¿Qué de los 43?

Publicado el 13 de junio de 2016

Sergio A. Villa Ramos Pasante en Derecho por la Universidad de Guadalajara, postulante y miembro del colectivo
Movimiento Académico por el Derecho Internacional,
tsergiovilla@gmail.com

Con zozobra recordamos ese triste episodio en que el entonces fiscal de la República, Jesús Murillo Karam, señalaba que la “investigación” practicada por la dependencia a su cargo arrojaba resultados preliminares, pero contundentes: los normalistas habían sido asesinados y sus restos mortales habían sido reducidos a cenizas y unos trozos de huesos y dientes, localizados en un basurero del municipio de Cocula en Guerrero. Claro que tal afirmación, tan apresurada y poco objetiva, parecía un intento simplón de sofocar la angustia, rabia e impotencia de los familiares de los desaparecidos y de toda una nación que, de forma detenida y con mucha participación, salía a las calles a exigir paz, seguridad y justicia. Las inconsistencias comenzaron a hacerse notar y a ser razonadas por la opinión pública. Ante el descontento, los familiares de los jóvenes desaparecidos logran que la Presidencia de la República suscriba una solicitud (en conjunto a ellos) de apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para realizar la investigación sobre estos lamentables hechos. Es así que se crea un convenio de colaboración1
entre la CIDH, los representantes de los jóvenes desaparecidos y el propio Estado mexicano, suscrito un 18 de noviembre de 2014, es decir, 53 días posteriores al día de su desaparición, y tras el anuncio de los resultados de la “investigación” realizada por la Procuraduría General de la República, que se constituye el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI). De manera distinta a lo que algunos actores políticos de México han afirmado, los trabajos y la presencia de este grupo no fue una imposición de la CIDH, de su secretario técnico, ni ajena a la voluntad y necesidad del propio Estado mexicano, ya que del texto del propio acuerdo de colaboración se advierte que la asistencia brindada por la CIDH se da con motivo de la solicitud realizada por el Estado mexicano y los familiares de las víctimas de estos lamentables hechos.2

La investigación realizada (al menos hasta que, y hasta donde, el Estado mexicano permitió que se realizara) por este grupo de expertos se desarrolló bajo los estándares que han sido identificados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), como aquellos que deben revestir a toda investigación de graves violaciones a los derechos humanos. A la luz de la jurisprudencia de la CoIDH “una investigación de esta naturaleza debe ser seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”.3
A partir de los boletines del GIEI y los comunicados de la CIDH, podemos darnos cuenta de que estos expertos se avocaron al seguimiento y escrupuloso escrutinio, en la medida de lo que el propio Estado mexicano permitió, del proceso de búsqueda, investigación, atención a las víctimas y políticas públicas frente a la desaparición forzada. También podemos darnos cuenta de cómo el gobierno mexicano fue modificando su postura de apertura a esta coadyuvancia técnica, al grado de romper los acuerdos que se realizaban entre el GIEI y las autoridades mexicanas, lo cual resulta ser lamentable.

A partir de los boletines del GIEI y los comunicados de la CIDH, podemos darnos cuenta de que estos expertos se avocaron al seguimiento y escrupuloso escrutinio, en la medida de lo que el propio Estado mexicano permitió, del proceso de búsqueda, investigación, atención a las víctimas y políticas públicas frente a la desaparición forzada. También podemos darnos cuenta de cómo el gobierno mexicano fue modificando su postura de apertura a esta coadyuvancia técnica, al grado de romper los acuerdos que se realizaban entre el GIEI y las autoridades mexicanas, lo cual resulta ser lamentable.

Claro que indigna y confunde que el gobierno mexicano diera por terminados los trabajos del GIEI, existiendo aún escollos en sus investigaciones y motivos que generan una duda bastante razonada, sobre lo insostenible de la versión oficial de lo sucedido con los 43 estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural “Isidro Burgos de Ayotzinapa”. Inclusive sorprenden los motivos aparentes de esta decisión, ya que el subsecretario de derechos humanos de la Secretaría de Gobernación, Roberto Campa, ha manifestado que se dan por concluidos los trabajos de los expertos, ya que el gobierno federal considera que “ha transcurrido el tiempo suficiente, poco más de un año y es tiempo que el GIEI presente sus conclusiones y sus recomendaciones”.4

Distinguido lector, consideramos que usted coincidirá con que si aún quedan elementos por investigar, pruebas que recabar, inter alia, entonces es necesario que este grupo continúe investigando, ya que más allá de que se cuente con una institución que pueda realizar la investigación, la apertura al apoyo internacional es una muestra más de compromiso del Estado mexicano para llegar al esclarecimiento de tan lamentables hechos, sobre todo en el contexto de impunidad y omisiones de la propia autoridad, que se vive en nuestro país.

Pese a que el discurso de las autoridades mexicanas tiene un aire de sobrada cordialidad, agradecimiento y se pregona respeto hacia la labor del GIEI, lo cierto es que el propio GIEI y la CIDH en todo momento comunicaron de las dificultades en el desarrollo de las actividades del mandato del grupo de expertos, así como del total rechazo a las descalificaciones del grupo, “con motivo de una averiguación que se encontraba integrando la PGR en contra del secretario ejecutivo de la CIDH por un presunto fraude en perjuicio del Estado mexicano en relación con el trabajo del GIEI, tras una denuncia radicada en el contexto de esta campaña de descalificación”.5
Dicho de otro modo, dieron por terminados los trabajos del GIEI con tropiezos y sofocando a los expertos. De la peor manera.

Pero aún quedan muchas dudas. Quedan dudas sobre los motivos del entorpecimiento por parte de las autoridades mexicanas a la labor del GIEI. Quedan dudas sobre los hechos del basurero de Cocula. Quedan dudas sobre la participación en los hechos de diversos cuerpos de seguridad a los que no se hace referencia en la investigación que lleva a cabo la PGR. Sin embargo, la más importante de estas dudas es: ¿Qué de los 43?

Pese a que la versión oficial señala que fueron entregados al crimen organizado por parte de policías municipales, y que fueron éstos quienes terminaron con sus vidas y los llevaron al basurero de Cocula en donde fueron quemados, no podemos soslayar que los resultados del segundo informe del GIEI se refieren a la comunicación y seguimiento constante que hubo por parte miembros del Ejercito Mexicano al recorrido de los normalistas. Este aspecto se torna sumamente interesante porque los últimos datos reflejados, precisamente en el segundo informe, dan cuenta de una posible nueva escena del crimen en “el camino del andariego”,6
en donde la participación del Ejército fue sumamente activa. La posibilidad de que el Ejercito Mexicano haya participado más allá de lo que de forma medianera podemos apreciar, se robustece tomando en cuenta que ha tratado de opacar diversos datos sobre actividades del “Batallón 27” la noche de los lamentables hechos, que fueron solicitados por el GIEI.

A más de 40 años de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, de la muerte de Lucio Cabañas y todo lo que enmarcó la “Guerra Sucia”, en aquella región de Guerrero el desamparo de la justicia sigue vigente. Recorrer su territorio implica caminar sobre sangre, muerte e impunidad. La situación que impera es la misma, y refrendo de ello es lo que ha sucedido con los 43 estudiantes desaparecidos. Con estas dudas, la participación del Ejercito más allá de lo que se creía, aunque sea algo doloroso y porque es el contexto en que se sigue viviendo en dicha zona, podríamos concluir conforme a la experiencia latinoamericana reflejada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana7
que aborda este tipo de casos tan elegiacos, que los jóvenes fueron detenidos de forma arbitraria, llevados a centros clandestinos de reclusión en donde fueron sometidos a toda clase de vejámenes, tratos crueles, inhumanos y degradantes, para después perder su vida y que sus restos mortales fueran desaparecidos por parte de autoridades o de particulares, pero con la aquiescencia de autoridades.

Queremos verdad, justicia y reparación para las víctimas. Como nación queremos paz y poder confiar en que el ejercicio de nuestros derechos será respetado por todas las autoridades mexicanas, no sólo en el discurso.

NOTAS:
1.Los términos de dicho convenio, así como la consulta de las firmas son visibles en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/docs/Acuerdo-Addendum-Mexico-CIDH.pdf.
2.Punto 2 de dicho acuerdo.
3.Cfr. CoIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, núm. 205, párrafo 290.
4.Declaraciones realizadas por Roberto Campa en la conferencia que tuvo lugar en Washington D.C. el 13 de abril de 2016, visibles en: http://aristeguinoticias.com/1304/mexico/es-tiempo-de-que-el-giei-presente-conclusiones-del-caso-ayotzinapa-campa/.
5.CIDH, “Comunicado de prensa 44/2016”, cuya data es del 29 de marzo de 2016, en la ciudad de Washington D.C., visible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/044.asp.
6.Segundo informe del GIEI, p. 139.
7.Cfr. CoIDH, Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1o. de septiembre de 2015. Serie C, núm. 299; Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2009. Serie C, núm. 209; Caso Rochac Hernández y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de octubre de 2014. Serie C, núm. 285; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 12 de agosto de 2008. Serie C, núm. 186; Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C, núm. 4, inter alia.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV