governance Indicators, http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#countryReports.
4. Fondo para la paz, http://global.fundforpeace.org.
5. Méndez, Alfredo, “Documentan 136 mil muertos por lucha al narco; «más que en un país en guerra”», La Jornada, 11 de diciembre de 2012, http://www.jornada.unam.mx/2012/12/11/politica/015n1pol.
6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría especial para la libertad de expresión, http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/2010%20FINAL%20CIDH%20Relatoría%20Informe%20Mexico%20Libex_esp-1.pdf.
7. Véase Anaya, Martha, 1988, el año que calló el sistema, México, editorial De bolsillo, 2009. Donde narra las acciones de los actores políticos de la elección presidencial de 1988 dejando ver un posible fraude electoral.
8. Véase Crespo, José Antonio, 2006: hablan las actas, las debilidades de la autoridad electoral mexicana, México, Debate, 2008. Donde hace un estudio sistemático de las diversas irregularidades detectadas en las elecciones presidenciales de 2006, y argumenta que el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación tenías elementos suficientes para anular la elección y concluye el autor que no es posible determinar con claridad un triunfador.
9. García, Paulina M. y Sánchez Cordero (coords.), El control de convencionalidad y las cortes nacionales, la perspectiva de los jueces mexicanos, México, Porrúa, 2013, pp. 58 y 59.
10. Idem.
11. Véase Mouffe Chantal, El retorno de lo político, comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical, Barcelona, Paidós, 1999. En donde la autora desarrolla un planteamiento teórico que permite distinguir entre: “lo político, ligado a la dimensión de antagonismo y de hostilidad que existe en las relaciones humanas, antagonismo que se manifiesta como diversidad de las relaciones sociales y la política que apunta a establecer orden, a organizar la coexistencia humana en condiciones que son siempre conflictivas”.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV