La aprobación fast track del aborto en Semana Santa

Publicado el 29 de abril de 2016

Alberto Patiño Reyes
Académico del Departamento de Derecho, Universidad
Iberoamericana,
alberto.patino@ibero.mx

El Jueves Santo (24 marzo) apareció en el Diario Oficial de la Federación la publicación de la modificación a diversos puntos de las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-190-SSAI-1999 y NOM-046-SSA2-2005. Para posibilitar a las instituciones públicas prestadoras de servicios —en todo el país— de atención médica, practicar el aborto en caso de violación, justificando dicha afirmación en la protección a los derechos de las víctimas. Por ello, el personal de salud que participe en el aborto no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, su actuación se hará con base en el principio de buena fe. Se permitiría el acceso al aborto a las mujeres que se encuentren entre los 12 y 18 años de edad, sin el consentimiento de sus padres o tutores. En otras palabras, cualquier mujer que quiera abortar podrá afirmar que fue violada y, sin mediar investigación de autoridad competente, el personal sanitario tiene que practicarle el aborto.

Y como para curarse en salud, la aludida modificación permite la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería. Para luego embestir a tan importante derecho de la persona con la obligación de las instituciones públicas de salud, de contar, entre su personal, con médicos y enfermeras no objetores de conciencia ¿será que prevén un número considerable de objetores? ¿Por qué esa medida?

Esta norma legaliza el aborto en todo el país, por todo lo anteriormente dicho. Es grave ya que, aparte de la fecha elegida para su publicación, su contenido no surge de un proceso legislativo, la impusieron a través de esa figura tan cuestionada como es la Norma Oficial Mexicana. En este caso, autorizada por un acto voluntarista de la Secretaría de Salud, a través del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales, cuyo jefe inmediato es el secretario de Salud, y el jefe inmediato de éste es el presidente de la República.

¿Qué necesidad tendrá el presidente Peña de pasar a la historia como el presidente abortista? ¿Tendrá conocimiento de esta reforma? ¿Qué le habrán aconsejado sus asesores de una norma que so pretexto de proteger a víctimas, en la letra tiene la trampa para legalizar el aborto en todo el país? Y ¿el ombudsman se pronunciará al respecto? Parece que en torno a este asunto hay muchas dudas que aclarar, quizá para no hacerlo, eligieron para su publicación un día considerado sagrado para la religión profesada por el 80% de la población mexicana, donde la gran mayoría descansaba y lo menos importante era revisar el Diario Oficial de la Federación.

Las víctimas de la violencia desmedida del país ¿buscaban esto? Al parecer, se ha instrumentalizado su protección para justificar el aborto con las condiciones y características mencionadas, para lograr que el aborto deje de ser visto como un delito y se constituya en un derecho de las víctimas, ignoran la legislación de los estados sobre la patria potestad y el procedimiento del aborto, en caso de violación. A todas luces, parece que así es. Luego entonces, el propósito no es la protección de las víctimas sino legislar a través de la NOM lo que no se ha podido conseguir en el Congreso de la Unión, ni en las legislaturas locales.

Considero que estamos ante un Estado injerencista, violador de derechos humanos, y nada respetuoso del Estado de derecho.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV