Un reloj que nos inunda. Una bomba que nos ahoga.
Minería en el fondo marino. Desafíos en su regulación

Publicado el 6 de mayo de 2016

Héctor Mondragón González
Estudiante de la licenciatura en derecho, UNAM,
hector.mondragon@gmail.com

Souviens-toi que le Temps est un joueur avide
Qui gagne sans tricher, à tout coup ! c'est la loi.
Le jour décroît ; la nuit augmente, souviens-toi !
Le gouffre a toujours soif ; la clepsydre se vide…

L’Horloge, Charles Baudelaire

I. Me siento mal (introducción)

El tiempo apremia y nosotros no nos damos cuenta de la destrucción. Parece que sólo durante el tiempo que duran las Convenciones Marco sobre el cambio climático, nosotros ponemos los ojos en el daño que está sufriendo el medio ambiente. El abismo tiene un deseo que no se satisfará si destruimos los ecosistemas en las profundidades del mar. Delirio: riqueza; naturaleza humana.

El mar es un reloj que no se vacía. Se ve invadido, ultrajado. Unos monstruos metálicos meten sus manos, desentierran a los antiguos dioses en eterno descanso. Suben el volumen de la música en una fiesta trágica. El mundo tiene tecnología que satisfacer: celulares, computadoras; aparatos sin los cuales “no puede vivir”. Involución: cuarta época.

¿Cuál es la respuesta? ¿Esperar a ser ahogados?

En este primer trabajo, relataremos, de manera escueta de qué trata la minería en el fondo marino, asimismo, analizaremos si la comunidad científica ha llegado a conclusiones sólidas sobre los daños que enfrentan estos ecosistemas; posteriormente, observaremos la regulación internacional que se ha dado a este fenómeno relativamente nuevo, así como los desafíos que ésta misma conlleva; intentaremos dilucidar, además si las acciones que se planea llevar a cabo son contrarias al derecho internacional. La intención: ponernos en alerta; primer paso para el desarrollo de soluciones.

II. ¿El comienzo de un posible fin?

El interés en explotar el fondo marino es evidente. ¿Por qué se gastaría —“invertiría”— en nueva tecnología si el negocio no fuera redituable? La razón es obvia. En tan sólo 1 km2 se puede encontrar lo equivalente a 1/5 parte del consumo mundial anual de tierras raras.1

Se especula que los minerales que se encuentran en el fondo marino podrían abastecernos por siglos.2

En el fondo del océano hay tres fuentes de donde se pueden extraer minerales: nódulos polimetálicos, depósitos masivos de sulfuro en el lecho marino (SMS, por sus siglas en inglés: seafloor massive sulphide deposits) y la corteza de ferromanganeso, rica en cobalto.

Los nódulos polimetálicos están conformados por capas concéntricas de hidróxido de hierro y manganeso, con concentraciones de níquel, cobalto y cobre depositados alrededor de un núcleo, que puede ser un resto fósil, fragmento de basalto o de cenizas volcánicas,3 aunque generalmente suelen ser microscópicos;4 su presencia y abundancia es variada.1">5 El suministro de metales proviene de fuentes hidrotermales ubicadas a lo largo de dorsales oceánicas, de los aportes químicos que llevan las aguas y vientos continentales y de los restos de animales que se precipitan al fondo del mar.

Los depósitos masivos de sulfuro se encuentran debajo de las fuentes hidrotermales en el fondo marino; grietas que se encuentran cercanas a zonas de actividad volcánica a lo largo de 67,000 km de dorsales oceánicas. Los primeros ecosistemas de este tipo fueron descubiertos en las Islas Galápagos en 1977.6

La corteza de ferromanganeso se halla en los picos y costados de las montañas oceánicas entre los 400 y 5,000 m de profundidad, en zonas de actividad volcánica significativa.7 En estas cortezas se puede encontrar níquel, cobre, hierro, manganeso, y se pueden formar metales raros, como tungsteno, bismuto o telurio, y elementos de tierra raras que son estratégicos para la industria.8 Las cortezas se forman de manera muy lenta: 1-5 mm por millón de años, hasta llegar a 260 mm.9 Pese a que hay opiniones de que este tipo de minería podría ser poco factible y problemática, la ISA señala que hay gran interés económico; Japón, Rusia y China ya han firmado contratos de exploración.

III. ¿Puedo morir?

Tal vez el que escribe peque de reduccionista. Invertir es, en cierta medida, comprar. De esta manera, si una empresa invierte en el mar, compra los minerales que hay en él para venderlos y ganar. ¿De lo contrario cuál sería su motivación?

Tampoco se trata de decir que no debe haber ningún tipo de explotación económica, puesto que el ser humano debe satisfacer necesidades, y el mercado también. Lo importante es que no vaya a haber un mayor daño por querer obtener beneficios. La ciencia nos ayuda para saber cuáles son los impactos que la minería puede tener en los ecosistemas; sin embargo, hay dos posturas en torno a esta problemática.

a) Postura 1

El fondo marino ha sido poco explorado. En algún momento se pensó que no había vida en lugares tan inhóspitos, sin embargo, el tiempo y la investigación han demostrado que hay formas únicas de manifestaciones biológicas de las cuales aún no se sabe mucho. Especialmente en las fuentes hidrotermales. Además, Greenpeace señala que sólo el 3% del océano está protegido, comprendidas en éste sólo el 1% de las aguas en altamar.10 La vulnerabilidad es doble.

Esta área también es importante por el hecho de que regula procesos planetarios, tales como las variaciones de temperatura, y los gases de efecto invernadero. En los ecosistemas, todos los factores interactúan. Imagínese usted, si para nosotros es importante la existencia de Júpiter, un planeta muy —relativamente— lejano por sus influencias gravitacionales y por la protección que ofrece de los impactos de asteroides, con mayor razón, el fondo de nuestros mares.

Según el mismo informe, que apareció en 2013, citando a Wilson, es necesario realizar investigación por un periodo de 10 a 15 años, mínimo, para poder comenzar a entender estos ecosistemas.11

Las amenazas son varias. El desconocimiento acentúa el riesgo. Tecnología en desarrollo para un ecosistema poco explorado.

Representa un problema de contaminación, ya que se levantan plumas de sedimentos que pueden, eventualmente, contener partículas tóxicas capaces de minar las especies hábitats.

Los metales pesados desprendidos de este desperdicio llevarían a la bioacumulación de toxinas en la cadena alimentaria. Sus órganos también podrían bloquearse por estas partículas, que pueden estar cargadas de metales pesados, y causarles muerte por falta de alimento. Algunas columnas pueden ser ricas en nutrientes, lo cual provocaría una disminución de oxígeno, pues, dado el proceso de eutrofización, prosperarían las algas.

Es importante no olvidar el efecto de las corrientes marinas que transportaría los componentes dañinos mencionados, afectando diversas zonas y comunidades pesqueras.

El informe también indica que la contaminación lumínica y sonora incrementaría, a causa del carácter intrusivo de los vehículos, que penetrarían un ecosistema en casi completa obscuridad y con un silencio generalizado. En esta zona, los animales se comunican con ondas bajas, el sonido de la maquinaria alteraría sus patrones de conducta; el ruido podría dificultar la detección de caída de residuos orgánicos que es una fuente de nutrientes para este ecosistema. La introducción de luz brillante impactaría de igual manera; como ejemplo están los camarones de aguas profundas, acerca de los cuales se ha demostrado quedan ciegos con la luz utilizada por los investigadores.12

b) Postura 2

Para la Comunidad del Pacífico (SPC), bajo específicas circunstancias, la minería en el fondo marino puede generar mejoras en la calidad de vida para muchos ciudadanos.13En Papúa Nueva Guinea, por ejemplo, los beneficios son “notablemente” mayores que los costos.

La Comunidad del Pacífico acepta que hay riesgos y que, en vista de que jamás ha ocurrido este fenómeno minero, los cálculos de costos beneficios son especulativos. En algunas circunstancias, señalan, los beneficios económicos que se generarían rebasarían los daños ecológicos; sin embargo, cuando se tratara del procesamiento de las vetas en islas, difícilmente podrían verse ese tipo de beneficios.

Señalan, finalmente, cinco maneras en las que la regulación puede reducir los riesgos: a) “el proceso de toma de decisiones puede hacerse transparente y predictivo”; b) los costos (daños) ecológicos pueden ser transferidos a los operadores mineros; c) el cumplimiento de la regulación puede ser asegurado; d) el manejo y distribución de la riqueza puede hacerse transparente y predecible, y e) las preocupaciones acerca de la corrupción pueden ser mitigadas.

Indiscutiblemente los trazos son poco definidos, la postura es cuestionable.

IV. No es preciso. La esperanza, empero, es tenue luz

El artículo 136 de la Convención sobre el Derecho del Mar señala que: “La «zona» y sus recursos son patrimonio común de la humanidad”14 (comillas agregadas).

Queda claro que si tuviéramos la plena seguridad de la magnitud de los daños que puede causar la actividad minera, y éstos pudieran ser controlados de manera satisfactoria, no cabría la pregunta que voy a colocar; dado que no se sabe, puesto que hay opiniones técnicas divergentes al respecto, qué tan grave sería el daño causado a los ecosistemas marinos, surge la cuestión de cuáles serían los efectos legales de la incursión. ¿Sería contraria al derecho internacional?

Nos parece pertinente adoptar el principio sic utere non laedere, esto es, no realizar actividades, dentro del área donde se ejerza soberanía, que causen daño significativo a otros Estados.15 Este principio se ha cristalizado en la Convención del Mar (artículo 194-2), en la declaración de Estocolmo (Principio 21) y también se ve reflejado en el reciente Acuerdo de París.16 Debemos, sin embargo, observar que en altamar no hay algo tal como la soberanía. Persiste la obligación de no realizar actividad alguna que pueda dañar o esparcir los daños a otros Estados. De manera lógica, si el fondo marino es “patrimonio común”, cuando un Estado lo daña, también perjudica a otros Estados.

Becerra Ramírez concuerda con nosotros y apunta que este principio también puede tener carácter preventivo, lo que sin duda es pertinente en el tema que abordamos. El artículo 192 del ordenamiento internacional que analizamos sentencia, bajo la aclaración de ser “obligación general” que los Estados deben proteger y preservar el medio marino.

El artículo 140 de la citada convención prescribe que toda actividad realizada en “la zona” será en beneficio de la humanidad. Si el daño causado fuera mayúsculo, sin duda, se habrá violado este principio.

Por otra parte, el artículo 145 es protector del medio marino. Señala que se adoptarán medidas para “prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y otros riesgos para éste, incluidas las costas y la perturbación del equilibrio ecológico del medio marino…” y para “proteger y conservar los recursos naturales de la zona y prevenir daños a la flora y fauna marina” (énfasis añadido).

En todas las disposiciones está la constante de la prevención. La mejor manera de prevenir daños substanciales a los ecosistemas marinos es la realización de investigaciones serias sobre las características del medio y las consecuencias que tendría la minería con la tecnología que tenemos. De no realizarse de esta manera, la autoridad, al ser la encargada de administrar la zona, estaría incurriendo en responsabilidad internacional.

Es importante resaltar que el principio de precaución17 es aplicable, por lo que, como ya hemos visto, la duda —más que razonable— impediría actuar. Sería osado y temerario, en vista de que hay serias inquietudes. La Declaración de Río ya recoge este principio. La falta de certeza científica no puede invocarse para evadir medidas de protección. En contrario sensu, la falta de dicha certeza puede invocarse para la adopción de protecciones más eficaces.

La mayor prevención es esperar, investigar y conocer.

V. …que no me llega. ¡Esperen!

Antes de que se cometan errores irremediables, primero debería haber investigación suficiente y profunda sobre lo que ocurre en el mar, sobre cuáles daños son los que se encaran, si son reversibles o no. Teniendo los resultados, se puede decidir si estamos preparados o no para incursionar en áreas industriales tan desafiantes. No nos saltemos los pasos por querer comernos al mundo, porque si nos lo comemos, corremos el riesgo de morir a causa de los ácidos gástricos.

Si comenzamos con la explotación de recursos antes de tiempo, no sólo se violará el derecho internacional, sino que pondremos en una situación compleja la estabilidad del planeta y, por ende, el orden internacional.

El camino a seguir no es aquel de un liberalismo exacerbado que sólo busca abastecerse. El mundo merece seguir un camino sostenible, que asegure el futuro, buscando alternativas viables.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza ha anunciado que la degradación de los ecosistemas marinos es cada vez más rápida.18 Es por ello que el mar llora en seco por no querer secarse.

NOTAS:
1. Ingham, R., Ocean Floor Muddies China's Grip on “21st-Century Gold”. Phys.orrg, 2011, visible en: http://phys.org/news/2011-07-ocean-floor-muddies-china-21st-century.html, citado en http://web.mit.edu/12.000/www/m2016/finalwebsite/solutions/oceans.html.
2. Consultable en: http://www.downtoearth.org.in/coverage/mining-at-deep-sea-46049.
3. Visible en: http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2010_276.html.
4. Olivares Cruz, Marlene et al, “Nódulos polimetálicos”, La frontera final: el océano profundo, Semarnat-INECC, 2014, visible en: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/703/nodulos.pdf.
5. Idem.
6. Steiner, Richard, Deep Sea Mining a New Ocean Threat, The Huffington Post, octubre de 2015, visible en: http://www.huffingtonpost.com/richard-steiner/deep-sea-mining-new-threa_b_8334428.html.
7. Visible en: https://www.isa.org.jm/es/minerals-overview/deep-sea-mineral-resources-ferromanganeso-rico-en-cobalto.
8. El periódico El Financiero nos esclarece, en nota del 14 de octubre de 2014: se forman con 17 elementos químicos y minerales que tienen propiedades químicas, eléctricas, electrónicas y magnéticas para usos médicos y el desarrollo de diversas tecnologías. China es el principal productor del mundo de “tierras raras”, poseyendo el 97% mundial. Ventaja competitiva que preocupa al resto de los países industrializados. Por ello la preocupación de explotar estas zonas.
9. Op. cit., nota 7.
10. Craw, Alicia et al., Deep Seabed Mining. An Urgent Wake-up Call to Protect our Oceans, Greenpeace, 2013. El informe cita a: Spalding et al. Protecting Marine Spaces: Global Targets and Changing Approaches; Ocean Yearbook 27, 2013, pp. 213-248.
11. Idem, citando a Wilson, C., Environmental Uncertainties Halt PNG Deep Sea Mining, Jakarta Globe, 21 de diciembre de 2012.
12. Idem.
13. Cardno, An Assessment of the Costs and Benefits of Mining Deep-sea Minerals in the Pacific Island Region The Pacific Community (SPC), 2016, visible en: http://gsd.spc.int/dsm/images/pdf_files/PIR_CBA_Report. Es interesante que el reporte haya contado con la colaboración de la Unión Europea, la cual dice, sin embargo, que el reporte es sólo responsabilidad de SPC. La Comunidad del Pacífico añade su propia nota que, de igual manera, se desentiende del contenido.
14. Por “zona” se debe entender “el área del lecho marino profundo, adyacente a la plataforma continental, bajo alta mar. Se encuentra fuera de la jurisdicción nacional”. Véase Ravin, Mom, Law of the Sea. Maritime Boundaries and Dispute Settlement Mechanismes, UN-The Nippon Foundation Fellow, 2005. Visible en: http://www.un.org/depts/los/nippon/unnff_programme_home/fellows_pages/fellows_papers/mom_0506_cambodia.pdf.
15. Rojas Amandi, Víctor Manuel, “El derecho internacional público del medio ambiente al inicio del siglo XXI”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, vol. II, 2002, http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/2/cmt/cmt11.htm #N91.
16. Ya que cada Estado se compromete a reducir el impacto climático y, de esta manera, evitar daños al medio ambiente, común a todos.
17. “El principio de precaución en el derecho internacional ambiental”, en Nava Escudero, Estudios ambientales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, y Derecho ambiental y ecología, México, año 1, núm. 2, agosto-septiembre, 2004, visible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3013/7.pdf.
18. IUCN, “Latest Review of Science Reveals Ocean in Critical State”, octubre de 2013, visible en: http://www.iucn.org/?13784/Latest-review-of-science-reveals-ocean-in-critical-state.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV