Drones y políticas públicas: regulación jurídica en el manejo no militar1

Publicado el 22 de abril de 2016

Oscar Rafael Hernández Meneses
Presidente del Club Universitario de Ciencias de la DACSYH-UJAT; ha sido
becario para una estancia de investigación en el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
rafahm93@hotmail.com

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que todas las autoridades deben de actuar fundando y motivando sus actos. Los particulares, de igual forma, deben apegarse a la legalidad de todos sus actos; si interpretamos el artículo de forma contraria, y extrapolamos al aspecto particular, estos últimos pueden hacer todo lo que la ley no prohíba.

El impacto de los drones se ha estudiado desde diversos enfoques: se ha analizado la moralidad del uso bélico;2 los beneficios civiles; los derechos que pudieran violar, etcétera. Existe una gran cantidad de fuentes de información, que van desde libros, hasta videos. El propósito es ser crítico y dar bases para que las futuras políticas públicas implementadas por los gobiernos sean eficaces. En este sentido, la regulación de los vehículos aéreos no tripulados o drones, como se les conoce, deben ser lo suficientemente eficaces para evitar que causen determinados problemas que dañen derechos de terceros.

Es necesario señalar la gran diferencia, tanto tecnología, como de materia jurídica. Por un lado, los drones usados con un fin militarista tienen un estatus tecnológico distinto, así como otro tipo de condición normativa, porque su conducción es por el Estado: tamaño, lugar de funcionamiento, agentes operativos, derecho militar, este tipo de cuestiones puntualizan el manejo militar.3 Por otro lado, los drones civiles se caracterizan por tener un una escala tecnológica menor, así como la posición jurídica es distinta, porque el manejo es por particulares. En cuestiones civiles pueden ser usados para riego de campos, tomar fotografías, vigilancia, desastres naturales, etcétera. En cuestiones militares son usados para espionaje, asesinatos selectivos, vigilancia y todo tipo de usos castrenses.4

Sólo mostrare algunos puntos que la autoridad debe tomar en cuenta en el momento de regular los drones manejados por particulares. Probablemente puede pensarse que el hecho de regular los drones en México sería una pérdida de tiempo, en razón de que aún no hay la cantidad ni se usan de una forma común. En efecto, quizá resulte extraño y muy difícil ver drones en las calles, sin embargo, este fenómeno cada vez está tornándose más convencional. Es empírico ir a alguna plaza y ver que éstos ya están a la venta, o el hecho de que varios gobiernos de las entidades federativas ya los están usando.

Los drones acarrean una serie de problemáticas; es normal, después de todo, las nuevas tecnologías traen como consecuencia que cada dos o tres años se produzca una enorme inflación jurídica. El derecho se vuelve cada vez más especializado y, a diferencia de otras carreras donde los principios o las ramas permanecen estáticas durante décadas, los abogados deben de volverse minuciosamente más especializados en diversas áreas.

Los drones son una tecnología no tan reciente, pero debemos dar el mérito de decir que son nuevos, en la forma de uso. Desde los años cincuenta ya se tenían planeados artefactos así. Se usaron desde los años noventa y se siguen usando por los gobiernos en países del medio oriente. Pero el uso cotidiano es reciente, por eso las legislaciones de diversos países son tan diferentes una de otra; en México se emitió una circular por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;5 cosa diferente a lo sucedido en Chile,6 que tiene una legislación completa de la materia, al igual que España.

De cualquier forma, las legislaciones de cualquier país deben contemplar en sus políticas públicas el plan de acción del gobierno frente a los diversos derechos humanos y problemas de naturaleza civil, penal o administrativa que puedan nacer del uso de los drones.

Existen muchos puntos a deliberar, sin embargo, sólo hablare de cuatro: violación al derecho a la privacidad; tipo de legislación; regulación; inseguridad.

Violación al derecho a la privacidad: este derecho humano ha suscitado algunos debates conceptuales, sin embargo, nuestro objetivo no es abordar el plano debatible, sino ser lo más pragmático posible. La Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye dentro de su catálogo de derechos al derecho a la privacidad. La comisión encargada de redactar este documento, dilucidó que este derecho es indispensable para tener una vida digna. El texto dice:

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El texto maneja conceptos que están sujetos a diversas interpretaciones, tanto académicas como jurisdiccionales. Sin embargo, nosotros iremos directo a la sencillez y lo tomaremos sin entrar a detalles, como aquel derecho de una persona a que no se invada su espacio personal sin su consentimiento. En este caso, los drones, como una nueva tecnología, pueden irrumpir esta esfera de intimidad de la persona. Ya se han señalado muchos ejemplos cotidianos, como el de grabar o tomar fotografías aéreas a una persona en su piscina, sin su aquiescencia. La preocupación de la tecnología irrumpiendo la vida privada de las personas no es una cuestión moderna, ya desde 1890 algunos juristas estadounidenses vislumbraban cómo la cámara instantánea y nuevas tecnologías estaban por irrumpir “los más sagrados recintos de la vida doméstica y privada”.7 En varios condados de los Estados Unidos se está “invadiendo” de cierta forma la vida privada, en este caso la policía utiliza drones para patrullar barrios, la autoridad podría “observar” desde lejos patios traseros de los hogares si quisiera. Regular estas cuestiones despertará un gran debate sobre todo tipo de parámetros; el reto será buscar la solución jurídica eficaz.8

Tipo de legislación: los drones han sido calificados como una de las nuevas tecnologías emergentes; como es una tecnología en estado de gestación, las mismas leyes aún tienen esa característica, por lo que la normatividad aún no ha sido muy debatida. Aunado a lo anterior, un debate y paradigma a pensar es en qué tipo de legislación entrarán los drones. En varios países se crean legislaciones completas: Chile, España, Estados Unidos, etcétera, pero una buena interrogante sería ¿y qué tal si se adaptan las leyes vigentes a esta nueva situación?

Por su parte, la SCT, en México, actuó de forma práctica y dictó esta disposición administrativa, sin embargo, por diversas razones —que serán debatibles en otro espacio— ésta fue hecha muy al vapor. Fue una buena idea actuar de forma rápida ya que un proceso legislativo es muy debatido y tardado cuando no hay voluntad, pero en cierta forma lo que hizo la SCT puede ser una buena solución, por ejemplo: adaptar los reglamentos municipales de las entidades federativas, a fin de que si hay una situación así, como la violación al derecho a la privacidad, las personas pueden denunciar, y la autoridad, sin necesidad de llevar a un proceso jurisdiccional, pueda efectuar una infracción administrativa. Esto parece rápido y sencillo, sin embargo puede acarrear diversos problemas, como la falta de homogeneidad entre diversas legislaciones. Otra solución podría ser adaptar distintos códigos federales, u optar por elaborar una ley general y que las entidades federativas creen las suyas, pero tomando como referencia a ésta. Éste será un problema que tendrá que resolver la voluntad política, desde luego ayudada de analistas en el tema.

Regulación: tal como se hizo con las placas de los automóviles, sería bueno discutir si debería existir algún tipo de registro. En esta parte quiero hablar con toda generalidad; sabemos de antemano que el argumento económico podría ir en contra, puesto que para llevar a cabo un registro de estos vehículos no tripulados tendría que haber un control elevado, así como instituciones. Por el momento parecerá una demencia hacer un registro tal cual, pero llegará el momento en que, quizá por la enorme inflación de estos vehículos, exista la necesidad de algún tipo de identificación.

Inseguridad: éste es quizá uno de los problemas surgidos como consecuencia de la acción de no regular a tiempo y con eficacia. El reto será enorme, la tecnología al igual que hacer el bien, puede hacer el mal. Espiar la intimidad de las personas es un delito, tomar fotos y difundirlas mientras están en su vida privada será algo a lo que se tendrá que hacer frente. Por otra parte, éstos han sido algunos problemas mínimos, otros podrían ser cosas como el tráfico de drogas, atentados, vigilancia y todo tipo de actos ilegales pueden ser una última consecuencia. Sin embargo, esto que parece todavía lejano ya nos ha alcanzado, y lo hace cada vez más. Un ejemplo de esto son las operaciones del narcotráfico, al usar éstos para cometer diversos actos ilícitos.9

Éstas son algunas ideas que desde luego espero que se conviertan en deliberaciones productivas, cuyo objetivo es tener una injerencia legislativa que impacte en las políticas públicas de una forma eficaz. Así de fácil quedará todo en manos de aquellos que detentan facultades institucionales. La idea es aprovechar y controlar la tecnología, antes de que ésta nos gane terreno.

NOTAS:
1. Este breve artículo de opinión es parte de una investigación longitudinal multidisciplinaria sobre drones y políticas públicas.
2. Se puede ver en los encabezados de diversos diarios de prestigio de Estados Unidos sobre este tipo de artefactos usados en las guerras de oriente: The Associated press, “A Look at Proposed Drone Rules”, The New York Times, 16 de febrero de 2015; The Associated press, “Al-Qaida's no. 2 Leader Killed in us Strike in Yemen”, The New York Times, 16 de junio de 2015;
3. Se pueden ver en artículos como: Etzioni, Amitai, “El gran debate sobre el uso de vehículos aéreos no tripulados”, Military Review, marzo-abril de 2013; et al., El arma de moda: impacto del uso de los drones en las relaciones internacionales y el derecho internacional contemporáneo, Barcelona, Institut Català Internacional per la pau, 2014.
4. D. Clanahan, Kerik, “Wielding a 'Very Long, People-intense Spear'. Inherently goveRNmental Functions and the Role of Contractors in U.S. Department of Defense Unmanned Aircraft Systems Missions”, The Air Force Law Review, vol. 70, 2013, p. 119.
5. Visible en : http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf (fecha de consulta: el 30 de marzo de 2016).
6. La Dan 151 es la norma que regula estas aeronaves, visible en: https://www.dgac.gob.cl/portalweb/restportalweb/jcr/repository/collaboration/sites%20content/live/dgac/categories/normativas/normasDAN/documents/DAN_151-20150413.pdf (fecha de consulta: 30 de marzo de 2016).
7. Warren, Samuel y Brandeis, Louis, “The Right to Privacy”, Harvard Law Review, vol. IV, núm. 5, 15 de diciembre de 1890, p. 193.
8. Ryan Calo, M., “The Drone as Privacy Catalyst”, Stanford Law Review Online 29, 12 de diciembre de 2011.
9. Chouza, Paula, “Drones, ¿las mulas del futuro?”, El País, 20 de julio de 2014; Sánchez, Laura, “Dos se declaran culpables de narcotráfico con drones”, El Universal, 12 de septiembre de 2015; Reina, Elena, “Un dron y otras cinco formas de pasar drogas a Estados Unidos”, 22 de enero de 2015.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV