La realidad del trabajo en México: los meseros

Publicado el 22 de abril de 2016

Miguel Ángel Lemus Benítez
Estudiante de la licenciatura en derecho, Facultad de Derecho, UNAM,
lemus_miguel@live.com.mx

“Todo hombre que conozco es superior a mí en algún sentido.
En ese sentido, aprendo de él”

Ralph Waldo Emerson

Si todos los patrones de todas las empresas que existen, no sólo en México sino en todo el mundo, tomaran como dogma las palabras de Ralph Waldo Emerson, la realidad de los trabajadores y la forma en cómo se desenvuelve el trabajo en general, así como de la normatividad laboral, sería otra. Y además, este artículo no tendría razón de ser.

El derecho del trabajo es una rama que tiene como principio brindar un mínimo de derechos y garantías a toda persona que tenga la calidad de trabajador; es decir, a toda persona que preste un servicio personal subordinado bajo las órdenes de un patrón y mediante el pago de un salario. Partiendo de esta idea, en este artículo pretendo analizar un tipo de trabajador en especial: el mesero.

En ese orden de ideas, se hace necesario aclarar que, en los hechos, se pueden identificar dos tipos de meseros; primero, el mesero que labora en bares o restaurantes, de éste se ocupa la Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto, Trabajos Especiales, Capítulo XIV, Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos, y ,segundo, el mesero denominado de fiestas, de banquetera o de alquiladora, para el cual no existe regulación expresa pero que, sin embargo, tiene la calidad de trabajador y es por tanto protegido por las normas laborales, teniendo derecho a las prestaciones que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como otras normas de la materia, otorgan a los trabajadores mexicanos.

En este texto nos ocuparemos de los segundos. Para esto, estableceremos una idea general del contexto en que se da la contratación, las condiciones del trabajo propiamente, y la forma en que se presenta el despido de estos trabajadores.

La contratación da origen a la relación laboral, esto como regla general, pero cuando hablamos de trabajos como el que nos ocupa, no siempre se maneja un contrato de por medio, ni siquiera verbal, sino que se presume dicha relación de trabajo “entre el que lo presta y el que lo recibe”. Así es como se contrata a los meseros de alquiler: el patrón necesita tantos meseros y siempre hay personas dispuestas a trabajar de lo que sea por algo de dinero. No se establece el salario sino hasta terminado el trabajo, y no siempre se capacita al mesero para el trabajo que desempeña,1 éste simplemente aprende conforme se desarrolla la práctica de sus labores.

En la práctica, los meseros de los que hablamos experimentan situaciones que no dejan en duda lo difícil, estresante y exhaustivo que este trabajo puede ser; como ejemplo, las ocasiones en que los meseros tienen a su cargo mesas con 11 o 12 comensales en cada una, siendo que la capacidad de las mismas es de 10 personas como máximo, o las veces en que se encargan de trapear los pisos por cualquier circunstancia, al mismo tiempo que atienden las mesas asignadas; más aún, las múltiples ocasiones en que habiendo cumplido el horario de servicio, las jornadas se extienden hasta largas horas de madrugada, en las cuales la capacidad física y mental no les son ya suficientes para dar un buen servicio debido al cansancio.

De manera más amplia, la realidad del trabajo de los meseros es de relevancia para entender por qué alzar la voz por ellos. Las condiciones de trabajo con que cuentan este tipo de trabajadores son violatorias de la ley e incluso de la Constitución; dichas condiciones, sin ser limitativas en cuanto a cantidad, en general son las siguientes:

Aunado a lo anterior, y debido al carácter informal de este tipo de trabajo, el mesero siempre tiene la incertidumbre de si tendrá o no trabajo el siguiente fin de semana, los subsecuentes, o nunca más, ya que es el patrón quien decide utilizar los servicios o no de cada mesero con que cuente en su cuadrilla, para cada evento que contrate. El despido se configura de esta forma en la mayor parte de los casos: el alquilador no vuelve a llamar al mesero para eventos posteriores.

No obstante, en el caso de que el patrón no vuelva a solicitar el servicio de determinado trabajador para sus eventos posteriores, ese simple hecho constituye una recisión de la relación laboral imputable al patrón, lo cual faculta al trabajador para exigir las prerrogativas que la ley y la Constitución le conceden ante esta situación.2

Y es que no hay que olvidar que el artículo 39 de la LFT establece que si vencido el término que se hubiera fijado (para el trabajo) subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Es decir, el hecho de que un determinado evento haya finalizado no significa que la relación de trabajo haya concluido, ya que el patrón cuenta con eventos posteriores que se traducen en la subsistencia de la materia de trabajo.

Además, no debemos confundir la naturaleza de la relación existente entre patrón y trabajador, con el hecho de que el trabajo no se preste de manera periódica, por la razón que sea; esto es, aunque los eventos o festividades en que el mesero labora sean de carácter discontinuo, la relación de trabajo con el patrón es por tiempo indeterminado, a no ser que uno y otro hayan pactado expresamente otra distinta. En otras palabras, el mesero de alquiladora es un trabajador de base, ya que el servicio que desempeña constituye una de las actividades normales y necesarias de la empresa (la alquiladora), cuya falta haría imposible su funcionamiento.

Como podemos notar, el trabajo del mesero es uno de tantos que sufren violaciones a derechos consagrados por el ordenamiento fundamental y en las leyes reglamentarias que norman la rama laboral en México. El panorama no es el mejor, sin embargo, no hay que dejar de mencionar que los trabajadores que analizamos en este artículo se encuentran respaldados por la Ley Federal del Trabajo y por el apartado A del artículo 123 constitucional; en consecuencia, pueden acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para exigir de sus patrones el cumplimiento de las prerrogativas que les correspondan conforme a las normas mencionadas.

El derecho laboral contemporáneo debe proteger a cualquier trabajador de los abusos de quienes tienen el poder, y no al contrario. La explotación del trabajador no es directamente proporcional a la productividad y éxito de las empresas de los patrones.

Ya lo dijo el magnate fabricante de acero estadounidense, Charles Schwab: la mejor forma de desarrollar lo mejor que hay en el hombre es por medio del aprecio y el aliento.

Bibliografía

DÁVALOS MORALES, José, Derecho individual del trabajo, 20a. ed., México, Porrúa, 2013.

“¿Quién es trabajador?”, Pulso Político, 17 de enero de 2016, disponible en en: http://www.pulsopolitico.com.mx/category/columnas/jose-davalos/.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Diario Oficial de la Federación, 1o. de abril de 1970, texto vigente. Última reforma publicada DOF 12 de junio de 2015.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, texto vigente. Última reforma publicada DOF 10 de julio de 2015.

NOTAS:
1. Tampoco se le proporciona al trabajador seguridad social, ni cualquier otra prestación, debido a la aparente eventualidad con que se le contrata.
2. El problema de las condiciones de trabajo de los meseros podría combatirse con la interposición de demandas colectivas en contra de los patrones que no cumplan con las condiciones de trabajo con que todo trabajador debe contar. Ya que, conforme al artículo 697 de la ley laboral, dos o más trabajadores pueden ejercitar una misma acción en contra de su patrón, siempre que cuenten con un representante común; esto hace económicamente viable a los trabajadores en comento litigar juntos para exigir las condiciones de trabajo que merecen, ya que uno solo de ellos no podría (ni querría) enfrentar a su patrón debido al costo y desgaste físico y mental que el proceso le acarrearía.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV