Transparencia retos de su implementación

Publicado el 12 de agosto de 2016

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
victorcolliek.com

La emergencia del nuevo sistema de transparencia en México y en Campeche, como toda novedad, ofrece retos a su implementación real. Diversos desafíos se han observado en su ejercicio, que se traducen en oportunidades de perfeccionamiento. Observemos tres retos.

Primeramente, el constitucional en el desarrollo de las leyes respectivas en las entidades federativas; en segundo, la ponderación cuando este derecho a la información entra el diálogo con la garantía de otros derechos, y tercero, retos estructurales, necesidad de colaboración activa y democratización.

Sobre lo primero, denominado tema de armonización, vencido el plazo este 5 de mayo para que todas las entidades federativas tuvieran en ejecución sus leyes locales respectivas, y donde cuatro estados no cumplieron con su obligación. Esto genera la responsabilidad del INAI de ejercitar la novedosa facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes y tratados internacionales que vulneren el derecho a la información pública y protección de datos personales, facultad que no está de más decir igualmente se ha dado a los organismos garantes locales, como la Cotaipec en Campeche.

Esta facultad se puede dar en diversas modalidades, para el caso de las entidades que no han cumplido, por medio del argumento de omisión legislativa, y para el caso de armonización no plena, se puede actuar como se ha hecho ya al haber iniciado tres procedimientos contra leyes locales de los estados de Querétaro, Tabasco y Oaxaca, por considerar que algunos de sus contenidos justamente violaban estos derechos.

En el caso de Querétaro, caso interpuesto en diciembre de 2014, se consideraba que la ley local caía en omisiones legislativas e incluía causales de reserva más allá de las indicadas en el marco constitucional y la ley general, lo que se traducía en límites al derecho a la información.

Para el caso de Tabasco, interpuesto en enero de 2015, el INAI una vez más encontraba omisiones legislativas y en especial le llamaba la atención el concepto de “seguridad estatal” para efectos de reserva de la información, que le daba oportunidad al coordinador de asuntos jurídicos del gobierno del estado de interponer recurso de revisión a una decisión del órgano local.

En el asunto de Oaxaca, propuesto en abril de 2016, el INAI encontraba una contradicción, porque la ley local fijaba un plazo de 40 días para que los sujetos obligados entregaran la información pública que no se encuentre en sus archivos, cuando el marco constitucional y la ley general indican un plazo de 10 días, pudiéndose ampliar a juicio informado del órgano garante.

Como diría la comisionada presidente del INAI, en los dos primeros casos se ha armonizado la legislación, y en el tercero está en trámite frente a la Corte. Para el resto de estados que cumplieron con el plazo, viene el análisis de los contenidos para verificar su correcta armonización.

El segundo tipo de reto, el diálogo del derecho a la información con otros derechos humanos, se pude observar en un tema explorado por la Corte mexicana, dado dentro del marco del importante derecho a la defensa, y gira en torno a la declaración de reserva de determinados documentos, dentro de un juicio de amparo. En el caso concreto, se preguntaba la Corte ¿a efecto de la defensa de la persona, los documentos exhibidos por la autoridad, que pueden afectar el futuro de la decisión del juez, el ciudadano debe tener acceso a esos documentos calificados como reservados? ¿El juez puede autorizar, en algunos casos, que las partes tengan acceso a la información, no obstante haber sido calificada como confidencial o reservada?

Dentro del ejercicio de interpretación constitucional y ponderación propia de los órganos jurisdiccionales que resuelven colisiones entre derechos humanos, la Corte decidiría que el juez de distrito, bajo su responsabilidad, puede excepcionalmente —realizando la prueba del daño e interés público— permitir el acceso a la información esencial contenida en esos documentos. Para mejorar su defensa la persona debe conocer dichos documentos. En un justo uso del principio de máxima publicidad, la Corte definiría importante conocer los documentos para un ejercicio pleno del derecho a la defensa.

Finalmente, me parece que el reto más trascendente del nuevo sistema es el ejercicio democrático ciudadano; es necesaria una gran política de capacitación y concientización. Es afortunado, como indican las conclusiones de la Encuesta nacional de percepción del INAI 2015, el alto nivel de apreciación social de las nuevas garantías de transparencia, lo cual debe aprovecharse para poner el sistema aún más al alcance y conocimiento de la gente.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV