Herramientas del sistema de justicia penal para la protección de los derechos humanos: la Cámara de Gesell

Publicado el 22 de abril de 2016

José Luis Vargas Ramírez
Abogado, docente Certificado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en
Perfil a Derechos Humanos,
licjoseluisvargas@gmail.com

Es muy común para las personas que consideren que el sistema de justicia penal es algo inentendible, muy lejano y muy difícil de desarrollar. Algunas de estas cuestiones son, en efecto, ciertas. Pues eso es precisamente lo que NO debe ser el sistema de justicia penal.

Y menos entendible es, ya que también estamos acostumbrados a que la palabra justicia vaya acompañada de dos palabras que son, por así decirlo, el apellido de este apreciable sustantivo. Estas palabras son: pronta y expedita.

Dejando claro que la justicia debe ser pronta y expedita para que cumpla su objetivo final, que es el orden social.

Pero el ciudadano no busca sólo eso, es decir, que la justicia sea pronta y expedita, sino que también desea que sea justa. Traduciéndose esto en dar una respuesta a la petición de reparación de lo que se le está afectando, en el caso de la materia penal, de la protección a su vida, a su libertad individual, a su libertad sexual, a su patrimonio, a su honor, en fin, a sus bienes mas preciados.

Al dar esa respuesta de justicia, los juzgadores no sólo deben atender a lo que se pide, sino también al por qué se pide, cómo se pide, cómo se comprueba que lo que se pide es lo adecuado, cuánto se pide y, una cosa muy importante, cómo se obtiene la comprobación de lo que se pide. Éste es el punto central de la presente intervención. Los juzgadores, para poder dar lo que se pide, se deben apoyar en las herramientas de que se dispone para poder tener por comprobado que se debe reclamar una conducta dañina. Las herramientas más comunes son, por ejemplo: la declaración del afectado, los testigos, los peritos, los informes médicos, informes de la policía ministerial, declaración de los primeros respondientes, etcétera, y aun la declaración de las personas que posiblemente cometieron el delito.

Estas herramientas son las más comunes, a lo que nosotros llamamos medios de prueba u órganos de prueba. Sin embargo, en la actualidad se están dejando de lado algunas otras herramientas que pueden utilizarse para comprobar los hechos delictuosos sin violar derechos humanos de las personas; una de ellas es la Cámara de Gesell.

La Cámara de Gesell es una herramienta que ayuda al sistema de justicia de otros países para comprobar la realización de hechos delictuosos y la responsabilidad de personas en su comisión. Consiste en un espacio cerrado configurado por dos habitaciones, una de ellas de observación y otra de ellas de entrevista, necesariamente cómodas, con sistema de audio y videograbación para la entrevista. El mecanismo de funcionamiento es el siguiente: en la habitación de entrevista, un experto (dependiendo de la edad, sexo y disposición del interrogado) le realiza diversas preguntas para conocer los hechos que percibió el entrevistado; mientras que en la habitación de observación, tanto el fiscal o en su caso un juez y un defensor, perciben lo que ocurre en la entrevista, mientras el sistema de video y audiograbación precisamente recopilan documentalmente la señalada entrevista, lo cual posteriormente será utilizado en juicio. En países en los que ya se utiliza el sistema penal, como en el nuestro, es de suma confiabilidad lo que se obtiene de entrevistas utilizando la herramienta de Cámara de Gesell, esto, ya que el entrevistado con mayor libertad, y protegiendo sus derechos fundamentales, expresa lo que percibió de un delito.

Mayoritariamente en los países avanzados esta herramienta se utiliza en casos de abuso sexual, tanto de adultos como de menores, así como para obtener declaraciones de menores que han sido testigos de hechos delictuosos, pero que por su edad, y por la posible afectación de haber sido presenciales de un delito, se vuelve complicado obtener su declaración por parte de un Ministerio Publico, un policía ministerial o de un juez, o en su caso de un defensor. Y la utilización de esta herramienta evita la re-victimización o, en su caso, la afectación por interrogatorios inapropiados a menores de edad.

Y en algunos países, como por ejemplo los Estados Unidos de Norteamérica, algunos estados de esa Unión Americana han creado protocolos de actuación internos (es el caso del Protocolo de Michigan) o el NICHD (National Institute of Child Health and Human Development) Investigative Interview Protocol, los cuales se utilizan o generan réplicas en España, Ecuador, Canadá, Chile, etcétera, los que nos dan precisamente una idea de su cientificidad e importante utilización.

Además de no re-victimizar a los afectados de un delito, la herramienta a la que me he estado refiriendo permite obtener declaraciones en juicios bastante bien provistas de escrutinio científico y, por tanto, de mayor atención al darle valor a las pruebas por parte de los juzgadores, quienes tienen la obligación de atender a las máximas de la experiencia, a la sana critica y al conocimiento científico para resolver los casos que se les plantean, y emitir por tanto resoluciones justas.

De no utilizarse o atenderse a dichas herramientas, así como protocolos de actuación que provoquen estándares de cumplimiento de la ley, se estaría desaprovechando la oportunidad de generar justicia de primer mundo, de cumplimiento a los derechos humanos, de confianza en la meticulosidad de la justicia y de mayor valía para la sociedad.

En el caso preciso de nuestro estado de Guanajuato, la Procuraduría de Justicia, en algunas regiones, cuenta con esta señalada Cámara de Gesell, pero hasta el momento ha sido desaprovechada, ya que el espacio dedicado a ella es subutilizado o, en el peor de los escenarios, en ese espacio se guardan expedientes, mesas, sillas y otros, ya que al parecer falta que los operadores de justicia comprendan y aprendan la importancia de utilizar las herramientas necesarias para activar adecuadamente el sistema de justicia.

Su inadecuada utilización afecta a las víctimas, ya que las mismas corren el riesgo de ser re-victimizadas; a los testigos, ya que no se atiende a su posible perturbación como presenciales de un hecho delictuoso; a los inculpados, ya que no se tiene la certeza ni la posibilidad de contradecir efectivamente la acusación; al proceso penal, ya que no se cumplen con los objetivos y la finalidad de la prueba anticipada, ni de la prueba científica; a la justicia, ya que los juzgadores no son auxiliados de forma alguna para mejor percepción de pruebas legales.

Conmino a las autoridades a tener una visión más acorde con nuestros tiempos, en los cuales la prueba científica y las herramientas utilizadas exitosamente en los modernos sistemas de justicia proveen de rigurosidad a los procesos penales y permiten obtener una justicia más justa.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV