Sustracción internacional de menores1

Publicado el 22 de abril de 2016

Leticia Bonifaz Alfonzo
Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
LBonifaz@mail.scjn.gob.mx

Desde 1990, se han venido celebrando Cumbres Judiciales en las que se discuten los temas que preocupan en Iberoamérica. Ayer terminó la XVIII edición y uno de los puntos fue la aprobación de los Lineamientos de Sustracción Internacional de Niños para la implementación de la Convención de la Haya de 1980. La Convención tiene como propósito proteger a niñas y niños que han sido sustraídos de su residencia habitual por alguno de sus progenitores y de asegurar su pronta restitución.

El convenio exige que todos los Estados firmantes ordenen la restitución a más tardar en 6 semanas. Este plazo no se cumple en la mayoría de los países - el nuestro incluido-, por lo que hubo que poner el tema sobre la mesa.

El diagnóstico es que los criterios judiciales han carecido de uniformidad y que los procedimientos se alargan y no respetan la urgencia ni atienden con idoneidad la situación de los menores involucrados.

De acuerdo con los Lineamientos, se va a entender por interés superior del menor: el derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente; a que el procedimiento sobre la decisión de la guarda o custodia se dilucide ante el Juez del Estado de residencia habitual de éste; a mantener contacto fluido con ambos progenitores y sus familias; a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional.

En México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 fueron gestionados 256 casos de sustracción internacional que involucraron a 368 menores.

En 2015 existían 471 casos activos en relación con 667 menores.

Las estadísticas de la Conferencia de la Haya para 2008 reportan que el país que presenta el mayor número de solicitudes de restitución a México es Estados Unidos (86% de los casos). En el mismo documento se identificó que en 49% de los casos de sustracción de menores hacia México es el padre quien traslada a los menores, lo que es contrario a la tendencia global en la que 69% de los casos es la madre quien lo hace.

Respecto de la edad, 44% de los menores sustraídos a México tenían entre 5 y 9 años de edad. En cuanto al género, las cifras son muy parejas.

El tiempo promedio para alcanzar una determinación final fue de 252 días.
El proceso más largo duró dos años.

Del total de solicitudes de restitución que recibió el Estado mexicano, 20% fueron negadas. El 28% tuvieron como principal causa la negativa del menor para regresar al lugar de donde fue sustraído.

El compromiso ahora es impulsar reformas para que se revisen los marcos normativos, particularmente los de carácter procesal, para que se atiendan los principios de interés superior del menor, tutela judicial efectiva, celeridad y debido proceso.

Se trata de usar la tecnología y promover la utilización de comunicaciones directas realizadas a través de teléfono, correo electrónico o enlace de video directamente entre dos jueces de distinta jurisdicción, así como con las Autoridades Centrales, que en el caso de México es la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Se incluye también un compromiso de difusión y capacitación para la aplicación de los instrumentos normativos en el ámbito de la cooperación judicial transnacional.

La Cancillería y el Poder Judicial Federal, recientemente suscribieron un Convenio para agilizar trámites y ahora podrán aportar sus experiencias al legislativo para la expedición de una ley específica que recoja los principios internacionales y valore la necesidad de un proceso uniinstancial.

Nos encontramos ante un nuevo reto cuya asunción puede beneficiar a cientos de menores que hoy sufren desgastes emocionales derivados del desarraigo. Los expedientes judiciales dan cuenta de la descarnada realidad.

NOTAS:
1. Se reproduce con autorización de la autora, publicado en El Universal, el 16 de abril de 2016.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero