Nuevo sistema de transparencia en Campeche

Publicado el 12 de agosto de 2016

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
victorcolliek.com

Abril y mayo son dos meses que marcan hitos importantes en el mejor disfrute del derecho a la información en nuestro querido estado de Campeche. Dos modificaciones enviadas por el gobernador al Congreso ampliaron la garantía de este derecho, mediante un nuevo sistema de transparencia y acceso a la información pública.

En primer lugar tenemos la reforma constitucional local, mediante la expedición del decreto 51 el 19 de abril de 2016, que significó la adopción de los principios de autonomía, especialidad, imparcialidad y naturaleza colegiada del órgano garante encargado de verificar el cumplimiento de las responsabilidades de transparencia y protección de datos personales en Campeche, la Cotaipec.

En uso de su libertad legislativa, nuestro estado determinó que la Cotaipec deberá estar integrada por tres comisionados, resguardando siempre el principio de igualdad de género, cuyo nombramiento será de seis años, sin posibilidad de reelegirse.

De igual manera se determinaron los requisitos para ser comisionado, la reserva de fuente normativa en la ley secundaria, en torno a los temas de procedimiento de elección y sustitución de los comisionados, al igual que la estructura administrativa, organización y funcionamiento de la misma.

En segundo lugar, el 4 de mayo de 2016, en pleno respeto de las responsabilidades dadas por el nuevo sistema de transparencia, se expediría la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en donde se delinea con claridad su funcionamiento.

¿Cuáles son los avances en Campeche? Muchos que desafortunadamente no podemos comentar a plenitud en este espacio, por lo que nos referimos a los más trascendentes.

Lo primero que podemos resaltar es que retoma lo indicado en la modificación constitucional descrita, y se determina la forma de nombramiento y funcionamiento en general de la Cotaipec. Se define la forma de nombramiento tanto de los integrantes en general, como del presidente. En relación con lo primero, se instruyó que los nombramientos se darían a partir de una convocatoria pública y el presidente será nombrado por los propios comisionados. Una medida de garantía de la especialidad y autonomía es el nombramiento escalonado de los comisionados.

Se incluyó un Consejo Consultivo, lo que dota de pluralidad de opiniones en decisiones importantes de la Cotaipec.

En cuanto a los sujetos obligados a transparentar, se sigue la línea definida por la Constitución mexicana como elemento de habilitación: autoridades, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad será sujeto obligado.

Existen, como indica el sistema constitucional de transparencia, obligaciones generales a todos los sujetos y específicas dependiente de la naturaleza del sujeto que se esté observando en concreto, por ejemplo, si se trata del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, órganos autónomos, etcétera, eso lo hace un sistema más equitativo y adaptable a las circunstancias concretas.

Elemento importantísimo es la apertura a la suscripción de convenios alrededor de una mayor protección de derechos para que las solicitudes de información se puedan entregar en lengua indígena, braille o cualquier forma que la haga más accesible.

La importancia del uso de tecnologías se subraya en el proceso de verificación del cumplimiento de las obligaciones que se ejecuta por parte de la Cotaipec y se realiza de manera virtual —aunque claro se pueden solicitar informes complementarios— a las páginas electrónicas de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, la cual será aleatoria, muestral o periódica.

Sobre la clasificación de la información, se parte en el tema de la reserva, de la importancia de la prueba del daño para determinarla así. Esta prueba incluye la definición de un riesgo real y demostrable, donde la problemática de su divulgación supera el interés público.

La labor materialmente jurisdiccional de la Cotaipec y del INAI se dejan ver en los recursos de revisión ante el primero, y de inconformidad ante el segundo, cuyas decisiones son vinculantes. El primero de ellos implica la solicitud de una persona contra una determinación de un sujeto obligado; el segundo la revisión de la determinación dada ante un recurso de revisión, pero que por su naturaleza ya se define en la Ley General de la Materia.

Campeche ha cumplido, en el terreno normativo, con los mandatos de la Constitución mexicana y la Ley General sobre el nuevo sistema del derecho a la información y transparencia. Las garantías para un mejor ejercicio del mismo están colocadas en el marco normativo de nuestro estado, desde las orgánicas por medio de una versión mejorada de la Cotaipec, reconocida en nuestra carta magna local y la ley especial, pasando por las materiales, a través de la aplicación del principio de máxima publicidad, que se ve reforzado por candados, como la prueba del daño, uso de nuevas tecnologías, gratuidad, entre muchos recursos más. Ahora le toca al elemento humano llevar a la práctica este nuevo sistema, ya será de parte del ejercicio ciudadano serio, desarrollar un mejor diálogo social, con los medios que el nuevo sistema provee.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV