La usura y el crédito invisible en comunidades rurales
Publicado el 29 de abril de 2016 Víctor Díaz Calderón Estudiante de licenciatura en derecho, UNAM, 310094207@derecho.unam.mx |
“Hasta que la gran masa del pueblo se llene con el sentido de la
responsabilidad por el bienestar de los demás, la justicia social no puede ser alcanzada”
Hellen Keller
Desde hace varias décadas, la principal fuente de crédito en comunidades rurales ha sido lo que algunos antropólogos han denominado “crédito invisible”.1 Este término describe una situación en la cual los miembros de una comunidad, al no tener acceso a bancos u otras instituciones financieras, obtienen recursos mediante la celebración de actos jurídicos con otros miembros de la comunidad, sin que exista vigilancia por parte de las autoridades. Es decir, el crédito invisible debe ser entendido como aquel que no se obtiene a través de intermediarios financieros y que, por lo tanto, no se encuentra sujeto a la supervisión y vigilancia2 de quienes prestan servicio de banca y crédito.
El término “crédito invisible” contempla todas las prácticas informales destinadas a la obtención de crédito que se presentan dentro de las comunidades. Por ello, resulta de gran complejidad establecer una clasificación de las prácticas informales de crédito. Sin embargo, atendiendo a la fuente de la que se obtiene el crédito, se pueden distinguir dos modalidades de crédito invisible. La primera modalidad atiende a los préstamos obtenidos dentro de relaciones primarias, como los préstamos entre familiares, el compadrazgo y el padrinazgo.3 Por otra parte, la segunda modalidad atiende a los préstamos obtenidos en relación con terceros, dentro de los cuales se encuentran los préstamos otorgados por usureros y las ventas futuras a comerciantes, entre otras.
Las personas que no pueden adquirir crédito de familiares o de otro tipo de relaciones cercanas comúnmente lo obtienen de otros miembros de su comunidad. De esta forma, se presenta la segunda modalidad del crédito invisible, es decir, los préstamos otorgados por terceros. En este tipo de préstamos es común el establecimiento de condiciones que generalmente presentan mayores desventajas para el deudor.
Dentro de esta modalidad podemos encontrar el crédito obtenido a través usureros, y éstos pueden ser definidos como miembros de la comunidad que deciden invertir sus ahorros en el otorgamiento de crédito a otros miembros de la comunidad; es decir, son personas que han hecho del otorgamiento de crédito su medio de subsistir y su fuente principal de ingresos. Debido a la urgencia del deudor por obtener crédito y a la falta de vigilancia por parte de la autoridad es común que en este tipo de préstamos se pacten intereses muy superiores al máximo establecido en la ley, así como a los establecidos por instituciones financieras, los cuales suelen ir desde un 10% hasta un 20%. En este tipo de préstamos surge el problema de la usura.
La usura suele ser definida como el cobro excesivo de intereses. Es decir, estamos en presencia de préstamos usureros cuando los intereses no atienden únicamente al riesgo de incumplimiento o pérdida del acreedor, sino que implican una ganancia excesiva para éste en menoscabo del patrimonio del deudor. A pesar de que la usura violenta el derecho fundamental de propiedad y se encuentra expresamente prohibida en nuestro sistema jurídico, es bastante común el otorgamiento de préstamos usureros dentro de las comunidades rurales. Al no existir una vigilancia en el crédito obtenido mediante prácticas informales, es muy fácil que el prestamista, de forma unilateral, establezca intereses excesivos en los créditos otorgados, lo cual le permitirá obtener mayores ganancias que podrá destinar al otorgamiento de nuevos préstamos.
En junio de 2014, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante tesis de jurisprudencia,4 estableció que el juzgador deberá analizar de oficio si los intereses establecidos en las obligaciones son usureras. Además se establecieron diversos criterios para determinar si el interés establecido en la obligación es de carácter usurero. Entre estos criterios podemos encontrar los siguientes: “a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado, y j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador”.
En realidad, es muy difícil que el prestatario pueda probar ante la autoridad judicial que los intereses establecidos en el préstamo son usureros, ya que en la mayoría de los casos estos actos se celebran de forma verbal. La falta de un contrato escrito dificulta la defensa del prestatario ya que, para determinar la existencia de usura, la autoridad judicial debe analizar todos los criterios establecidos por la SCJN, los cuales difícilmente serán claros dentro del crédito invisible. Por otra parte, el prestatario se encuentra imposibilitado para solicitar la defensa de la Condusef, ya que al no intervenir intermediarios financieros dentro del préstamo no podrá ser calificado como usuario de servicios financieros. Por lo anterior, puede observarse que la defensa del deudor ante condiciones de usura se complica especialmente dentro del crédito invisible.
Otra práctica bastante común dentro de las comunidades rurales es la venta de cosa futura. En este contexto, este tipo de actos consisten en vender los productos de actividades que aún no se han desempeñado con la finalidad de conseguir el dinero suficiente para financiarlas. Generalmente, este tipo de contratos son celebrados entre comerciantes y artesanos o agricultores, los cuales, al no tener suficientes recursos para financiar sus actividades, acceden a vender su futura producción a un precio inferior al que podrían recibir en otras condiciones. La venta de cosa futura implica un gran riesgo para el productor, pues en caso de que las actividades no puedan llevarse a cabo o no se logren los productos esperados, se dificultará el cumplimiento de la obligación adquirida con el comprador. Por otra parte, en caso de que las actividades se desarrollen con éxito, el valor que recibió por los productos suele ser mucho menor al que pudo obtenerse posteriormente.
Es importante señalar que la problemática del crédito invisible no radica en los actos de financiamiento celebrados entre los miembros de la comunidad sin la intervención de un intermediario y sin supervisión de la autoridad en sí mismos. El problema del crédito invisible se presenta cuando dichas prácticas implican condiciones de usura o de desproporción entre las partes. El crédito invisible no sólo afecta al deudor, también afecta la producción y el desarrollo de las actividades realizadas dentro de la comunidad. Como consecuencia, se pueden ocasionar serios problemas económicos a la comunidad y posteriormente a todo el sector primario. Ante ello, es necesario analizar el desarrollo del crédito en el sector rural para comprender por qué han surgido estas prácticas y qué se ha hecho para erradicarlas.
A pesar de las reformas a las instituciones financieras y la implementación de programas gubernamentales destinados a promover el ahorro y el crédito en el sector rural, el crédito invisible sigue siendo la principal fuente de financiamiento al interior de estas comunidades. Esto se debe en parte a que la mala administración de los bancos agrícolas, así como el desinterés de las instituciones de banca múltiple, ha creado una desconfianza de los miembros de las comunidades hacia las instituciones financieras.5 Por otra parte, todas aquellas comunidades que no se encuentran reconocidas como ejidos o comunidades mediante decreto presidencial se encuentran imposibilitadas para acceder a los beneficios otorgados por programas gubernamentales o para obtener crédito a través de la banca de desarrollo.
Algunos estudios antropológicos señalan que las relaciones sociales entre los miembros de la comunidad son de vital importancia para la operación y el funcionamiento dentro de este tipo de crédito. Éstas no sólo determinan las modalidades del crédito, sino también el acceso al mismo. Es decir, si la persona que pretende adquirir un crédito no guarda una buena relación con los demás integrantes de la comunidad, se verá impedida para obtenerlo, o lo hará bajo condiciones inadecuadas. Además, éstas podrán ser usadas posteriormente por el acreedor como un medio de coacción ante el incumplimiento del deudor. Es decir, si el deudor se rehúsa a cumplir con la obligación, el acreedor creará una mala reputación del deudor entre los demás miembros de la comunidad para forzarlo a realizar el pago de la deuda.
En conclusión, la usura presente dentro del crédito invisible es un problema que no puede ser ignorado durante más tiempo. Es necesario que se tomen medidas para eliminar las condiciones de usura en estos contratos, así como para equilibrar las relaciones entre el prestatario y el prestamista. Sin embargo, para hacerlo, se debe tener presente que el crédito invisible no es un problema exclusivo del derecho. Para encontrar una solución a este problema se debe hacer un estudio multidisciplinario en el que se acuda a investigaciones económicas, históricas y antropológicas con la finalidad de que se tenga una concepción integral del problema.
La usura dentro del crédito invisible es sólo uno de los múltiples problemas que se presentan al interior de las comunidades rurales; sin embargo, es de vital importancia que se tomen medidas para solucionarlo. Si continúa la falta de interés hacia los problemas económicos de las comunidades rurales, solamente se contribuirá a que continúe su debilitamiento y a la inminente desaparición del campo mexicano.
Bibliografía
CHAMOUX, Marie-Noelle, Prestar y pedir prestado: relaciones sociales y crédito en México del siglo XVI al XX, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social: Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanas, 1993.
DOUGLAS C. y LEROY MILLER, Roger, El análisis económico de la usura, el crimen, la pobreza, etcétera, México, Fondo de Cultura Económica, 1976.
GUZMÁN FERRER, Martín Luis, “Política de crédito para el sector agropecuario”, ponencia presentada en el Seminario sobre: Organización Campesina y Desarrollo Agroindustrial, Oaxtepec, 1978
MORVANT-ROUX, Solène, Acces to Microcredit and Continuity of Indebtedness Dynamics in rural Mexico: combining Economic Anthropology with Econometrics, Rural Microfinance and Employmente, visible en: http://www.rume-rural-microfinance.org/.
NOTAS:
1. Chamoux, Marie-Noelle, Prestar y pedir prestado: relaciones sociales y crédito en México del siglo XVI al XX, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social: Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanas, 1993, p. 226.
2. Las instituciones de crédito se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de autoridades financieras, siendo la más importante de ellas la CNBV, mediante el otorgamiento de licencias de funcionamiento y la vigilancia de sus operaciones y su situación financiera. Por otra parte, los contratos celebrados entre las instituciones financieras y los usuarios de servicios financieros están sujetos a revisión y se encuentran protegidos por la Condusef. El crédito invisible se encuentra excluido de estas medidas de supervisión y vigilancia.
3. Debido a que existe una mayor confianza entre el prestamista y el prestatario, generalmente no se establecen intereses en este tipo de préstamos. Por ello, es difícil encontrar condiciones de usura dentro de estos actos, razón por la cual no serán tratados en el presente artículo.
4. Tesis: 1a. /J. 47/2014, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, junio de 2014, p. 402. “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE”.
5. Durante el siglo XX se implementaron programas gubernamentales y se crearon instituciones de banca de desarrollo dedicados a financiar actividades agropecuarias llevadas a cabo por ejidos y comunidades rurales. Desafortunadamente, en la realidad, los créditos se otorgaron indiscriminadamente, sin importar si se trataba o no de ejidatarios; bastaba con tener la posesión de la tierra para poder obtener un crédito. Como consecuencia, se benefició preponderantemente a empresarios y pequeños propietarios, en detrimento de la propiedad comunal y el ejido. Por otra parte, la banca privada no fue una opción para obtener crédito, debido a la condición económica de los ejidatarios y comuneros, así como sus dificultades para otorgar una garantía de pago: los bancos privados no estaban dispuestos a asumir el riesgo de incumplimiento de este sector. Fue hasta el 4 de junio de 2001 que se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual tiene como finalidad hacer más accesible el crédito a los integrantes de comunidades rurales. Esta ley planteó la creación de las Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS), las cuales se encuentran destinadas al ahorro y el otorgamiento de crédito a miembros de comunidades rurales.
Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV