Salarios caídos, la polémica

Publicado el 14 de abril de 2016

Valente Quintana Pineda
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre
de Derecho de la Ciudad de México,
valentequintana@eld.edu.mx



Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado acerca del polémico tema de los salarios caídos, específicamente por lo que hace al segundo párrafo del artículo 48, relativo a su cuantificación, esto en el sentido de que no violenta la Constitución, ni el principio de progresividad, ya que no desconoce los derechos humanos de los trabajadores al seguirse contemplando las acciones que resultan a un despido injustificado, como la reinstalación y la indemnización constitucional equivalente a noventa días de salario.

Lo principal para abordar este tema es analizar la naturaleza jurídica de los salarios caídos, que son un derecho procesal subjetivo y accesorio que se genera al ser procedente una acción originada por un despido injustificado. Los salarios caídos tienen como finalidad evitar que los trabajadores sufran una perdida económica durante la tramitación de los juicios, por lo que se considera que son equivalentes al pago de daños y perjuicios que sufre un trabajador al perder su empleo sin causa justa, esto quiere decir que son la retribución que debió obtener un trabajador desde el día en que fue separado injustamente de su empleo, y hasta la ejecución del laudo condenatorio.

Para llegar al fondo del problema es necesario remontarnos a la pretensión original de la representación del sector patronal en las mesas de negociación al reformar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, para el cual proponían que solamente fueran cuantificados seis meses de salarios caídos, lo cual al ponerse en la mesa con la representación del sector obrero se tuvo como resultado la cuantificación de 12 meses de salarios caídos después de los cuales se generará un 2% mensual calculado sobre 15 meses capitalizable al momento del pago.

La reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo da como resultado un nuevo método de la cuantificación de los salarios caídos, la cual es en desmedida polémica porque antes de ésta su cuantificación se hacía sobre la totalidad de los días transcurridos desde la fecha del despido injustificado, y hasta la ejecución del laudo condenatorio, por lo cual es bastante notorio el detrimento en la protección de los trabajadores, sin embargo se defiende esta posición con el argumento de la preservación de las fuentes de empleo, que en muchas ocasiones no pueden sobrevivir al pago de una condena, sobre todo si hablamos de micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales componen un 95% de las fuentes de empleo en nuestro país.

Argumentos de su inconstitucionalidad

En su momento, esta reforma fue calificada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo como anticonstitucional sin que le faltaran motivos suficientes para esto, sino, al contrario, con fuertes argumentos para tener una interpretación en ese sentido.

En primer lugar, como comentamos, atenta en contra del principio de progresividad contenido en el artículo 1o., tercer párrafo, en el cual se refiere a que el Estado tiene como obligación generar de una manera cada vez mayor protección a los derechos humanos a favor de los trabajadores, y contrario a este principio es claro que la reforma a la cuantificación de los salarios caídos atenta directamente en contra de la protección a los trabajadores.

Por otro lado, al reducirle la cantidad resultante de los salarios caídos a los trabajadores, se está recompensando económicamente al patrón por el despido injustificado que cometió, ya que es importante recordar que a este pago no se le condenará al patrón que haya realizado un despido con justificación sujetándose a las reglas de la rescisión de la relación de trabajo sin su responsabilidad. Asimismo resta protección al trabajador esta medida ya que no cumple con una correcta y justa reparación de los daños causados.

La resolución emitida por el Tribunal Colegiado en materia de trabajo atendió al principio de realidad, ya que es bien conocido que las juntas no cumplen con emitir las resoluciones correspondientes en el tiempo señalado por la Ley Federal del Trabajo, por lo que resulta por completo injusto cargarles a los trabajadores una reducción económica por este motivo.

Para concluir con los argumentos del Colegiado, este manifiesta que la reforma atenta directamente contra el artículo 123, apartado A, fracción XXII, el cual manifiesta que en caso de despido injustificado el trabajador podrá elegir por el cumplimiento del contrato o por una indemnización, para lo cual es importante entender que el pago de los salarios caídos forman parte del cumplimiento del contrato.

La Corte declara su constitucionalidad

Como es fácil apreciar, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo aportó argumentos sólidos y suficientes para calificar como inconstitucional la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en enero de 2016, al resolver la contradicción de tesis, calificó como constitucional esta reforma, aportando para ello también algunos argumentos, aunque a mi parecer no tan sólidos como los emitidos por el Colegiado.

La Corte tomó la decisión de declarar como constitucional la reforma en tema de salarios caídos, aclarando que no transgrede el principio de progresividad, ya que si bien es cierto se limitó a doce meses el pago de salarios caídos, también es cierto que se ha determinado el pago de un interés mensual del 2% calculado sobre quince meses; asimismo, considera que esta medida no violenta principios constitucionales.

Por otro lado, manifiesta la Corte que esta medida tiene como firme propósito desalentar prácticas dilatorias frecuentemente realizadas por las partes para darles mayor duración a los procesos y sus resoluciones emitidas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y, por último, considera que no es violado el principio de progresividad ya que aún son tuteladas por, la ley en la materia, las dos acciones resultantes de un despido injustificado, como la reinstalación y la indemnización constitucional de noventa días de salario, así como los salarios caídos, aunque ahora limitados a doce meses con un interés del 2% sobre quince meses, capitalizable al momento del pago.

Calculo de los salarios caídos

Otro de los temas polémicos con respecto a esta reforma es que hasta el momento nadie nos ha podido aclarar el método correcto para calcular los salarios caídos; no sabemos con precisión la intención del legislador, el Poder Judicial tampoco se ha querido pronunciar en este sentido, y hasta el momento el las Juntas de Conciliación y Arbitraje se van creando criterios muy personales acerca de este calculo.

La ley menciona: “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”.

Para la interpretación del contenido del artículo 48 de la Ley, con respecto al calculo de los salarios caídos, debemos de entender cuál era la intención del legislador al procurar salvaguardad las fuentes de empleo, sobre todo la pequeña y mediana empresa, así como del propio texto del artículo podemos advertir que nos menciona que los intereses serán capitalizables al momento del cálculo, lo que significa que no podrán ser capitalizables de manera mensual, ya que los intereses no podrán integrarse al capital sino hasta el momento del pago de la condena, lo cual sería entonces el equivalente a nueve días de salario. Por cada mes adicional a los doce meses.

Ejemplo:










Conclusiones

Desde mi punto de vista, esta claro la reforma al artículo 48 en lo referente al cálculo de los salarios caídos transgrede el principio de progresividad, ya que la compensación actual resulta menor que la que se tenía contemplada hasta noviembre de 2012, así como también no resarce por completo el daño ocasionado al trabajador por un despido injustificado, especialmente si se demanda la reinstalación que tiene como propósito dejar en igualdad de condiciones al trabajador, que en caso de durar más de doce meses un juicio, al mes trece dejaría de recibir el pago íntegro de su salario, siendo así que a pesar de ser reinstalado, se le habrá causado un daño irreparable.

La Corte se pronuncia en el sentido de que esta medida procura evitar que las partes prefieran prolongar los juicios y sus resoluciones con medidas procesales amañadas, sin embargo, la prolongación de los juicios más allá del tiempo regulado en la ley, en gran medida, es responsabilidad del Estado, como ya se mencionó, esto por la falta de asignación de recursos económicos para contar con personal jurídico y administrativo mejor calificado, así como con la infraestructura necesaria, no obstante esto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sufrió un recorte presupuestal por el que se despidió a trescientos veinte trabajadores de este tribunal.

Si el excedente de tiempo que debe de durar un juicio laboral en condiciones óptimas, o el excedente a los doce meses de salario caído fuera compensado al trabajador por el Estado, seguramente la justicia laboral tendría un mayor presupuesto, así como mejores condiciones para cumplir con su propósito, pero como vemos se dan pasos hacía atrás en materia de impartición de justicia en esta tan importante materia.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV