Cortesía judicial

Publicado el 29 de abril de 2016

Publicado el 9 de mayo de 2016

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Maestra en Política Criminal por la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí; estudiante de doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal
en el Instituto Nacional de Ciencias Penales; docente de la Licenciatura
en Criminología de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithlrangel@yahoo.com

Recuérdales que se sometan al gobierno y a las autoridades, que sean obedientes y que siempre estén dispuestos a hacer lo bueno. Que no hablen mal de nadie, que sean pacíficos y bondadosos, y que se muestren humildes de corazón en su trato con todos

Carta de San Pablo a Tito 3, 1-2

I. Introducción

Este trabajo de manera particular pretende retomar lo puntualizado por el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en el apartado de Cortesía, y el compromiso de dar por sentado que actualmente es necesario que los juzgadores por ponderar para sí una función tan importante que la sociedad ha investido en ellos, deban obligadamente ser probos con ellos y con los que le rodean.

Hace unos años ya, cuando estaba por terminar mis estudios de primaria, mi maestra de sexto grado nos señalo: (palabras que hasta la fecha no he olvidado, habrá sido por como lo dijo, su tono que parecía regaño como un látigo, no sé, difícil explicar a más de quince años), “un saludo no se le niega a nadie”; será a caso que la mayoría de los servidores públicos, entre estos los jueces y juezas nunca alguien les haría mención, según se dice.

Dentro de nuestro sistema judicial se ha mencionado, inclusive por expertos, que la administración y procuración de la justicia, como tal, es muy costosa en nuestro país, así lo refieren diversos datos que pueden ser localizados en diferentes fuentes, como lo son: el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, la Secretaría de Gobernación, entre otros; al actual, para nadie escapa que la justicia en México es dispendiosa, sin dejar de hablar de que tan onerosa o más que costoso es el sistema penitenciario, sin embargo, si la justicia cuesta tanto en un país emergente como lo es el mexicano, y si el tratar bien a las personas que acuden para que se les administre la justicia pronta y expedita que manda la Constitución mexicana no causa erogación para nadie, ¿por qué nuestros servidores públicos son crueles e insensibles, y confunden que ellos están para servir y no para ser servidos? Desde este panorama se empezará a estudiar, desde un punto de vista axiológico y ontológico, la cortesía judicial.

II. Cortesía: de la ética y la moral

Es imposible comenzar el tópico de la cortesía judicial sin retomar los estudios que de la ética y el derecho se han realizado, pasando por la moral ciertamente; no se pretende, con la presente monografía, dar u ofrecer una teoría de muto propio, en razón de que se considera que cada autor va orientando sus esfuerzos en la dependencia de sus propias necesidades; si se visualiza un punto de vista axiológico basado en los principios rectores de todo actuar, es preciso traer a la mesa de debate que el derecho a lo largo de la vida jurídica de nuestro país ha estado permeado de figuras meramente éticas y morales, y que son éstas las que le han dado vida no sólo al derecho positivo vigente que encontramos, sino a la pluralidad de nuestros propios corpus iuris,1 así se ha constatado inclusive desde niveles internacionales, muy marcado en el Cilindro de Ciro, pasando por el Código de Hamurabi, e inclusive en nuestros códices mayas.

Cada uno de los actos que los seres humanos desarrolla como tal está cargado de valores morales en su totalidad, es decir, el acto que desarrollo como persona es bueno o malo; la mayoría de las personas al realizar un acto toman en cuenta que llevan en su sentir un ánimo moral, propiamente dicho.

Para Radbruch, “la validez del derecho se basa en la moral, porque es en la moral donde encuentra la mayor posibilidad de hacer valer un orden jurídico…”;2 luego, desde el punto de vista de la que esto escribe, sin moral no existe un límite para el derecho, como tal; sin embargo, no se pierde de perspectiva que actualmente lo que prepondera dentro de nuestro sistema jurídico son los actos humanos libres que realiza la persona conscientemente, por lo tanto el tema de la cortesía judicial, de manera particular, es un acto que realiza un servidor público, con conocimiento racional de lo que produce, que da como derivación tajante el afirmar qué sólo los actos humanos, propiamente dichos, son capaces de calificarse como buenos o malos; es aquí donde entra el aspecto ontológico de distinguir de manera particular que la cortesía judicial para la que escribe es un acto humano y no un acto propio del hombre, y por ser un acto humano, el no acatarlo como tal merece que ese acto pueda ser recomendado por un tercero.

Ahora bien, para dejar claro lo anterior, es preciso mencionar que “los actos humanos son originados en la parte más típicamente humana del hombre, es decir, en sus facultades específicas, como son la inteligencia y la voluntad. Los actos del hombre sólo pertenecen al hombre porque su origen no está en el hombre en cuanto al hombre, sino en cuanto animal”.3

Razón por la cual, líneas arriba se mencionaba, es imposible hablar de cortesía judicial, como tal, sin retomar el aspecto de la ética propiamente dicho; al dejar claro que los actos humanos son éticos, se prepondera que son morales, y pueden juzgarse desde el punto de vista de lo bueno o lo malo; es por esta razón que la cortesía judicial, a la luz de lo anteriormente dicho, no se considera que sea un acto del hombre, en un sentido estricto, porque si fuera así no habría posibilidad de requerir a un juez y/o jueza su falta de cortesía judicial.

Algo importante es el hecho de que al considerarse que la cortesía es un acto humano, es en la libertad de la persona que descansa el acto de elegir si lo lleva a cabo o no; en nuestro sistema de derecho, preponderamos que la conducta del activo debe ser de tal forma que no deje duda que éste quería el resultado y/o lo aceptaba (autor); pasa lo mismo con el aspecto de la cortesía: la persona es libre de elegir, de decir y de manifestar lo que para éste convenga; sin embargo, cuando se habla del tema de la cortesía judicial, un juzgador, como tal, debe de renunciar a actuar como una persona (libre de decidir, de elegir y de manifestar); para un juez no hay elección, siempre debe de hacerlo y llevarlo a la materialización en buena medida; si bien no se deja de lado que el juez y/o jueza es una persona, como tal, al momento de ejercer su cargo y/o función, no debe de visualizarse como persona que tiene libertad de elección, si el juzgador pretendiera elegir como persona, se le puede, en todo caso, reclamar esta deliberación.

Es por esta razón de elección que encontramos al presente, inclusive, escritos presentados ante la Comisión Nacional de Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de jueces mexicanos, por lo que toca al tópico, la Recomendación 01/2010.4

Algo importante, y que no deseo que pase desapercibido, es que desde el mundo de la ética, y para el caso en particular de la cortesía, es preciso mencionar lo siguiente:

Hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), en sus diferentes fallos, ha preponderado un aspecto que desde mi punto de vista es esencial cuando se habla en el semblante de la ética y el derecho. Ha dejado ver que el derecho, como tal, no sólo es un mero sistema de reglamentación esquemático, sino un verdadero sistema de valores en sí mismo (caso Bulacio vs. Argentina);5 desde un punto de vista personal, la Corte IDH ha preponderado un aspecto básico; hoy en día, los que redactan la ley, como quienes la materializan y ejecutan, tienen que tomar en consideración que son ellos quienes tienen que darle una expresión al derecho que se palpa en la ley, esto significa que deben expresar la esencia del objeto que quieren transmitir a la realidad.

Ahora bien, he hablado aquí que la cortesía de manera especial es un valor ontológico y axiológico, propiamente dicho, sin embargo, cierto lo es también que al presente se espera que el actuar de los juzgadores sea ético y orientado en la moral. Es preciso mencionar que al presente es difícil que una persona como tal se desprenda de su carga cultural, personal, entre otros, y más cuando a ésta le corresponde encontrar en los conflictos ajenos una solución, sin embargo, todo aquel que es un juzgador debe mantenerse esclavo de su pureza y actuar conforme a derecho.

De esta forma, habrá que señalar lo que Benito Jerónimo Feijoo refiere “cuando un juzgador llega a la honra de toga, éste ya no se pertenece así mismo, ni a su familia, como tal, sino al pueblo, es aquí donde se puede visualizar que el juzgador no tiene más intereses que no sean los de la sociedad”;6es por esta razón que un juez está obligado a compartirlo todo, no sólo su conocimiento como el estudioso del derecho que la comunidad espera, sino como uno más de la sociedad.

Para dar continuidad al presente escrito, es preciso mencionar que ciertamente la cortesía, para la que esto escribe, tiene su fundamento en la moral, porque en ésta descansa la única forma en la cual el hombre (en su sentido más amplio) puede comportarse con él mismo y con los demás, desde un punto de vista ontológico y axiológico; de lo anterior se puede desprender lo que ha señalado el mismo Rojas Amandi, “ciertamente la moral se orienta hacia el interior del sujeto obligado, pero ello no implica que no se proponga tener trascendencia social…”.7 Si se acepta lo que hasta este momento se ha señalado, la cortesía tiene como base fundamental el exteriorizarse, por lo que ésta engloba dos aspectos que son por demás importantes: el respeto y la consideración, binomio que confluye el aspecto más fundamental de lo que es la cortesía; por lo tanto las personas que acuden al tribunal o, en su defecto, aquellas que son parte del aparato de justicia y comparten con el juzgador, no deben de temer a los jueces por su envestidura, y los jueces no deben hacer temer por su cargo, es aquí donde debe de descansar el aspecto que del derecho y la moral se espera.

III. La cortesía: como estructura

No se habla propiamente de cortesía de manera aislada, sino que ésta lleva en sí varios complementos axiológicos que dan como derivación que la cortesía sea sólo un aspecto de lo que el juzgador debe de ponderar para sí y para los demás; sin lugar a dudas, hablar de cortesía es mucho más que sólo departir comportamiento, sino que concentra en sí una parte fundamental del ser humano.

Luego, he mencionado que el binomio respeto y consideración es la base fundamental de la cortesía de manera particular, sin embargo, ¿cómo un juzgador debe materializar la cortesía para con él y para con los demás? Líneas arriba se mencionaba que un juez y/o jueza es una persona que, al actuar en su función, no tiene libertad de decisión más que el limitado por la razón de la ley; por lo anteriormente dicho, es preciso mencionar lo siguiente:

Se deduce que el juzgador debe de esgrimir cortesía para los que acuden a él y para los que trabajan con él; este solo pensamiento es un razonamiento silogístico meramente. Siguiendo a Raúl Gutiérrez Sáenz “lo que se afirma de un universal, debe afirmarse de cualquiera de los singulares que lo componen, éste es el famoso principio lógico: dictum de omni”,8 por lo anteriormente expuesto es preciso dejar en claro lo siguiente:

Silogismo: el ser humano es cortés, un juez es ser humano, luego ese juez es cortés.

Para llegar a lo anterior es necesario conocer de primera mano que todos los seres humanos de manera particular deberían de demostrar, para ellos y para los demás, cortesía, no como una mera dadiva, sino como una constante incondicional.

Ante la carencia de un método que nos permita rigurosamente construir verdaderamente lo que es la cortesía y la medición de ésta, es preciso tener claro que la cortesía es un aspecto propio del ser humano, y es éste quien con su voluntad la ejercita, esperando de antemano un resultado externo (siempre positivo), que se dirige a una persona y/o grupo, que da como derivación que la falta de cortesía en algún momento sea reprochada.

Por lo tanto, la estructura de la cortesía se da con base en lo siguiente:

Cortesía = Co.

Elementos:

R = respeto

C = consideración

Sujeto

1) Sujeto activo = Sa.

Subelemento

Voluntad = Vo.

2) Sujeto pasivo= Sp.

Resultado

Positivo= Po

La anterior estructura de la cortesía propuesta, desde el punto de vista particular, es fundamental en razón de que la misma, como tal, engloba sujetos (es decir, de quien la recibe y de quien la otorga), y elementos propios; por lo cual el argumento más fuerte es el resultado que de ésta se obtiene, en razón de que la cortesía en sí es una y única, en todo momento y espacio.

IV. La cortesía: su exteriorización

Lo que se pretende es ¿cómo un juzgador puede materializar la cortesía sin que su actuar sea reprochado? Sin embargo, invariablemente siempre existirá para un juzgador un juicio de reproche de su actuar, en todos los sentidos; lo anterior es la constante por lo que toca al aspecto de la cortesía, sin embargo, a pesar de que el juzgador conoce de primera mano que su actuar puede ser reprochado, siempre tiene que exteriorizar cortesía para con él y para los demás.

En este momento bien cabe una pregunta que ciertamente causa furor cuando se habla de cortesía ¿Cuál es el lenguaje que tiene que utilizar el juzgador para exteriorizar la cortesía judicial? Para comprender lo anterior es preciso tomar en consideración lo siguiente:

La respuesta a la pregunta formulada puede ser resuelta de la siguiente manera: más que un lenguaje común, tiene que ser utilizado un lenguaje deontológico que debe ser esgrimido por el juzgador, por lo tanto “siempre se ha mencionado que el hombre domina las palabras y las palabras dominan al hombre, por lo tanto no hay un sentido único porque con unas se busca, y con otras se elude, por lo tanto hoy el lenguaje del ser humano es de anticipaciones y de urgencia”.9

Por todo lo anterior, no sólo se habla de cortesía como tal, sino de cómo comunicarla; por lo tanto, el juzgador sí tiene que explicar y aclarar cuantas veces sea requerido como parte del respeto y la consideración que éste debe de expresar para los demás, sin embargo, ¿tendrá este juzgador que dar u ofrecer todas las explicaciones y aclaraciones? Ciertamente, la cortesía judicial no es absoluta, está limitada asimismo por la ley y por el equilibrio procesal que repercute dentro del mismo proceso judicial.

V. El deber de cortesía

Siguiendo a Fernando Solorio Pérez, “El deber es todo aquel sentimiento que tiene el hombre de hacer algo positivo, obligado por los dictados de su conciencia, o por preceptos morales que la cultura le impone”;10 si se toma la anterior cita como cierta, se puede mencionar el hecho de que es deber de toda persona brindar cortesía a su semejante, como un imperativo que la persona no puede dejar de no hacer, sin embargo, también es preciso mencionar el hecho de que al presente se encuentra que toda persona tiene la obligación moral de hacer o no hacer según sea el caso, para el individual que nos ocupa, la cortesía para los juzgadores, como se mencionaba en líneas ulteriores, es deber brindarla.

Se puede mencionar el hecho de que la cortesía, como tal, debe de ser razonable por parte de quien la brinda, en el grado de educación recibida por aquél, y que el juzgador logre de manera específica ofrecer conductas siempre éticas para aquel que acude con él y para todos aquellos que colaboran con el juez y/o jueza.

VI. Cortesía judicial: desde la mirada común

Ciertamente, el juez no es un ente aislado de la administración y procuración de la justicia en nuestro país, sino que él mismo debe de conocer, y los que le rodean saberlo, que su actuar permea todo el Estado de derecho, donde todos vivimos y nos desarrollamos; es por esta razón que la cortesía judicial para un juzgador debe ser la base fundamental de actuación con los demás, razón por la cual nuestro juez y/o jueza siempre debe de perseguir invariablemente diversos valores que le permitan no sólo desarrollarse para el Estado de la justicia, sino para la sociedad.

Al presente, la administración y la procuración de la justicia es la base fundamental de un Estado de derecho, como lo es el mexicano, en donde a partir de ésta se logra la estabilidad de la misma nación, otorgado por la sociedad.

Por lo cual, aquellos que se encargan de aplicar la ley tienen que hacerlo de la mejor manera, y sobre todo lograr el bienestar común y paz social que se espera de las decisiones judiciales que ellos pronuncian, por lo cual, todo juzgador debe de tener la obligación de rendir y satisfacer, entre otros, todas sus actividades de administración y procuración de justicia que contribuyan verdaderamente a consolidar lo que el mismo Estado busca: estabilidad y permanencia de la misma patria.

Quien pretenda ser un buen juzgador, necesariamente tiene que ser profesional, en razón de que debe de ceñir su vida tanto personal como laboral; debe concebir que su función como juez es entender a todas y cada una de las personas que acuden para que les administre la justicia, que da como corolario que sea un protagonista sin igual dentro del conflicto en sociedad.

Una de las preguntas que surgen, al momento de escribir estas líneas, es la siguiente: ¿qué cualidades y/o habilidades debe de tener un juzgador que permitan desarrollar correctamente su función judicial?

Efectivamente, este trabajo no va directamente dirigido a lo anterior, sin embargo, se cree pertinente señalar, a juicio de esta autora, que hoy la función jurisdiccional que llevan a cabo los jueces y juezas mexicanos no sólo es la de procurar y administrar justicia como tal, sino conducir a las partes que acuden en conflicto como todas aquellas que no lo están, a que se garantice esa justicia que se imparte por las instituciones judiciales en todos los niveles.

Por lo anterior es pertinente señalar lo siguiente:

Es verdaderamente complicado estructurar un catálogo de virtudes, cualidades, entre otros, de manera progresiva, y señalar tajantemente que todo aquel juzgador que no cubra con la lista de cualidades y habilidades, no es un buen juez, ni logrará serlo en un futuro próximo.

Los jueces no nacen siéndolo, sino que se van formando dentro de la carrera judicial, razón por la cual también van adquiriendo virtudes, habilidades y destrezas conforme el devenir de sus errores y aciertos, sin embargo, lo anterior no los exime del deber de externar cortesía judicial para ellos mismos y para los demás.

VII. A manera de conclusión

No pasa por desapercibido que el Código Iberoamericano va destinado en primer lugar a todos aquellos que imparten y procuran justicia en una sociedad democrática, como actualmente se disfruta en nuestro país, sin embargo, es preciso mencionar el hecho de que, al presente, todas las personas que viven dentro de nuestro Estado deben de ponderar, para sí y para los demás, cortesía, donde se visualice que todos debemos tener consideración y respeto por ser partes esenciales de la sociedad.

En este tenor, también es justo hacer precisiones al respecto, hoy la Cortesía es la gran virtud olvidada en un mundo globalizado, cargado de pretensiones económicas y arrogancias vánales jurídicas, donde ya nadie apuesta por los aspectos axiológicos que el hombre a lo largo de su historia ha conseguido a precios muy altos; hoy los servidores públicos, como lo son los jueces y juezas, deben logran a través de sus actos que las personas que acuden a ellos y los que trabajan con ellos se sientan felices de acudir a que se les administre justicia y de prestar su trabajo en una institución como lo es la judicial; en una sociedad como la nuestra donde el “tiempo es oro”, el juzgador tiene que hacer un espacio no sólo para encargarse del despacho al cual fue designado, sino lograr el bien común y felicidad.

Por todo lo anterior, se puede señalar: “Cuenta una vieja leyenda hindú que un día, cuando era joven aún, el Buda acudió a una fiesta. En ella se encontró con doscientas muchachas que no tenían con quien bailar y que se hallaban terriblemente desanimadas. Entonces, movido por la compasión y para no alegrar a unas mientras entristecía a las otras, el Buda se multiplicó por doscientos y así cada una de las jóvenes, entre suspiros de jubiló, creyó tener entre los brazos al único danzante”.11

Esta reflexión es por demás interesante, en razón de que deja ver, a simple lectura, que el actuar del juzgador siempre será no para satisfacer intereses personales y/o vánales, sino observando siempre cómo hacer feliz a las demás personas que lo rodean; razón por la cual se pondera que, al presente, la cortesía como tal sí es una virtud, que tiene que ser desempeñada todos los días por parte de los servidores públicos.

Ciertamente, como se hace mención, los juzgadores tienen una doble misión, no sólo la de administrar o procurar justicia como tal, sino que tienen, a través de la aplicación del derecho, que lograr que la población en conflicto por una determinada conducta y/o problema logre confiar en la justicia.

Es aquí donde considero qué la misión más importante de todo juzgador es creer en el derecho y sus normas emanadas de la sociedad misma, como la única base para solidificar a un Estado de derecho.

VIII. Bibliografía

GARCÍA LÓPEZ, Ricardo, La balanza de Astrea y cuatro cartas eruditas de Fray Jerónimo Feijóo, México, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Facultad de Derecho-Comisión Estatal de Derechos Humanos, 2006.

GUTIÉRREZ SÁENZ, Raúl, Introducción a la ética, México, Editorial Esfinge, 1994.

———, Introducción a la lógica, México, Editorial Esfinge, 1995.

PRIEGO, Juan Jesús, La sonrisa del ángel: meditaciones desde la vida, España, Editorial Dos Mundos, 2005.

ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, Filosofía del derecho, México, Editorial Harla, 1991.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PARA LA EDUCACIÓN, Diez para los maestros, México, SNTE, 1993.

SOLORIO PÉREZ, Fernando Antonio, Ética para los abogados, México, s. e., 2004.

NOTAS:
1. Prueba de lo anterior son los diversos tipos penales que han ido desapareciendo de algunas legislaciones estatales, en donde se establecen figuras morales y éticas propiamente dichas. Esta proposición de Radbruch
2. Esta proposición de Radbruch aparece en el estudio introductorio al libro de García Ramírez, Sergio (coord.), Los valores en el derecho mexicano. Una aproximación, p. 577, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/756/45.pdf.
3. Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción a la ética, México, Editorial Esfinge, 1994, p. 54.
4. Para el caso en particular, se resolvió que dicho escrito contra el juzgador fue infundada.
5. Véase lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al caso Bulacio vs. Argentina, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf.
6. Citado por García López, Ricardo, La balanza de Astrea y cuatro cartas eruditas de Fray Jerónimo Feijóo, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Facultad de Derecho-Comisión Estatal de Derechos Humanos, 2006, pp. 19-23.
7. Rojas Amandi, Víctor Manuel, Filosofía del derecho, México, Editorial Harla, 1991, p. 168.
8. Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción a la lógica, México, Editorial Esfinge, 1995, p. 187.
9. Sindicato Nacional de Trabajadores para la Educación, Diez para los maestros, México, SNTE, 1993, pp. 23 y 24.
10. Solorio Pérez, Fernando Antonio, Ética para los abogados, México, s. e., 2004, p. 29.
11. Priego, Juan Jesús, La sonrisa del ángel: meditaciones desde la vida, España, Editorial Dos mundos, 2005, p. 13.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV