Principio de proporcionalidad penal y reinserción social

Publicado el 18 de septiembre de 2016

Raymundo Damián Montoya Badillo
Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados,
ray.montoya.b@gmail.com

El 29 de abril del 2014, la Cámara de Diputados aprobó, con 293 votos a favor, las modificaciones a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y al Código Penal Federal, con el objetivo de duplicar las sanciones vigentes para quienes cometan este delito en sus diferentes modalidades, cuya hipótesis más grave se presenta cuando la persona víctima de secuestro es privada de la vida, aplicando una pena máxima de 140 años de cárcel.

¿Qué ocurre con la reinserción social?

El artículo 18, en su segundo párrafo, de la CPEUM promueve el respeto a los derechos humanos, al trabajo, a la capacitación, a la educación, a la salud y al deporte en los centros penitenciarios como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

La SCJN interpreta este precepto en la siguiente jurisprudencia:

REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Con la reforma al indicado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se sustituyó el término “readaptación social” por el de “reinserción del sentenciado a la sociedad” el cual, a diferencia del primero, reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de forma que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de diversos medios que fungen como herramienta y motor de transformación, tanto del entorno como del hombre privado de su libertad. Así, en tanto se asume que quien comete un acto delictivo se aparta de la sociedad porque no se encuentra integrado a ella, para su reinserción se prevé un conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican para permitir a las personas condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión su regreso a la sociedad (Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013).

I. Como podemos observar este criterio de la corte, se reconoce que la finalidad de la privación legal de la libertad o de la prisión es regresar al sujeto a la vida en sociedad.

II. Desde el punto de vista humano, dicha pena pierde eficacia y deja de ser ejemplar al sancionar con “cadena perpetua” a sujetos (personas) que de acuerdo con su naturaleza se ven imposibilitados en cumplir en su totalidad.

¿Cuál es el mecanismo para determinar la proporcionalidad de las penas?

Para la proporcionalidad entre penas y delitos debe existir una equiparación valorativa de tal forma que la pena sea adecuada al acto y a la afectación al bien jurídico vulnerado.

El legislador al momento de establecer la pena a un delito lo debe hacer con criterio técnico, sin atender a cuestiones particulares que desemboquen en una distorsión del principio de proporcionalidad el mismo que establece que a mayor restricción de la libertad mayor importancia del bien jurídico lesionado.

Dicha distorsión hace que en la actualidad ilícitos menores tengan penas severas equiparables a los ilícitos más graves y viceversa. Aunado a que con esta nueva reforma se protege más a bienes jurídicos con menor lesión jerárquicamente hablando, que otros, tal es el caso del secuestro con relación al homicidio, donde si bien la vida es el derecho preponderante del hombre, es sancionado con menor pena que el secuestro que protege la libertad personal.

Concurso de delitos

La aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en caso de concurso de delitos también puede considerarse como una sanción vitalicia, sin embargo, el tema focal de este artículo versa en el sentido de la proporcionalidad de las penas en los delitos que afectan en menor grado a bienes jurídicos tutelados por la norma.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero