La profesionalización de los Órganos Internos de Control en la Administración Pública Federal en México*

Publicado el 22 de agosto de 2016

Miguel Ángel Gutiérrez Salazar
Doctor en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Maestro en derecho constitucional y administrativo por la Universidad Veracruzana,
zelda600@hotmail.com
@Mags_19_82

Una de las principales debilidades del sistema disciplinario mexicano actual es la inexistencia de métodos, técnicas y líneas de investigación de carácter científico que permitan la indagación oportuna y eficaz de las faltas administrativas.

Contrario a lo que sucede en materia penal, en donde se cuenta con nociones mucho más desarrolladas de investigación científica para la dilucidación de hechos delictivos y se tienen herramientas fundamentales provenientes de la criminalística, la criminología y las ciencias forenses (por ejemplo: balística, dactiloscopia, documentoscopía, genética, informática, etc.); en el ámbito disciplinario se carece de una especialización teórica, práctica y científica que profesionalice la indagación de hechos administrativos irregulares.

Hoy en día, según nos parece, las investigaciones administrativas se basan en lo que podríamos denominar el criterio o la lógica del encargado de llevar a cabo la investigación, quien generalmente sigue los pasos que se dieron en asuntos semejantes resueltos con anterioridad, pero no construye una teoría del caso que tenga sentido y pueda ser probada jurídicamente, siguiendo un método técnico que dé orientación a su actuación.

Ante una denuncia, los Órganos Internos de Control arman un expediente por medio de un conjunto de diligencias no necesariamente ordenadas (informes, testimonios, pruebas documentales, etc.), que justifican (o no) el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa. Sin embargo, en esa mecánica, se carece de un proceso de planeación que permita construir una teoría del caso, para posteriormente allegarse de prueba útiles (no sólo cualquier prueba) y dilucidar si existió una infracción administrativa y si en ella participó un servidor público.

Como lógicamente podemos deducir, sin una teoría del caso y sin el perfeccionamiento o la demostración técnico-científica del camino que siguió el infractor (o de lo que en materia penal se conoce como iter criminis), resulta complejo que se pueda hacer una adecuada investigación, y por ende, estar en posibilidades de reprochar eficazmente la responsabilidad administrativa.

Ante dicha problemática y en la importante coyuntura histórica que representa el actual diseño del Sistema Nacional Anticorrupción, nos parece necesario poner en la mesa de debate la profesionalización de quienes investigan las faltas administrativas por parte de los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal.

Lo anterior comprendería –desde nuestro punto de vista- adoptar metodologías de investigación científicas aplicadas al derecho disciplinario y elevar la competencia de los servidores públicos adscritos a los Órganos Internos de Control, mediante la construcción del perfil de investigador. Ambas medidas tendrían como finalidad subsanar la dispraxis o mala práctica que hoy en día acontece en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias.

En el caso de la metodología de investigación disciplinaria, podría fundarse en la construcción de una teoría del caso que permita a la autoridad plantear hipótesis que habrán de irse corroborando durante el desarrollo de su trabajo. En este tenor, la teoría del caso brinda un soporte teórico, una guía de actuación y trae consigo al menos un doble beneficio:

1. Coadyuva a conformar una metodología para realizar investigaciones más ordenadas, lógicas y eficientes; y

2. Se constituye en un elemento garantista para el sujeto investigado, quien a partir de la teoría del caso planteada puede esgrimir una estrategia metodológica de defensa, construida desde una hipótesis inicial y sustentada en los elementos fácticos, probatorios y jurídicos fundamentales.

En cuanto a la construcción del perfil de investigador o investigadores, no es tarea sencilla, ya que se requieren servidores públicos que no sólo tengan una buena preparación académica y un conocimiento sólido en derecho disciplinario, sino que también deben contar con bases sociológicas y un trato respetuoso con cada una de las personas con las que va a conformar su investigación. Además, tomando en consideración que la investigación no es una labor asequible a cualquier profesionista, debe ser llevada a cabo por un investigador que cuente con capacidad y formación profesional técnico-científica completa, con las dotes necesarias para su realización, integración o perfeccionamiento: observación, sagacidad, minuciosidad, paciencia, buena memoria, orden mental, intuición, discreción, etc.

En este tenor, el debate que hoy en día se sostiene en el Poder Legislativo, respecto a la conformación de las leyes de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en México, debe considerar la débil formación técnico-científica de los integrantes de los Órganos Internos de Control, como una de las debilidades del sistema disciplinario que es preciso resolver.

Pero el tema no sólo atañe a los legisladores, sino también a la Secretaría de la Función Pública, a los Titulares de los Órganos Internos de Control e incluso a la Auditoría Superior de la Federación y las Contralorías de los Órganos Autónomos, ya que como entidades encargadas de investigar faltas administrativas, deben asegurar que las mismas se desarrollen con rigor y método científico, por investigadores expertos en derecho disciplinario, en un marco de integridad y apego a los principios rectores del debido proceso.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/el-sistema-nacional-anticorrupcion-un-proyecto-en-construccion/



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