Retos del derecho al olvido1

Publicado el 29 de abril de 2016

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx

El derecho está en constante cambio. Los retos y desafíos a los que se enfrenta la organización de la sociedad a través de las normas son cada vez más complejos. Desde la interacción de diversos universos jurídicos, como los locales, nacionales e internacionales, hasta la aparición de más dimensiones de la realidad: realidad real y realidad virtual, la web profunda, etc.

Justamente esto último presenta posibilidades de desenvolvimiento y provoca la aparición de nuevos derechos. Uno de ellos es el llamado “derecho a ser olvidados”. O sea, la posibilidad de que no exista información nuestra en los motores de búsqueda de internet. Se resume en la pregunta ¿tenemos derecho a solicitar que Google o cualquier buscador de internet no muestre noticias sobre nosotros?

Sobre ello sólo ha existido una decisión importante a nivel mundial, el caso Google contra España de mayo de 2014, resuelto por la Corte de Justicia de la Unión Europea, que fue sustancialmente controversial, donde la pregunta básica era, ¿cómo se decide? En la sentencia se definió por dejar la última palabra en manos de los mismos motores de búsqueda.

Ahora, tratando de aportar para la mejor definición de este asunto, Article 19 la ONG internacional especializada en libertad de expresión, ha ofrecido una hoja de ruta para guiar futuros conflictos de este tipo.

En primer lugar indica una cosa importante, estos casos deben ser decidido por Cortes, Jueces u organismos independientes, no dejar esta facultad a los motores de búsqueda. La afirmación parte de considerar que un juez ofrece garantías más sólidas, reglas del debido proceso, etc. Y la independencia ofrece una visión más objetiva.

Por otro lado, ofrece un test de 7 partes, para arribar a afirmar la preponderancia del derecho al olvido o no:

  1. - Definir si la información es de naturaleza privada. En este sentido, detalles de la vida sexual privada, información sobre la salud, información bancaria, etc., debe haber una razón suficientemente sólida para que esa información pueda ser accesible.
  2. - Si el solicitante tiene una expectativa razonable de privacidad. Que puede ser analizado a través de verificar la conducta o consentimiento previos, o la existencia previa de la información en el dominio público.
  3. - Si la información tiene un interés público. Este concepto debe ser interpretado ampliamente para abarcar la información acerca de oficiales o figuras públicas, información de tipo política, salud pública y seguridad, procuración y administración de justicia, economía e interés social, medio ambiente, ejercicio del poder, arte y cultura, entre otras.
  4. - Si la información pertenece a una figura pública. Debe haber una fuerte presuposición de que las solicitudes del derecho a ser olvidado, por parte de figuras públicas no debe ser otorgado. Esto no significa que las figuras públicas renuncian a su privacidad, conservan su vida privada cuando esta no está relacionada o tiene injerencia con sus actividades públicas.
  5. - Si la información es parte del conocimiento público. En específico debe haber consideración con la información relativa a: medios de comunicación, arte, literatura o academia; igualmente, información gubernamental. En ambos casos debe existir una presunción de que este tipo de información no debe ser eliminada.
  6. - Si el solicitante ha demostrado un daño sustancial. Este criterio debe ser considerado especialmente cuando se solicita la eliminación de información que por su naturaleza es pública, en estos casos debe demostrarse el daño significativo a su vida privada. Ahora bien, debe haber excepciones a este criterio, como cuando se trata de menores de edad, donde hay un interés preponderante en la protección de la niñez a una exposición pública innecesaria.
  7. - Qué tan reciente en la información y si retiene un valor público. Este elemento es un reto, por diversos motivos. El más obvio de ellos, una información que en su momento pudo ser trivial, la adquisición de relevancia pública de una persona con el tiempo, puede tornar dicha información en de interés. De ahí la tendencia en evitar el eliminado de la información como regla general.

La emergencia de un derecho nuevo como el llamado “derecho al olvido” efectivamente presenta retos para la organización normativa y jurídica de la sociedad. Sin embargo, observamos tendencias de respuesta claras que obedecen al modelo mismo de Estado.

Por un lado, delegar la decisión de estos casos a los jueces es seguir con la línea de desarrollo de los Estados actuales, donde las decisiones más importantes son precisamente facultad de órganos garantes, de jueces –sólo pensemos en las Cortes Constitucionales-.

Por otro, aún en caso de jueces, se deben tener líneas claras de formación de criterios y decisiones, como bien hace Article 19 en su propuesta. Recordemos que se trata de derechos de las personas, donde la novedad no exime de un ejercicio serio de protección.

NOTAS:
1. Se reproduce con autorización del autor, publicado en: http://tribunacampeche.com/opinion/2016/04/21/retos-del-derecho-al-olvido/



Formación electrónica: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV