Tajamar y la participación social

Publicado el 22 de abril de 2016

Daniela Sánchez Carro
Estudiante de la licenciatura en derecho, Facultad de Derecho, UNAM,
310132893@derecho.unam.mx

“Nosotros, los habitantes de la Tierra, tenemos un
talento especial para arruinar las cosas grandes y hermosas”
Ray Bradbury, Las crónicas marcianas

“El mundo es un lugar peligroso.
No por causa de los que hacen el mal,
sino por aquellos que no hacen nada por evitarlo”
A. Einstein

Hace algunas semanas el municipio de Benito Juárez, ubicado en la Riviera Maya en el estado de Quintana Roo, fue espectador de uno de tantos ecocidios, de los cuales poco se difunde.

En cuestión de días se destruyeron más de cincuenta hectáreas de mangle (zona conocida localmente como Tajamar), en donde el Fondo Nacional de Fomento al Turismo —constituido como fideicomiso público perteneciente a la administración pública federal— pretende construir complejos habitacionales, centros comerciales, oficinas e incluso una catedral. Sin embargo, el problema no es reciente: desde mediados de 2015 el proyecto Malecón Tajamar fue cuestionado por el grave impacto ambiental a la zona de manglar, uno de los ecosistemas más ricos del planeta, y de los cuales nuestro país contaba hasta hace tres décadas con 856,308 hectáreas, que se han reducido hasta la cifra de 764,486.1 Para agosto de 2015, la situación de Manglar Tajamar era desconocida y pocos fueron los medios que informaron sobre lo que estaba por acontecer.

El manglar es bosque pantanoso ubicado en donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar. Reciben el nombre de manglar porque así se llama el árbol que es la especie vegetal dominante; son capaces de adaptarse a distintos grados de salinidad, las raíces aéreas de estos árboles captan el oxígeno, los nutrientes del agua del mar circulan por la planta y se convierten en alimento.2 Se puede decir que los manglares son la transición de la tierra al mar, protegen las costas tropicales con árboles y arbustos, previenen la erosión de las zonas costeras, son hábitat de infinidad de especies animales y captan la mayor cantidad de dióxido de carbono en el planeta.3

A su vez, influyen en la vida urbana costera, pues los embates de tormentas, erosión y sobreexplotación de recursos son cada vez más fuertes en tanto los manglares se reducen. Esta situación repercute en el costo que tendrá que asumirse cuando se presenten fenómenos naturales, que al mismo tiempo pone en riesgo la vida de miles de personas y la economía del lugar, basada en el turismo.

Sin embargo, no es la primera vez que un proyecto similar se ve envuelto en la controversia gracias a la opacidad y la actuación de las autoridades.4 Como éste, existen varios que han depredado desde hace ya varias décadas la Riviera Maya. En el caso del Malecón Tajamar, Fonatur fue asignado como responsable del proyecto en 2005, otorgando la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales los permisos necesarios para llevar a cabo el desarrollo.

Ante el avance de las obras, en 2015 se interpusieron dos recursos: un amparo por parte del Centro Mexicano de Derecho Ambiental y otro por más por más de cien menores de edad, quienes a través de su representante legal, basándose en su derecho al medio ambiente, se oponían a la construcción del proyecto y a la devastación que traería. Aunado a lo anterior, también se presentaron denuncias ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por parte de organizaciones de la sociedad civil y particulares. Sin embargo, los trabajos en la zona de Tajamar se aceleraron. No bastaron los recursos legales ni mucho menos las protestas de los habitantes.

Al mismo tiempo que las obras continuaban en el terreno, usuarios de redes sociales comenzaron a difundir fotografías de la remoción vegetal, de las especies afectadas, de las protestas, así como de su represión. Empezaron a informar, a compartir opiniones, llegando a ser escuchados por diferentes públicos hasta legisladores federales.5 En pocas palabras, las redes sociales sensibilizaron a todos aquellos ajenos, indiferentes o poco informados. Facebook, Twitter y plataformas como Change.org —portal dedicado a reunir firmas para apoyar una petición— fueron clave para que la información sobre este lamentable acontecimiento llegara a ser tan difundido en periódicos, noticieros estelares, sitios web y en el día a día de los ciudadanos.

Si bien las redes sociales llegan a ser medios para la comisión de una gran variedad de delitos, está visto que pueden ser plataformas que impulsen un cambio ciudadano, que incentiven la participación y que cumplan una función más loable y trascendente, como en este caso lo fue el intercambio de información, unir a personas que quieren ayudar aun sin tener la posibilidad de llegar hasta donde se originó el problema. Evidentemente, no basta con compartir en Facebook o en Twitter una u otra noticia, o con firmar tal o cual petición, pero lo que es cierto es que las redes sociales son el inicio y un llamado a la solidaridad y a la empatía. Esta vez, los habitantes de la ciudad se organizaron, realizaron manifestaciones, promovieron acciones legales y montaron guardias en el área para informar sobre lo acontecido en el manglar.

Si bien el lugar yace devastado, el enfado e impotencia persisten. Se prevé que el lugar se regenere en veinte años; algunas de las especies sobrevivientes han sido reubicadas por iniciativa de los ciudadanos, los funcionarios implicados afirman que no se ha causado daño alguno y en Punta Nizuc y Tulum, que forman parte de la zona considerada como vulnerable ante los efectos del cambio climático y que al mismo tiempo presenta la mayor tasa de erosión anual,6 se ha autorizado la construcción de dos complejos hoteleros.

Tajamar es un ejemplo de que las redes sociales pueden llegar a ser una herramienta en favor de los ciudadanos, pero también evidencia la deficiente legislación en materia ambiental, la veracidad de los instrumentos de medición de impacto ambiental, la viabilidad y oportunidad de los mecanismos de participación ciudadana, así como la falta de conocimiento de las autoridades.

Participación social en la protección al ambiente

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente de 1987 es una ley marco en la regulación de protección al medio ambiente y los recursos naturales. En la década de los noventa se reformó para dar cabida a la Participación Social en el Título Quinto, puesto que México había firmado la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 —aprobada por el Senado mexicano en diciembre del mismo año—,7 la cual refleja la necesidad de que los actores no gubernamentales sean incluidos en la toma de decisiones y creación de políticas en la materia.

El Principio 10 de la Declaración de Río es claro al establecer que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados,8 al mismo tiempo que obliga a los Estados firmantes a expedir leyes eficaces, adecuar la legislación existente e incentivar la participación de los diferentes sectores de la población.

El complemento a la participación social es el derecho al acceso a la información. Conjuntamente dan legitimidad a decisiones, proyectos y acciones. El derecho al acceso a la información está contemplado en la Ley,9 y se hace valer de forma escrita, estableciendo además el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, y que está disponible para su consulta.10

Paralelamente, se establece que se convocarán a trabajadores, empresarios, agricultores, productores agropecuarios, pesqueros y forestales, instituciones educativas, y demás organizaciones sociales y privadas para manifestar su opinión y propuestas sobre las distintas acciones llevadas a cabo por el gobierno federal dentro de la gestión ambiental.11

Pero contrariamente a lo que señala la disposición, los ciudadanos no toman parte en los asuntos de dicha índole, ya por falta de interés o ya por la falta de difusión de las actividades que son realizadas, cuya opacidad conviene a las autoridades y a los particulares.

Otra posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la información es la consulta a la que se refiere el artículo 38 del Reglamento de la Ley, que permite consultar los expedientes que resulten de cualquier evaluación de impacto ambiental.12 En otro sentido, el artículo 4013 del mismo reglamento señala que a solicitud escrita de cualquier persona de la comunidad que se trate, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede iniciar una consulta pública de proyectos que hayan presentado la manifestación de impacto ambiental, cumpliendo el procedimiento establecido. La consulta tiene como fin que “cualquier interesado pueda proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes”.14 Sin embargo, la realización de ésta queda a potestad de la Semarnat, y en caso de negarse la solicitud de la consulta, se tendrá que impugnar la resolución mediante el recurso de revisión contenido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es dable a destacar, además, que durante el desarrollo de la consulta se podrá organizar una reunión pública cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla también el mecanismo de denuncia popular, que “amplía el campo de participación ciudadana”,15 en palabras de Raúl Brañes, en la cual toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, abriéndose un expediente y comenzando la respectiva investigación.

Como se ha revisado someramente, son pocas las vías que ofrece la legislación para contribuir a la defensa del ambiente, y la eficacia de las mismas es un panorama poco explorado, que es aún más profundo y oscuro, pues no basta que estos mecanismos estén contemplados en las leyes si no se ponen en marcha o si la autoridad no tiene la convicción de que efectivamente se trata de un derecho fundamental.

La responsabilidad en cuanto al cuidado y defensa del ambiente es compartida con los ciudadanos que generalmente no se preocupan por las consecuencias que traerá la afectación a un ecosistema; parte del problema se origina en la empatía y solidaridad que somos capaces de sentir, y que el principal obstáculo es la indiferencia, pero tal como se vio en el caso de Tajamar y las redes sociales, es fácil de superar.

El derecho al medio ambiente es un derecho que conlleva el ejercicio de otros, como lo es el de expresión, asociación, petición o el de acceso a la información, y se tiene que defender y proteger con la misma firmeza. Y no es que uno sea más importante que otro, pero es hora de darnos cuenta que hay mucho por hacer para la defensa del ambiente, y se debe tener conciencia de que es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y protegido a nivel internacional, que debe ser defendido a través de los medios adecuados, pero también ejercitándolo, es decir, disfrutando, cuidando y valorando, no dando por sentado que lo que hay durará por siempre. El derecho al medio ambiente tiene implícita la obligación de su cuidado y defensa.

La Declaración de Río y su integración en la legislación nacional no dejan de ser avances en la gestión ambiental. Sin embargo, vale la pena evaluar si ha cumplido su fin o si es necesario renovar la actual legislación y establecer medios de participación más accesibles a las personas, que realmente materialicen el contenido, tomando en cuenta problemas actuales, como los riesgos de la industria extractiva, por ejemplo, para evitar que en un futuro se repitan casos devastadores como lo que sucede en la Riviera Maya, en general, y lo acontecido en Tajamar, en particular.

NOTAS:
1. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, disponible en: http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares2013/manglares.html.
2. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, disponible en: http://www.pnuma.org/manglares/definicion.php.
3. Christensen, Bo., Depósito de Documentos de la FAO, disponible en: http://www.fao.org/docrep/q1093s/q1093s01.htm.
4. Como caso más reciente y publicitado podemos citar a Dragon Mart.
5. “Congreso pide informes por proyecto en Tajamar”, disponible en: http://noticaribe.com.mx/2016/01/27/congreso-pide-informes-por-proyecto-en-tajamar-tras-devastacion-de-manglar-en-cancun-sientan-en-el-banquillo-a-semarnat-y-fonatur/.
6. “Estudio de la vulnerabilidad y programa de adaptación ante la variabilidad climática y el cambio climático en diez destinos turísticos estratégicos”, Resumen Ejecutivo, Sectur-Conacyt.
7. Secretaría de Miedo Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdos Multilaterales en Materia Ambiental, disponible en: http://www.inecc.gob.mx/ai-convenios.
8. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992. Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
9. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 159 BIS 3. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante. Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
10. Artículo 159 BIS. La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En dicho Sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 BIS y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
11. Artículo 157. El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. Artículo 158. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría: I. Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas…
12. Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 38. Los expedientes de evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, una vez integrados en los términos del artículo 20 del presente reglamento, estarán a disposición de cualquier persona para su consulta. El promovente, desde la fecha de la presentación de su solicitud de evaluación en materia de impacto ambiental, podrá solicitar que se mantenga en reserva aquella información que, de hacerse pública, afectaría derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos en ella, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la información reservada permanecerá bajo responsabilidad y custodia de la Secretaría, en los términos de la Ley y de las demás disposiciones legales aplicables. En todo caso, el promovente deberá identificar los derechos de propiedad industrial y los datos comerciales confidenciales en los que sustente su solicitud.
13. 40. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, respecto de proyectos sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental.
14. Artículo 41. …Cuando la Secretaría decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo conforme a las bases que a continuación se mencionan: III. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación de impacto ambiental haya sido puesta a disposición del público conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes, las cuales se agregarán al expediente.
15. Brañes, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano, 2a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2010.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV